El diccionario de la lengua española de la real academia española define medicamento como “cualquier sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve par prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar la se
Consideraciones antropológicas y éticas acerca de “la píldora del día después” Introducción A la luz de la polémica que ha desatado comercialización y distribución en Chile de un producto químico denominado Levonorgestrel (0,75 mg.), más conocido como la “píldora del día después”, resulta lícito preguntarse a) si es un medicamento, b) si su prescripción constituye una terapia y, por lo tanto, si es un acto propiamente médico, c) de no ser un medicamento, si le corresponde a las instancias responsables de las políticas de salud de un determinado país autorizarlo para el uso público d) si ¿no estamos acaso frente a una nueva cultura que se pretende imponer por decreto, sin que medie reflexión alguna por parte de todas las instancias de la sociedad que, sin duda, pueden hacer un aporte significativo? ¿Si es lícito negarse a prescribirla, distribuirla o venderla por parte de quienes tienen responsabilidades al respecto? Estas preguntas son pertinentes porque son muchas las personas que se refieren a este producto químico como un medicamento en virtud de que surge desde en el marco de las políticas sanitaria por parte de la autoridad, y por lo tanto aparentemente neutra desde el punto de vista moral y con vistas al bien común. En este artículo pretendo mostrar que ello constituye un error que puede tener graves consecuencias personales y sociales. 1. ¿Para qué es el Levonorgestrel (LNG)? El laboratorio Besisn-Iscovesco, que produce el Norvelo 750 microgramos, cuyo principio activo es el levonorgestrel, presenta este producto de la siguiente manera: “…podría bloquear la ovulación, impidiendo la fecundación, si la relación sexual tuvo lugar en las horas o días anteriores a la ovulación, es decir, en el período donde el riesgo de fecundación es más elevado. Podría igualmente impedir la implantación. En contraste, es ineficaz desde el momento que el proceso de la implantación ha comenzado”. El laboratorio alerta de los siguientes efectos secundarios: náuseas, vómitos, vértigo, cefaleas, dolores abdominales, tensión mamaria, entre otros. Este mismo producto se vende en Estados Unidos de América con el nombre Plan B, que según la Food and Drug administration, que es la encargada de autorizar la comercialización de los medicamentos en Estados Unidos de América, dice que “El Levonorgestrel oral actúa como un contraceptivo de emergencia principalmente previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte en las trompas de Falopio de los espermios o el óvulo). Además, puede impedir la implantación (alterando el endometrio). En Chile se distribuye y comercializa bajo el nombre de Postinor 2. 2. ¿Medicamento o producto químico? El Diccionario de la Real Academia del Lengua Española define medicamento como “cualquier sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar la secuela de ésta”; y entiende por terapéutico “aquella parte de la medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades”; y por enfermedad una “alteración más o menos grave de la salud”. Ahora bien, dado que ovular no es una enfermedad, como tampoco lo es que se produzca la fecundación, y menos que el óvulo fecundado se implante en el útero, queda claro que, a la luz de las definiciones recientemente expuestas, este compuesto químico no es un medicamento, no tiene un fin terapéutico, en cuanto que no previene ni cura ni alivia enfermedad alguna, porque ella es inexistente.
