Reglamento de cuarto nivel maestria diplomado 12 12 08

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ
“MANUEL FÉLIX LÓPEZ”
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE
TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:
a)
Consejo Académico.- Está integrado por Director/a de Planeamiento, Jefe/a Académico y Postgrado,
Jefe/a de Investigación que deberán conocer y aprobar los proyectos de tesis y demás documentos y/o informes presentados por los participantes de los distintos programas de postgrado y de investigación. b) Tesis de grado.- La tesis de grado consiste en el desarrol o de una investigación científica, que obliga a un
postulante a reunir del modo más perfecto posible los requisitos formales, universalmente aceptados y exigidos por la investigación, para todo trabajo científico
c) Postulante.-
Profesional que está matriculado en cualquier programa de postgrado en la ESPAM MFL, que

d) Tutor.- Profesor del claustro de docentes del respectivo programa de postgrado, o docentes de la ESPAM
MFL con experiencia en el área del tema de grado, con título de maestría, que asesora y supervisa la planificación y elaboración de la tesis de grado. Es responsable que la tesis de grado cumpla con las características exigidas para todo trabajo científico para lo cual dará dos asesorías mensuales al postulante.
e) Oponente.- Profesional, de al menos cuarto nivel, que analiza críticamente una tesis de grado y que tiene
experiencia laboral y/o formación académica sobre el tema de tesis. Será designado preferentemente de entre profesionales que laboran en centros académicos y/o de producción.
f) Denuncia del tema de tesis de grado.- Procedimiento por el cual un estudiante de un programa de cuarto
nivel pone en conocimiento de las autoridades de la ESPAM MFL su tema de tesis de grado de acuerdo con las normas de este Reglamento. El presente Reglamento regula el proceso de denuncia, elaboración del proyecto de tesis, desarrol o, evaluación, sustentación de una tesis de grado de cuarto nivel y graduación. Todo tema de tesis de grado estará relacionado con la especialización del postulante y enmarcado en las Áreas y prioridades de Investigación establecidas por la ESPAM MFL. CAPITULO II
TIPOS DE TEMAS DE GRADO
Habrán dos tipos de temas de grado: a) En proyectos multidisciplinarios a cargo de la ESPAM MFL, y b) Singulares o específicos Los proyectos multidisciplinarios a cargo de la ESPAM MFL se realizan con fines investigativos por iniciativa propia o por encargo de otras instituciones o empresas. En estos proyectos pueden intervenir hasta dos postulantes. Los proyectos singulares o específicos tienen fines de investigación, escogidos por los postulantes y aceptados como tesis de grado por las autoridades de la ESPAM MFL. En estos proyectos pueden intervenir hasta dos postulantes. Art. 6º La Tesis de maestría tendrá originalidad, nivel técnico y científico adecuado, así como indicios precisos de
aplicación inmediata.
CAPÍTULO III
ETAPAS DE UNA TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL
Se establecen dos etapas de elaboración de una tesis de grado: a) El proyecto de tesis y b) Desarrol o de la tesis El proyecto de tesis constituye la planificación de como se desarrol ará la tesis y constará de las siguientes partes: a) Tema de Investigación b) Planteamiento y formulación del problema c) Objetivos de la investigación d) Justificación del proyecto e) Marco Teórico, conceptual y referencial f) Diseño metodológico g) Plan analítico del desarrol o de la tesis h) Presupuesto y fuentes de financiamiento i) Cronograma de ejecución de la tesis y j) Bibliografía y Anexos El desarrol o de la tesis se realiza en concordancia con el proyecto de tesis y según los capítulos y temas contenidos en el plan analítico del mismo. El desarrol o de la tesis involucrará lo siguiente aspectos: Marco referencial, teórico y conceptual 10) Resultados y análisis 11) Conclusiones y recomendaciones 12) Propuesta 13) Bibliografía y Anexos CAPÍTULO IV
DENUNCIA DEL TEMA DE LA TESIS DE GRADO
Art. 10º
El estudiante presentará, en especie valorada de la ESPAM MFL, ante el Presidente/a del Consejo Académico una solicitud para elaborar su tesis de grado en la cual denunciará su tema de graduación. Podrá hacerlo desde la aprobación del Módulo de Investigación. Art. 11º
A la solicitud el postulante acompañará la siguiente documentación: a) Copia del título de Tercer Nivel con certificación de autenticidad otorgada por un notario, Certificado del CONESUP del Registro del Título de Tercer Nivel, Certificado de Tesorería de estar al día en el pago de sus haberes Certificado de Secretaría de aprobación del módulo de Investigación, y Demás documentos personales habilitantes. Una vez constatados los documentos el Consejo Académico designará un tutor que reúna los requisitos estipulados en el Art.1 Literal d), para el cumplimiento de las dos etapas de elaboración de la tesis de grado. Art. 13º
El Consejo Académico abrirá un archivo en el que incluirá los informes y más documentos de cada caso. CAPÍTULO V
DEL PROYECTO DE TESIS
Art. 14º
El postulante con el asesoramiento y supervisión del tutor elaborará el proyecto de tesis, que será presentado ante el presidente/a del Consejo Académico, quien convocará dentro de los diez días laborables subsiguientes, a los
integrantes para analizar el documento.
