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REGLAMENTO DE VISITA

Índice:
Apartado 1 - Acceso al Musée du Luxembourg . 1
 
Apartado 2 - Guardarropa . 2  
Apartado 3 - Comportamiento general de los visitantes . 3  
Apartado 4 - Disposiciones relativas a los grupos . 4  
Apartado 5 – Tomas de vistas, grabaciones, copias, encuestas . 5  
Apartado 6 - Seguridad de las personas, de las obras y del edificio . 6  

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Artículo 1
El presente reglamento se aplica a los visitantes del Musée du Luxembourg, cuya gestión está
asegurada por el Establecimiento público de la Rmn y del Grand-Palais de los Campos Elíseos (Rmn-
GP) y su filial, la Rmn-Musée du Luxembourg encargada de la explotación, sin perjuicio de las
disposiciones particulares que pueden serles notificadas:
1) a las personas o agrupaciones autorizadas a utilizar algunos locales para reuniones, recepciones,
conferencias, películas o diversos actos.
2) a cualquier persona ajena al servicio, presente en el establecimiento por motivos profesionales.
Apartado 1 - Acceso al Musée du Luxembourg

Artículo 2
Bajo reserva de las disposiciones del artículo 42 en adelante, el Musée du Luxembourg está abierto
todos los días excepto el 25 de diciembre y el 1 de mayo. Los horarios de apertura al público son de
10:00 a 20:00 o 22:00 horas, según los días y las exposiciones. El administrador del Musée du
Luxembourg puede decidir la implementación de nocturnos suplementarios o de aperturas
anticipadas, en función de las exposiciones programadas. El detalle de los horarios está disponible en
los mostradores de información y en el sitio Internet del Musée du Luxembourg accesible en la
dirección www.museeduluxembourg.fr.
Artículo 3
La Rmn-GP fija, en acuerdo con el Senado, el importe del derecho de entrada y las condiciones en
las que algunos visitantes pueden beneficiarse de la gratuidad o de un descuento en la tarifa.
Estas informaciones se encuentran en un cartel cerca de las cajas y están disponibles en los
mostradores de información o en el sitio Internet del Musée du Luxembourg.
Artículo 4
La entrada y la circulación en los espacios de exposición; durante las horas de apertura al público
están subordinadas a la posesión de un documento que dé acceso en curso de validez:
-
billete o contraseña expedidos por una caja del Musée du Luxembourg o por un vendedor autorizado; en caso de exoneración, documento justificante de la gratuidad; credencial establecido por una autoridad habilitada; pase permanente o temporal expedido por el Musée du Luxembourg o una autoridad habilitada. Los visitantes no deben desprenderse de este documento, ya que se les puede pedir presentarlo en
cualquier momento.
Artículo 5
Se admiten las sillas de ruedas en las salas de exposición. No se admiten los cochecitos de bebés y
de niños, así como las mochilas porta bebés dorsales con armadura metálica no protegida.
El museo tiene a su disposición en el guardarropa dos porta bebés delanteros.
Los usuarios de sillas de ruedas pueden utilizar el ascensor situado en la entrada del Museo. El
establecimiento declina cualquier responsabilidad debida a daños causados a terceros por estos
vehículos o por sus ocupantes.
Además, son posibles y se pueden concertar visitas sin la presencia del gran público, a solicitud para
los grupos de visitantes con movilidad reducida.
El museo presta sillas de ruedas previa reserva (con 24 horas de antelación) para los visitantes.
Artículo 6
Está prohibido introducir en el establecimiento objetos que, debido a su destino o a sus
características, presentan un riesgo para la seguridad de las personas, de las obras o del edificio, y
en particular:
-
substancias explosivas, inflamables o volátiles; productos, substancias ilícitas; objetos peligrosos, nauseabundos, excesivamente pesados o voluminosos; animales, con la única excepción del perro lazarillo que acompaña al visitante invidente (que debe previamente avisar la administración del Musée du Luxembourg); Equipajes, mochilas y paquetes voluminosos: de una dimensión añadida (longitud + anchura + profundidad) superior a 115 cm.
Artículo 7
Por motivos de seguridad, el personal puede solicitar a los visitantes que abran sus bolsos o
paquetes y que presenten su contenido, tanto en la entrada como en la salida, o en cualquier lugar
del establecimiento.
Artículo 8
El rechazo de cumplir las disposiciones de los artículos 6 y 7 en lo anterior, conlleva la prohibición de
acceso o la evicción inmediata del establecimiento.
Artículo 9
La venta de los billetes se suspende 30 minutos antes del cierre del Musée du Luxembourg. Las
medidas de evacuación de las salas empiezan unos 5 minutos antes del cierre.
Apartado 2 - Guardarropa