De esto se deduce que autorizar su comercialización no es una medida sanitaria y prescribirlo no es un acto médico, dado que el objeto de la acción, de impedir la fecundación o la anidación, no está orientado a sanar, sino que más bien a manipular de modo artificioso el curso de la naturaleza. Al ingerir este producto se pretende evitar el desarrollo de un embarazo de haberse producido la fecundación después de una relación sexual, alterando el delicado equilibrio hormonal de la mujer. Ahora bien, dado que este producto está pensado para ser ingerido después de la relación sexual, está la posibilidad, de haberse producido la fecundación, de atentar en contra de un ser humano inocente al no permitirle que continúe normalmente su desarrollo, lo que es un aborto. Resulta notable que el mismo laboratorio alerta que ingerir este producto químico puede tener efectos secundarios como náuseas, vómitos, vértigo, cefaleas, dolores abdominales, tensión mamaria, entre otros. Por lo tanto este producto, que se presenta como un medicamento, no sólo no cura, sino que además daña a quien lo ingiere. 3. La bandera del dramático caso de la violación Muchos han planteado que esta píldora será prescrita solamente para situaciones complejas y difíciles, como es el caso de la agresión sexual, con el objetivo de que de tal delito no resulte una fecundación. En realidad ello no es así: quien produce y comercializa el LNG, y tal como lo han planteado las autoridades de salud de nuestro país y algunos alcaldes, lo describe como “contraceptivo de emergencia, a ser utilizado durante las 72 horas después de una relación no protegida o en caso de que falle un método contraceptivo, como: ruptura u olvido de preservativo, olvido de un contraceptivo oral…, desplazamiento de un diafragma vaginal o de una capa contraceptiva, falla del método del coito interrumpido, relación sexual durante un período supuestamente fértil…, violación”. Se percibe que lo que persigue es evitar a toda costa las consecuencias que podrían esperarse de una relación sexual, tergiversando la naturaleza misma de la sexualidad humana y sus potencialidades. Esta píldora, en muchas escuelas de algunos países europeos, ya ha sido estrenada con el propósito -no logrado- de evitar los embarazos de adolescentes. Resulta muy preocupante que se permita su comercialización en nuestro país, dado que una vez introducido en la conciencia de las personas como un anticonceptivo de emergencia y autorizado por las autoridades sanitarias: ¿Qué razón habría para que, de aprobarse el producto, lo que comenzó como un fármaco para casos dramáticos como la agresión sexual, termine en los bolsillos de los jóvenes de nuestro país como un método más para evitar embarazos? No habría ninguna razón. Lo único que logrará es dar un mensaje muy equivocado a las personas sobre el valor de la sexualidad humana y la responsabilidad que lleva grabada su práctica. Seremos testigos del aumento de los embarazos juveniles, de los abortos, así como de las enfermedades de transmisión sexual, amparados por la falsa seguridad de una sexualidad “sin riesgos” y “seguro”. 4. Libertad y verdad: o van juntas o perecen Con la introducción de la “Píldora del día después” se está imponiendo una cultura marcadamente subjetivista que no le reconoce valor objetivo alguno a la realidad, constituyéndose cada individuo en norma y medida de todas las cosas, atribuyéndole autónomamente significado y valor. Esta cultura que es, por principio individualista y hedonista, ve en la sexualidad un instrumento exclusivamente vinculado al placer, pero completamente disociado de la comunión de las personas y de la procreación. Juan Pablo II lamenta que muchas empresas que hacen investigación científica han querido satisfacer este anhelo y han trabajado arduamente con el propósito de “obtener un producto cada vez más simple y eficaz contra la vida y, al mismo tiempo, capaz de sustraer el aborto a toda forma de control y responsabilidad social” (Evangelium Vitae 13).