Art 15º
El cronograma del proyecto contendrá todos los temas o capítulos que se involucrarán en la tesis. El Consejo Académico aprobará el proyecto si tuviere originalidad, calidad académica y posibilidades de aplicación; en caso contrario lo devolverá, indicando las razones que motivan la desaprobación.
Art 17º
El postulante podrá insistir con el mismo proyecto de elaboración de tesis una vez más. Una vez aprobado el proyecto de tesis el Presidente/a del Consejo Académico comunicará tal acción al postulante y al tutor. Entonces el postulante quedará habilitado para ejecutar la segunda etapa de la tesis de grado. Tanto en el caso de aprobación como en el de descarte del tema el Consejo Académico incorporará el CAPÍTULO VI
DESARROLLO DE LA TESIS
Art. 21º
El desarrol o o elaboración de la tesis será realizada por los postulantes, bajo el asesoramiento del tutor, de acuerdo al cronograma planteado en el proyecto, y al instructivo de elaboración de tesis. El desarrol o de la tesis durará entre 6 y 12 meses a partir de la culminación de los módulos presenciales. Los postulantes que no cumplan con lo establecido en el Art. 22, solicitarán una prórroga al Presidente/a del Consejo Académico, y deberán cancelar individualmente el 5% del valor de la maestría, por concepto de gastos
administrativos. El Presidente del Consejo Académico podrá conceder una prórroga de hasta 6 meses.
Art 24º
El tutor informará por escrito al presidente/a del Consejo Académico, al menos cada dos meses, el avance del desarrol o de la tesis.
Art 25º
Cuando el postulante hubiere terminado la elaboración de la tesis el tutor concederá el certificado correspondiente y será presentada impresa ante el presidente/a del Consejo Académico, con todos sus elementos constitutivos, sin empastar ni foliar en seis ejemplares, una para cada miembro del Consejo Académico, una para el Tutor, otra para el expediente, el sexto ejemplar se enviará al oponente después de haber sido aprobada la tesis. CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA TESIS
El presidente/a del Consejo Académico convocará a los miembros del mismo y al tutor, en el lapso de 10 días laborables, para evaluar si la tesis tiene la calidad académica del caso y si ha seguido los lineamientos que se plantearon en el proyecto de la tesis. El tutor actuará como consultor sobre el contenido de la tesis, ya que toda decisión será tomada por los miembros del tribunal. Los Miembros del Consejo Académico aprobarán u observarán la tesis por unanimidad o por mayoría de sus En caso de ser favorable el pronunciamiento, el Consejo Académico dejará constancia que ha sido revisada y aprobada la tesis en cuanto a contenido y forma y fijará fecha y hora de la sustentación.