Artículo 10
Un guardarropa está puesto gratuitamente a disposición de los visitantes durante la visita de la
exposición. En él pueden depositar, a cambio de un justificante, ropa, equipajes, y demás objetos en
las condiciones y bajo las reservas mencionadas en el artículo 11.
Artículo 11
El acceso a las salas de exposición a las horas de apertura al público está subordinado al depósito
obligatorio:
-
de las sillas plegables, excepto los bastones-asiento de bastones cuya punta no está protegida; sin embargo las muletas y los bastones dotados de una contera están autorizados para las personas mayores o con movilidad reducida; de paraguas excepto se pueden caber plegados en un bolsillo o en un bolso y excepto si, dotados de una contera, están utilizados por personas mayores o con movilidad reducida; de todos los objetos puntiagudos, afilados o contundentes; de los porta bebés dorsales con armadura metálica; de los patinetes, skates, patines de ruedas o rollers; de las maletas, carteras, bolsas de la compra y demás bolsos, excepto bolsos de mano y pequeños y a condición de llevarlos en la mano; de reproducciones de obras de arte y vaciados; de materiales fotográficos, cinematográficos, informáticos y de telefonía (apagados); de alimentos y bebidas si están envasados (los alimentos no envasados no están autorizados ni en las salas, ni en el guardarropa);
Artículo 12
Los empleados del guardarropa reciben los depósitos en el límite de las capacidades de éste; pueden
rechazar objetos cuya presencia no les parezca compatible con la seguridad o el buen mantenimiento
del establecimiento.
Artículo 13
No se deben depositar en el guardarropa:
-
el dinero en metálico, los documentos y papeles de identidad; los talonarios y las tarjetas de crédito; los objetos de valor, excepto aquellos depositados a cambio de una descarga de responsabilidad; los bolsos de mano o asimilados (dejado a la apreciación del empleado);
Los depósitos que se realicen sin tener en cuenta el presente artículo se realizan por cuenta y riesgo
del que los deposite.

Artículo 14
El depósito de efectos en el guardarropa es gratuito. Se entregan tiques numerados a quienes los
depositan; en caso de pérdida de estos tiques, los usuarios no pueden pretender recuperar los
objetos depositados, antes del cierre del guardarropa.
El Museo se desvincula de cualquier responsabilidad, en caso de que desaparezcan o se deterioren
objetos depositados; dicha responsabilidad incumbe a la sociedad encargada de la explotación del
guardarropa.
Artículo 15
Cualquier depósito en el guardarropa debe ser recogido el mismo día, antes del cierre del
establecimiento. Los objetos no recogidos cuando cierra están considerados como objetos
encontrados.
Artículo 16
La sociedad encargada de la explotación del guardarropa conserva los efectos y objetos no retirados.
Pueden ser reclamados en el guardarropa donde fueron depositados, durante lo dos días siguientes;
pasado este plazo, deberán ser reclamados en la sede de la sociedad (cuya dirección está fijada en
un cartel en el guardarropa).
Los objetos encontrados en el recinto del Museo se mantienen a disposición de sus propietarios
durante 1 mes.
Artículo 17
Los productos perecederos son destruidos cada noche, después del cierre. Los equipajes o paquetes
cerrados, abandonados en el establecimiento fuera del guardarropa y que parezcan presentar un
peligro para la seguridad del establecimiento podrán ser destruidos sin demora ni previo aviso, por los
servicios competentes.
Apartado 3 - Comportamiento general de los visitantes