El interés de comercializar esta píldora está avalado por una idea equivocada de libertad que postula como un derecho el poder ejercer la sexualidad cerrándose deliberadamente a la vida. La experiencia demuestra, como muy bien lo plantea Juan Pablo II (Evangelium Vitae 19), que “la libertad reniega de sí misma, se autodestruye y se dispone a la eliminación del otro cuando no reconoce ni respeta su vínculo constitutivo con la verdad. Cada vez que la libertad, queriendo emanciparse de cualquier tradición y autoridad, se cierra a las evidencias primarias de una verdad objetiva y común, fundamento de la vida personal y social, la persona acaba por asumir como único e indiscutible referente para sus propias decisiones no ya la verdad sobre el bien y el mal, sino sólo su opinión subjetiva y mudable o, incluso, su interés egoísta y su capricho”. Este es el fondo del cuestionamiento que se ha de hacer frente a la posibilidad de introducir este producto químico en Chile. Desde la perspectiva de una antropología que considera la razón de ser del hombre el amor, como exigencia ontológica y ética, resulta paradójico que el momento de mayor entrega y comunión corporal y espiritual al que puede aspirar un hombre y una mujer como expresión de su amor, termina convirtiéndose en realidad en el momento más temido, el más amenazante, y del que hay que protegerse, incluso atentando en contra de la vida. La introducción de la “píldora del día después” es el test más evidente de una concepción empobrecida de la sexualidad humana, que queda a un nivel meramente genital y biológico, despojado de toda trascendencia. Por último, la vida humana, en cuanto don, que de suyo inspira admiración y estupor, y frente al que cabe sólo acogida y respeto, termina siendo considerado como un enemigo que hay que evitar a toda costa. No sin razón Juan Pablo II, hablando de la anticoncepción y el aborto, postula: “Pero en muchísimos otros casos estas prácticas tienen sus raíces en una mentalidad hedonista e irresponsable respecto a la sexualidad y presuponen un concepto egoísta de libertad que ve en la procreación un obstáculo al desarrollo de la propia personalidad. Así, la vida que podría brotar del encuentro sexual se convierte en enemigo a evitar absolutamente, y el aborto es la única respuesta posible frente a una anticoncepción frustrada” (Evangelium Vitae 13). Esta actitud es un acto de violencia según la lógica del más fuerte: el ser humano más débil, el que requiere en virtud de su fragilidad más cuidado, termina siendo expuesto a su eliminación, incluso con el beneplácito del Estado. La vertiente ideológica de esta errada concepción de libertad y de esta mirada empobrecida de la sexualidad humana, ha quedado expresada en los llamados derechos sexuales y reproductivos que, en el artículo 9 del Proyecto de Ley ingresado a la Cámara de Diputados, postula: “se reconoce el derecho a toda persona a ejercer la sexualidad independiente de la reproducción y la libertad para elegir con quién vivir la sexualidad”. Está claro que si ejercer la sexualidad independiente de la procreación es un derecho, entonces concebir se presenta como un atentado al ejercicio de dicho derecho y, por lo tanto, posible de reivindicar incluso atentando en contra de él, por ser considerado un “injusto agresor”. Con esta mirada se está imponiendo la lógica de la violencia donde la fuerza de la razón termina cediendo a la razón de la fuerza. La introducción de esta píldora en el mercado constituye una estrategia para imponer una ideología fundada en una precisa concepción del hombre, de la mujer, de la sexualidad y de la libertad humana. 5. Anticoncepción y aborto, frutos de una misma planta (Evangelium Vitae 13) Muchos han planteado que la introducción de este fármaco es una manera de combatir los abortos. En realidad ello es una falacia. Los países que han legalizado el aborto son aquellos que más han difundido la idea y la necesidad de lograr productos que permitan a las personas tener una actividad sexual absolutamente desvinculada de la procreación. Hay estudios que muestran que un altísimo porcentaje de personas que recurren al aborto, lo han hecho porque el método utilizado para prevenir el embarazo no fue eficaz. Según el Informe de la Comisión encargada de evaluar la ley acerca del aborto en Bélgica muestra que el 60% de las personas que abortaron el año 1996 usaban algún método para evitar