Art 29º
Con el informe favorable del Consejo Académico se enviará la copia impresa al oponente, a quien se informará de su obligación de presentar, por escrito y cinco días laborables previos a la sustentación, las objeciones que creyere convenientes sobre el contenido y calidad académica de la tesis y tres preguntas que serán absueltas por el postulante durante la sustentación. Si el pronunciamiento del Consejo Académico no hubiere sido favorable en su evaluación de la tesis, elaborará un informe en el que se indicará las correcciones que fueran necesarias y se devolverá los documentos al postulante, quien podrá insistir con las correcciones hasta una ocasión más. CAPÍTULO VIII
SUSTENTACIÓN DE LA TESIS
Art. 31º
La sustentación es la defensa, sobre los criterios, que expone el postulante en su tesis de grado Para presentarse a la sustentación el postulante adjuntará al archivo existente, la siguiente documentación: Certificado original o copia certificada de aprobación del total de módulos del programa, Comprobantes concedidos por Biblioteca y por Tesorería de la ESPAM MFL, en los cuales conste que el postulante no tiene obligaciones pendientes. Estos certificados tendrán validez de 24 horas Recibos de pago de los derechos de sustentación y Especie valorada en la que se concederá el título. El acto de sustentación será público y tendrá las siguientes instancias: a) Instalación b) Actos previos de Secretaría, c) Exposición del postulante d) Intervención del Oponente e) Preguntas del Consejo Académico f) g) Actos de cierre de Secretaría h) Intervención del postulante y i) La instalación de la sustentación la hará el Presidente/a del Consejo Académico la fecha y hora fijada, previa constatación de la presencia del postulante, de todos los miembros del Consejo Académico, del oponente, del tutor y de un delegado de la Secretaría de la ESPAM MFL. Los actos previos de Secretaría se refieren al registro y lectura de la instalación hecha por el Presidente/a del La exposición del postulante versará sobre la tesis de grado y se l evará a efecto durante treinta minutos en los que el postulante hará una síntesis de la tesis con la descripción de los puntos más sobresalientes de la misma. Terminada la exposición del postulante intervendrá el oponente, quien hará las preguntas que planteó con anterioridad, con la intención de que el postulante demuestre dominio del tema de grado y defienda la tesis propuesta. Los Miembros del Consejo Académico podrán hacer individual o colectivamente preguntas relacionadas con la investigación. Estas preguntas serán hechas en el momento de la sustentación sin ninguna anticipación. Terminadas las preguntas, los miembros del Consejo Académico sesionarán en privado para: a) Intercambiar criterios y proceder a calificaciones individuales de la tesis en base a la calidad de la exposición, dominio demostrado en el tema motivo de la tesis y la capacidad de síntesis; y, Recomendar los cambios que fueren necesarios en el contenido de la tesis para lo que se devolverán los ejemplares no empastados al postulante. El delegado de Secretaría registrará todos los actos de la sustentación, incluyendo las firmas de los miembros Los actos de cierre de Secretaría se refieren a la lectura del registro que se haya hecho de todas las instancias Terminada la lectura del Acta de registro de las instancias de la sustentación, el postulante tomará la palabra para dirigirse a los presentes; luego el Presidente/a del Consejo Académico dará por terminado el acto y procederá a la clausura. Para que una sustentación sea considerada aprobada deberá alcanzar una calificación promedio de al menos ocho sobre un máximo de diez. En caso de que la sustentación no sea satisfactoria se fijará una nueva fecha de sustentación. CAPITULO IX
DE LA GRADUACIÓN
Se considera la graduación como la declaración pública que hace la ESPAM MFL, en acto solemne, de que uno o varios de sus postulantes han obtenido grado de cuarto nivel, en concordancia con los Artículos. 44 y 46 de la Ley de
Educación Superior y el Art. 23 del respectivo Reglamento.
Art 45º
Antes de su graduación el postulante entregará al Consejo Académico, debidamente empastadas y foliadas, el original de la tesis, cinco copias y un archivo digital, que serán distribuidas de la siguiente manera: la original a la Biblioteca
de la ESPAM MFL, una para cada miembro del Consejo Académico, una para el tutor y la otra para el oponente; el archivo
digital será entregado en la Secretaría de la Coordinación de la Maestría. Los postulantes podrán imprimir las copias
adicionales que fueren necesarias. Además, en caso de tesis de Maestría, el postulante debe entregar un Artículo Científico
sobre su trabajo de investigación para que sea publicado en la revista especializada de la institución.
Art. 46º
Se establece dos fechas de graduación: el 30 de Abril y 13 de Octubre de cada año.

Source: http://www.espam.edu.ec/postgrado/descarga/Elaboracion%20de%20Tesis.pdf

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