Artículo  18  
Los niños menores de 12 años deben ir acompañados por sus padres o un adulto responsable.
Para prevenir cualquier accidente, se pide a los padres y acompañantes que velen por que los niños
no traspasen los dispositivos de seguridad; no jueguen en los ascensores, las barandillas, las
escaleras, ni en la puerta giratoria. Se deben llevar de la mano de un adulto al pasar por la puerta
giratoria, situada en la entrada del Museo.
Artículo 19
Se exige de cualquier persona presente en el establecimiento, una perfecta corrección, en particular
en la indumentaria (no desnuda de cintura para arriba, ni descalza…).
Artículo 20
Queda prohibida cualquier acción que pueda perjudicar la seguridad de las obras y las buenas
condiciones de visita, y en particular:
traspasar las barreras y los dispositivos destinados a contener el público; utilizar ayudas visuales como prismáticos, anteojos monoculares, etc.; llevar a un niño encima de los hombros; realizar transacciones financieras fuera de las cajas, mostradores y espacios comerciales, en el recinto del establecimiento incluido en el porche exterior; apoyarse en las vitrinas, los zócalos y demás elementos de presentación; colocar graffiti, inscripciones, marcas o suciedad, en cualquier lugar del establecimiento; hacer carreras, dar empujones, deslizarse o escalar; comer o beber, fuera del restaurante o del área de la terraza, situada en el porche del Museo; echar papeles o residuos al suelo, tirar o pegar goma de mascar; molestar a los demás visitantes mediante cualquier manifestación ruidosa, en particular escuchando aparatos con transistores y utilizar dispositivos telefónicos móviles; abandonar, incluso unos instantes, objetos personales; manipular sin motivo una caja de alarma de incendio o dispositivos de emergencia (extintor, grifo de incendio armado, columna húmeda, etc.); pedir limosna dentro del recinto del establecimiento y delante de los diferentes accesos, así como realizar cualquier tipo de comercio, publicidad, propaganda o captación; molestar la circulación de los visitantes y obstaculizar el paso y los accesos, en particular sentándose en los peldaños de la escalera exterior y de las escaleras interiores. tener un comportamiento (propósitos, indumentaria, gestos o actitud) escandaloso, insultante, violento, indecente, con respecto al personal y a los demás visitantes;
Las prohibiciones indicadas en los puntos 1 a 4 del presente artículo pueden ser el objeto de
derogaciones consentidas individualmente por el administrador del Musée du Luxembourg, en
particular en favor de las personas invidentes o malvidentes.
Artículo 21
Los visitantes deben someterse a las peticiones emitidas por el personal del Musée du Luxembourg
por motivos de servicio. El incumplimiento de las prescripciones del presente reglamento expone al
transgresor a la expulsión del establecimiento y, si procede, a diligencias judiciales.
Artículo 22
Un registro está a la disposición de los visitantes en el mostrador de la librería, para que puedan
libremente expresar sus comentarios.