un embarazo. Esta tesis queda confirmada con la introducción de la “píldora del día después”, que está diseñada justamente para que si el efecto anovulatorio falla, actúe el efecto antianidatorio. La Iglesia no se cansa de repetir que el aborto se combate proponiendo como un valor humanizador el vivir la sexualidad en el contexto del amor y de la trascendencia, y promoviendo una cultura de la vida por medio de todas las instancias educativas y sociales de las que dispone el país; que perciba al otro siempre como un don, y nunca como una amenaza. Con la introducción de este producto queda en evidencia que tanto la anticoncepción como el aborto son frutos de una misma planta. Su objetivo es que si no actúa evitando la ovulación, o la fecundación, lo haga evitando la implantación de un ser humano impidiendo que viva. La introducción de este producto químico deja implícita la idea de que el objetivo de tener relaciones sexuales cerradas a la procreación, justifica incluso la posibilidad de eliminar la vida de un ser humano inocente en sus primeros días de vida. Ello es inadmisible desde el punto de vista moral, dado que todo ser humano, desde el momento que inicia su vida, posee una dignidad tal que lo hace indisponible, y el derecho a que le sea respetada su vida. Contar con un producto químico, avalado por el Estado, que permita la posibilidad de que se eliminen vidas humanas es negar el principio de que todos los seres humanos son iguales. Se lee en Evangelium Vitae 57: “Cada ser humano inocente es absolutamente igual a todos los demás en el derecho a la vida. Esta igualdad es la base de toda auténtica relación social, que para ser verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, reconociendo y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y no como una cosa que puede disponer”. Negar está igualdad fundamental es abrir la puerta a una nueva forma de discriminación de las personas, según la categoría de deseados e indeseados. Lo que es, desde todo punto de vista, inadmisible. 6. Siete días de indefensión Algunas personas han postulado que esta píldora no es abortiva dado que, de haberse producido la fecundación, su efecto consiste en evitar que el embrión -que ya tiene aproximadamente 7 días de vida- se anide, pero que no actúa una vez que se ha implantado. Quienes sostienen esta tesis dejan en la más absoluta indefensión al embrión durante dicho período. A lo más reconocen la existencia de una vida humana, pero no de un ser humano merecedor del derecho a que se le respete su vida, el que sería tal, una vez que se anide en el útero. Esta es una apreciación absolutamente insostenible. En efecto, el mismo ser que se forma a partir de la unión del espermatozoide con el óvulo es el que recorre las trompas de Falopio y el que se anida. Cada etapa de su desarrollo exige la anterior, en virtud de que se trata de la misma realidad, del mismo ser que tiene una estructura exclusivamente humana y estrictamente suya. Hemos de centrar la atención en la pregunta de si este producto atenta en contra de una vida humana o no, independiente de dónde se ubique y en qué etapa de desarrollo se encuentre. No es la cronología del ser humano la llamada a atribuirle un valor sino que la ontología de esta realidad, que no es otra que ser un ser humano. No olvidemos que ese ser humano del que estamos hablando fuimos cada uno de nosotros en las primeras etapas de nuestras vidas. Negar esta afirmación es contrario a la razón. Si nuestras propias madres hubiesen ingerido la Píldora del día después 72 horas después que fuimos concebidos no estaríamos participando de esta discusión. Esta pregunta no es baladí a la luz de lo que está en juego con la comercialización del LNG. Quienes afirman que el embarazo comienza cuando el embrión se anida en el útero materno, sostienen que desde ese momento se puede hablar de la eliminación del embrión y por lo tanto se puede hablar de un aborto y no antes. Esta es una argumentación artificiosa puesto que el objeto del aborto es eliminar una vida humana, y ello puede acontecer desde el momento en que el óvulo es fecundado, es decir desde su inicio, y no desde que se anida. Esta afirmación no surge de un teólogo sino que de T.W Sadler, profesor de biología molecular y autor del famoso libro de embriología médica que usan todos los