Apartado 4 - Disposiciones relativas a los grupos

Artículo 23
Las visitas de grupos se realizan exclusivamente con reserva previa y bajo la dirección de un
responsable del grupo. Éste último se compromete en hacer cumplir la totalidad del presente
reglamento y la disciplina del grupo.
Para los grupos escolares, se exige: 1 acompañante por cada 5 alumnos para los parvularios;
1 acompañante por cada 7 alumnos para los de primaria, segundaria e institutos. Un grupo se
compone de 8 personas mínimo y no puede exceder 20 participantes durante la apertura al público,
25 fuera de estos horarios, excepto grupos escolares limitados a una sola clase (30 personas
acompañantes incluidos). En caso de constitución de grupo no autorizado, los agentes encargados de
la vigilancia invitan a estos visitantes a dispersarse.
Artículo 24
Están autorizados a animar las conferencias de grupos, habiendo reservado un derecho de palabra
las siguientes personas:
-
los conservadores de museos nacionales, clasificados o controlados, así como cualquier conservador de museo titular de una tarjeta profesional expedida o reconocida por el Ministerio de Cultura y de Comunicación; en el marco de sus funciones, los encargados de misión y los conferenciantes de museos nacionales; los conferenciantes nacionales titulares de la tarjeta profesional de conferenciante nacional; los guías-intérpretes titulares de la tarjeta profesional de guía, así como los guías auxiliares dotados de una autorización prefectoral con validez en curso; el personal docente que conduzca a sus alumnos; las personas individualmente autorizadas por el administrador del Musée du Luxembourg. El hecho que la conferencia esté animada por una de las personas mencionadas en lo anterior, no
dispensa de la presencia de un responsable de grupo, conforme a las disposiciones del artículo 23.

Artículo 25
La admisión de grupos en las salas de exposición se realiza mediante presentación en el control de
un documento de derecho de entrada para cada miembro del grupo, además del billete de reserva de
una franja horaria de conferencia para el grupo. La duración de la conferencia es de 1 hora para los
conferenciantes del Museo, de 1hora 15 para los conferenciantes independientes. La visita
comenzará a la hora acordada. En caso de retraso, la duración de la conferencia se acortará por el
mismo tiempo y, pasados los 20 min., la conferencia ya no está autorizada y esto sin reintegro posible
del derecho de palabra.
Artículo 26
Los miembros del grupo que desean beneficiarse de un derecho de palabra tienen la obligación de
estar equipados de un sistema de auriculares, proporcionado por el prestatario del Musée du
Luxembourg.
Artículo 27
Desarrollo de la visita:
15 min. antes de la hora de la conferencia, el grupo constituido se reúne en el porche del Museo,
como se lo haya indicado el agente de seguridad. Se comprueba la validez de su reserva. El agente
realizará el control de los bolsos. El responsable del grupo irá solo a presentarse en la oficina de
recepción de los grupos, con el fin de finalizar la reserva. En la espera de su regreso, el grupo que se
mantiene fuera del paso, ya sea en el porche o en el hall, según las indicaciones proporcionadas por
el personal de recepción y de vigilancia.
El responsable del grupo luego viene a buscar a su grupo, para llevarlo al mostrador de auriculares,
con el fin de equiparle, donde el conferenciante, si se ha reservado una conferencia, podrá empezar
su presentación.
El depósito eventual de abrigos en el guardarropa, así como el del equipamiento con auriculares
obligatorio debe realizarse en la discreción y el respeto de los visitantes.
Artículo 28
Los visitantes en grupo no deben, en ningún caso, molestar a los demás visitantes. Cada miembro del
grupo se mantiene a proximidad del responsable.

Artículo 29
El administrador del Musée du Luxembourg puede, en cualquier momento, restringir las condiciones
habituales de acceso a visitas de grupos, en función de la importancia de la afluencia a la exposición
presentada.
Artículo 30
El incumplimiento de los artículos del Apartado 4 expone al transgresor a la prohibición de reservar de
nuevo una visita en grupo.
Apartado 5 – Tomas de vistas, grabaciones, copias, encuestas

Artículo 31
Quedan prohibidas todas las tomas de vistas en las salas de exposición, durante las horas de
apertura al público.

Artículo 32

Los rodajes de películas, las tomas de vistas y las grabaciones de programas radiofónicos o
televisivos, solo se pueden realizar fuera de las horas de apertura; están sometidos a una normativa
particular, fijada por la Rmn-Musée du Luxembourg y requieren una autorización del administrador del
Musée du Luxembourg o de su representante. El pago de las contribuciones correspondientes, se
cobrará antes de rodar las películas y de las tomas de vistas.