estudiantes de medicina del mundo: “El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual el espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto”. Más claro imposible. Decir que esta píldora no es abortiva porque lo que hace es impedir que el embrión se anide, pero que no lo elimina, es equivalente a afirmar que no se puede hablar de asesinato cuando se le impide a una persona que se alimente o respire. No sin razón Juan Pablo II, para evitar todo tipo de manipulación del lenguaje, postula que: “el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento” (Evangelium Vitae 58). 7. Un probable mal es un mal cierto Algunas personas han puesto mucho el énfasis en el efecto anovulatorio de la píldora y no tanto en el antianidatorio. Avalan este enfoque en experimentos que se han realizados en ratas y monos y que han llevado a sostener que en estos animales no interfiere en absoluto tanto en el desarrollo del embrión como en la implantación. Pero estos estudios no son concluyentes bajo ningún punto de vista dado que no se puede extrapolar los resultados de los experimentos en ciertos animales a los seres humanos. Por lo que no está demostrado que la píldora no impida la implantación y por tanto no sea abortiva. Hay otros estudios muy significativos que plantean que los embarazos de mujeres disminuyeron tanto si el LNG fue usado antes o después de la ovulación esperada, lo que sugiere claramente un mecanismo inhibitorio de la implantación (Cf. Task Force on Postovulatory Meted of Fertility Regulation, OMS, Lancet 1998; 352:428-433). Es equivocado por tanto decir que la píldora no es abortiva. Ahora bien, el hecho que esta píldora sea abortiva en cuanto que puede impedir la anidación, no significa que siempre produzca un aborto. El hecho que un arma sea mortal, no significa que haya matado o vaya a matar a alguien. La posibilidad de que la píldora actúe impidiendo que el embrión se anide, dependerá del momento en el cual la mujer tuvo una relación sexual y de la etapa de su ciclo menstrual. Si se administra en el período previo a la ovulación es posible que tenga un efecto anovulatorio, pero si es durante el período de la ovulación y se produce la fecundación, la ingestión de ella está encaminada a que actúe su efecto antianidatorio. Lo que sí está claro es que, dado que la mujer no tiene certeza en qué momento del ciclo se encuentra, al ingerir la píldora está dispuesta a que cualquiera de los dos mecanismos actúe, y ello, desde el punto de vista moral, es inaceptable. En efecto, la probabilidad de que se haga un mal, no es un mal probable sino que un mal cierto. Además, en la conciencia de la mujer debiera quedar la duda si la píldora que ingerió actuó impidiendo la ovulación o la anidación. En ese sentido la valoración moral de su uso es equivalente a la del aborto procurado. 8. El ethos de la medicina y la “píldora del día después” Con la aprobación y venta de esta píldora queda profundamente cuestionado el mismo ejercicio de la medicina y de los profesionales de la salud en general, cuya vocación fundamental es el cuidado de la salud y de la vida, y nunca hacer daño. En el contexto en el que se vende y distribuye esta píldora los médicos tienen el derecho y la obligación de negarse a prescribirla por cuanto no constituye, en sentido estricto, un acto médico, que además viola el tan valorado juramento Hipocrático que dice: “No daré a nadie, aunque me lo pida, un medicamento letal, ni haré semejante sugerencia”. Con la ingestión de este producto químico, que de aprobarse estará disponible en las farmacias, no hay beneficio alguno. En primer lugar, de haberse producido la fecundación se realiza un acto de injusticia con el recién concebido negándole el derecho a la vida. En segundo lugar daña la salud de quien la
ingiere. Por último, el legítimo derecho a la autonomía por parte de la mujer no puede ir en contra del legítimo derecho del médico a no participar de tal decisión, ni, de haberse producido la fecundación, del derecho a la vida del recién concebido. 9. Otras consideraciones de interés Aprobar esta píldora para su uso y comercialización lleva grabada una definición respecto de cuándo comienza la vida humana, qué valor se le ha de atribuir y la responsabilidad que le cabe al Estado frente a ella. Si la autoridad autoriza su uso está diciendo que la vida humana comienza en el momento de la anidación, que antes de ese momento no tiene ningún valor, que se puede disponer libremente de éste y que al Estado no le cabe ninguna responsabilidad en relación a ello. Dicho de otra manera, por decreto se zanja un tema del que la biología, la filosofía y la teología tienen mucho que decir, así como la ética, el derecho constitucional y el poder legislativo. Si se admite que se puede arriesgar la vida durante los primeros días de la existencia de un ser humano, no habría razón alguna para prohibir la producción de embriones “in vitro”, manipularlos, experimentar en ellos, desecharlos, y congelarlos. Tampoco habría razón alguna para oponerse a la clonación de embriones humanos y la consiguiente destrucción de ellos con “fines terapéuticos”, mientras no cumplan dicho plazo. Además, si se sostiene que el ser humano merece ser respetado desde el momento en que se anida en el útero materno, ¿qué razones habría para negarse a que alguien diga que ha de ser respetado cuando aparece el sistema nervioso central, o cuando es reconocido por su madre, o cuando nace, etc.? En realidad si se le niega su carácter de humano desde el momento en que es concebido, y que desde ese momento merece ser respetado, no hay razón alguna para negarse a dejar dicho momento a la opinión de cada cual. Aquello no refleja sino que un gran escepticismo frente a la posibilidad de conocer la verdad. Ello obliga a una reflexión más amplia en la que participen, biólogos, profesionales de la salud, abogados, legisladores, antropólogos, sociólogos, y expertos en ética. Múltiples teorías encontramos en relación a la pregunta por el inicio de la vida humana. La Iglesia Católica enseña que la vida humana comienza desde el momento de la fecundación, que el concebido merece ser respetado desde dicho momento, y que el derecho que posee a que le sea respetada su vida le viene por el sólo hecho de ser, lo que no puede quedar supeditado a la decisión de terceros. Estas no es una afirmación propiamente de fe, se trata sólo de hacer propios los logros alcanzados por la biología moderna, y que están al alcance de todos quienes buscan sinceramente la verdad, cuando afirma que “desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces” (Evangelium Vitae 60). Algunos se han referido al recién concebido como un ser humano potencial. Esta afirmación no es cierta porque si no ha sido humano desde el principio, no lo será nunca. Lo que sí cierto es que es un ser humano en desarrollo con sus potencialidades, lo que nos permite decir que frente al óvulo fecundado estamos en presencia de un neonato en potencia, de un niño en potencia, de un adulto en potencia, pero ello justamente porque estamos en presencia en el aquí y ahora de un ser humano. Por lo tanto, desde que el óvulo es fecundado estamos en presencia de un ser humano con sus potencialidades, pero no de un ser humano en potencia. De hecho, de no haber sido respetado aquel momento de nuestras propias vidas, no estaríamos reflexionando sobre estos temas. 11. La coherencia de un mensaje La Iglesia Católica enseña la estrecha vinculación que existe entre la sexualidad humana y la vida. En efecto, la sexualidad humana es una capacidad propia del hombre y de la mujer que les permite vivir su vocación al amor y colaborar en la transmisión de la vida. La Iglesia enseña, además, que el matrimonio por el cual un hombre y una mujer se comprometen para toda la vida a amarse y a respetarse, a vivir la experiencia de la comunión corporal y espiritual, de manera total, fiel y para toda la vida, se constituye en un lugar privilegiado para vivir la vocación al amor. Por último plantea que el matrimonio como experiencia de encuentro entre dos personas, está llamado a trascender a los esposos mediante el don de los hijos. Así, la sexualidad humana adquiere toda su verdad y su significado en el contexto del amor conyugal que, de suyo, es apertura al don de los hijos. Una excelente síntesis de esta inseparable unidad que existe entre el aspecto unitivo y procreativo que la unión sexual lleva grabada, la encontramos en las palabras de Juan Pablo II: “En su realidad más profunda, el amor es esencialmente don, y el amor conyugal, a la vez que conduce a los esposos al recíproco “conocimiento”…, no se agota dentro de la pareja, ya que los hace capaces de la máxima donación posible, por la cual se convierten en cooperadores en el don de la vida a una nueva persona humana. De este modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan más allá de sí mismos, la realidad del hijo, reflejo viviente de su amor, signo permanente de la unidad conyugal y síntesis viva e inseparable del padre y de la madre” (Familiaris Consortio 14). Desde esta hermosa visión de la sexualidad humana se comprende lo empobrecedor que significa una relación sexual al margen del matrimonio, cerrada a la vida, y temerosa frente a la posibilidad de un embarazo o de contraer una enfermedad de transmisión sexual. La Iglesia está convencida que la disociación de la relación sexual del matrimonio y de la apertura a la vida ha banalizado este encuentro interpersonal tan significativo y ha transformado la posibilidad de transmitir la vida en un mal del que hay que defenderse. Consciente de su misión y del valor de su mensaje, sigue enseñando que la sexualidad humana es un bien, una bendición que se comprende adecuadamente en toda su riqueza, valor y significado en el contexto del matrimonio que implica de suyo generosidad para abrirse al don de la vida. Enseña además que todo ser humano tiene un valor sin igual en virtud de la dignidad que le es propia por el sólo hecho de ser, constituyéndose en la razón de existir de las instituciones sociales, políticas, etc. al que están llamados a servir y a respetar. 