Artículo 33
Los periodistas pueden ser autorizados por el administrador del Musée du Luxembourg para
fotografiar algunas obras. La lista de las obras prohibidas se transmite a los periodistas que lo
solicitan.

Artículo 34
Las instalaciones y equipamientos técnicos no pueden ser fotografiados, ni filmados, ni grabados.

Artículo 35
Cualquier grabación o toma de vista de la que el personal podría ser el objeto, requiere, además de la
autorización del administrador del Musée du Luxembourg, el acuerdo de los interesados.

Artículo 36
Queda prohibida la ejecución de copias de obras presentadas en las salas de exposición.

Artículo 37
Cualquier encuesta, sondeo de opinión acerca de los visitantes, deben estar sometidos a una
autorización previa de los servicios competentes del Musée du Luxembourg.
Apartado 6 - Seguridad de las personas, de las obras y del edificio

Artículo 38
Los visitantes se abstienen de cualquier acto susceptible de amenazar la seguridad de las personas y
de los bienes. Cualquier accidente, malestar de una persona o acontecimiento anormal deben ser
inmediatamente señalados a un agente de vigilancia.

Artículo 39
En caso de accidente o de malestar, las víctimas son tratadas conforme a las normativas vigentes en
la Brigada de bomberos de París; queda prohibido desplazar al enfermo o accidentado, hacerle beber
o administrarle cualquier medicamento, antes de la llegada de los servicios de emergencias. Si, entre
los visitantes, actuase un médico, un enfermero o un socorrista, tras justificación de su calidad, éste
se quedará junto al enfermo o el accidentado hasta su evacuación; se le invita a dejar su nombre y
dirección al agente de vigilancia presente en el recinto.
Artículo 40
En presencia de un inicio de incendio, se debe observar la mayor calma. Si es necesaria la
evacuación del edificio, se procede, en orden y con disciplina, bajo la dirección del personal,
conforme a las consignas recibidas por éste.

Artículo 41
En caso de accidente o de daños materiales, los agentes del Musée du Luxembourg que han sido
testigos del hecho, levantan un acta. Para su diligencia, cualquier declaración o solicitud de
reparación deberá ser dirigida por escrito al administrador del Musée du Luxembourg acompañada de
todos los justificantes necesarios para la evaluación del daño.

Artículo 42
Todos los niños que se pierdan son confiados a un agente de vigilancia que les conduce al mostrador
de recepción situado en el hall del Museo.
Artículo 43
Excepto en caso de fuerza mayor, no se puede quitar o desplazar ninguna obra expuesta en
presencia del público, durante las horas de apertura del Musée du Luxembourg. Cualquier visitante,
testigo que se descuelgue una obra está habilitado para dar la alarma e intervenir espontáneamente.
Conforme al artículo 223 – 6 (omisión del deber de socorro) del código penal, cada cual debe ayudar
al personal del Musée du Luxembourg cuando se requiera la contribución de los visitantes.

Artículo 44
En caso de intento de robo en las salas de exposición, se toman medidas de alerta, que incluyen en
particular el cierre de los accesos y el control de las salidas.

Artículo 45
Un sistema de vídeo vigilancia está instalado en los diferentes espacios abiertos al público, bajo la
responsabilidad del Responsable de la seguridad, con el fin de garantizar la seguridad de las
personas y de los bienes. Esta instalación se rige mediante una autorización prefectoral (Ley del
21 de enero de 1995-artículo 10.2).
Artículo 46
En caso de afluencia excesiva, de disturbios, de huelgas y de cualquier situación de naturaleza a
comprometer la seguridad de las personas o de los bienes, se puede proceder al cierre del Musée du
Luxembourg en cualquier momento del día o a la modificación de los horarios de apertura. El
administrador del Musée du Luxembourg toma cualquier medida impuesta por las circunstancias.

Artículo 47
El presente reglamento se lleva al conocimiento del público mediante todos los medios apropiados.


Source: http://www.museeduluxembourg.fr/fichier/p_pdf/5/pdf_link_reglement_de_visite_lux_es.pdf

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