12. La objeción de conciencia frente al dictamen de la autoridad de distribuirla y venderla El Gobierno multa a aquellas farmacias que no venden el producto porque, según éste, conculcan el derecho que tienen las personas de acceder a él. Es decir, el presunto derecho a adquirir un producto, se convierte en un derecho protegido por el Estado, es más, en un derecho a adquirirlo en toda farmacia. Sin embargo, al utilizar esta píldora se conculcan otros derechos, aún más fundamentales. 1. El derecho a la vida del neoconcebido, protegido por la propia constitución. 2. El derecho, en virtud del mismo principio de autonomía esgrimido para obligar a tenerla en las farmacias y venderla, a no vender un producto por sus características claramente perjudiciales. Píldora que, por de pronto, no es un medicamento, ya que lo que se impide (un embarazo en virtud de la fertilidad del ser humano) no es una enfermedad. 3. El derecho a estar adecuadamente informado del efecto real de la píldora, tal como el laboratorio francés la presenta. Obligar tanto a los vendedores, a los químicos farmacéuticos y a los ejecutivos de las farmacias, así como a los accionistas y dueños de éstas, a una colaboración material y formal de la venta de un producto que daña la salud es claramente un acto contrario a la razón y al derecho. Una medida de este tipo constituye no sólo un abuso de poder, producto de un equivocado concepto de democracia, sino también un acto de intolerancia en nombre de la tolerancia, dado que en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho
fundamental. En este caso, el derecho a la vida es un derecho primario y fundamental anterior a la autoridad. A éste le corresponde cuidar y proteger la vida y jamás exponerla o dejarla en la más absoluta indefensión. La autoridad debe prever que quienes por razones morales se niegan a vender la píldora y por lo tanto entren en conflicto con la ley positiva, tengan derecho a no hacerlo. Todo hombre tiene derecho a no obrar en contra de la propia conciencia y, más aún, el derecho a obrar según la propia conciencia. En efecto, no existe disposición humana que pueda legitimar una acción intrínsecamente inicua, ni tanto menos obligar a quien sea a consentirla. Si la ley es injusta porque se opone al bien común, por tanto no ha de ser obedecida. El verdadero progreso de la persona va de la mano con la fidelidad a la conciencia recta y verdadera. La objeción de conciencia ha ido tomando espacios cada vez más amplios en el mundo de la medicina en virtud de leyes cada vez más permisivas en materia de aborto que, como fue expuesto anteriormente, no es una terapia. Todo médico (y obviamente esto se ha de extender a todo personal sanitario, incluidos quienes trabajan en las farmacias que venden productos vinculados a la salud) tiene el derecho a rehusarse a realizar prácticas que van en contra de sus convicciones. Varios Códigos de Deontología médica lo confirman. El American College of Physicians dice que: “el médico que objeta al aborto por razones morales, religiosas o éticas no tiene porqué verse implicado ni en la oferta de consejos al paciente ni en la participación en el procedimiento quirúrgico”. El Código Español dice: “Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar”. El médico tiene derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo. y debe considerar que el personal que con él trabaja tiene sus propios derechos y deberes” El Código Francés dice: “El médico dispone de una libertad de prescripción teniendo en cuenta los datos de la ciencia, lo mismo que los recursos disponibles por la sanidad pública. Finalmente puede hacer valer la objeción de conciencia para denegar los procedimientos que le son pedidos, según tres condiciones: fuera de una situación de urgencia, informando al paciente, favoreciendo la continuidad de cura relacionándolo con otro médico escogido por el paciente”. “Un médico no puede practicar una interrupción voluntaria del embarazo sino en los casos y situaciones previstas por la ley; él es siempre libre de denegarse y debe informar a la interesada en las condiciones y tiempos previstos por la ley”. El Código Italiano dice: “El médico al cual le sean pedidas prestaciones que contrasten con su conciencia o con su convicción clínica, puede rehusar su propio trabajo, a menos que este comportamiento no sea de grave e inmediato menoscabo para la salud de la persona asistida”. 13. El caso de agresión sexual Como se ha explicado y aunque la introducción de este producto no está orientado al caso dramático de la violencia sexual, ésta puede acontecer y exige para la víctima el mejor de los cuidados por lo doloroso que significa una experiencia de esta índole. Sin embargo, dado el valor de la vida humana, bajo ningún punto de vista es lícito, de haberse producido la fecundación, realizar una acción que tenga por finalidad eliminar la vida del fruto de aquel acto delictual. La agresión sexual es una injusticia que
no se elimina con otra injusticia, como es realizar un aborto. Es mucho más coherente con una cultura de la vida darle la posibilidad a esa creatura a que viva. Son muchas las familias que estarían deseosas de hacerse cargo de ella, si su madre se declara incapaz de criarla y educarla. El talante de una sociedad se mide por su magnanimidad frente al indefenso, por ser máximamente incluyente, especialmente en relación a los más pobres, por no discriminar a las personas injustamente y no reconocerles la dignidad que lleva grabado todo ser humano que habita en el planeta por el sólo hecho de serlo. Ahora bien, ello no significa que frente al caso de una violación no pueda realizarse ninguna acción que tenga por única y exclusiva finalidad evitar la fecundación. Por lo tanto es éticamente lícito evitar la fecundación en el caso de que se haya producido una agresión sexual. Para ello se debe tener certeza absoluta que de no funcionar el procedimiento empleado no se va a seguir un aborto. Por lo que no podrán utilizarse procedimientos o fármacos que tengan en sí la capacidad de provocar un aborto. Para ello las investigaciones acerca de la fisiología de la mujer pueden hacer un gran aporte de tal forma de lograr única y exclusivamente que el espermatozoide del agresor no se encuentre con el óvulo de la víctima (cf. (Melina L., Amor Conyugal y vocación a la Santidad; Pennsylvania Catholic Conference, Guidelines for Catholic Hospitals Treating Victims of Sexual Assault).
A modo de conclusión Las palabras de Juan Pablo II constituyen una excelente síntesis de lo que está aconteciendo con la introducción de este fármaco en nuestro país. “Con las nuevas perspectivas abiertas por el progreso científico y tecnológico surgen nuevas formas de agresión contra la dignidad del ser humano, a la vez que se va delineando y consolidando una nueva situación cultural, que confiere a los atentados contra la vida un aspecto inédito y -podría decirse- aún más inicuo ocasionando ulteriores y graves preocupaciones: amplios sectores de la opinión pública justifican algunos atentados contra la vida en nombre de los derechos de la libertad individual, y sobre este presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con la autorización gratuita de las estructuras sanitarias”. (Evangelium Vitae 4). Más urgente que nunca resulta el diálogo desapasionado y sincero en búsqueda de la verdad, el respeto de valores tan consolidados en nuestro país, y sobre todo el respeto por la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte. De no mediar este esfuerzo de todos se terminará imponiendo la razón de la fuerza y no la fuerza de la razón. Sería interesante que nos detuviéramos en el hermoso testimonio de generosidad de tantas personas que, a pesar de las dificultades económicas, sociales o personales, han defendido siempre la vida, que creo es lo que ha quedado plasmado de manera tan certera en nuestra propia Constitución que consagra expresamente el cuidado de la vida del que está por nacer, así como los Tratados Internacionales que nuestro País ha suscrito.
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AMERICAN ACADEMY OF PEDIATRICS POLICY STATEMENT Organizational Principles to Guide and Define the Child Health Care System and/or Improve the Health of All Children Breastfeeding and the Use of Human Milk ABSTRACT. Considerable advances have occurred in tions are consistent with the goals and objectives of recent years in the scientific knowledge of the benefits of Healthy Peopl