La necesidad de reivindicar la carrera administrativa e los agentes
del Esca lafón General Ley N° 1276 (texto vigente) que evista en las Categorías 6-Personal Obrero y de Maestranza; 7-Personal de Servic io y 3-Personal Administrativo y Técnico, apartados c)- Nivel Profesional y d)-Resto de los Cargos; y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto el Gobierno de la Provincia del Chaco propicia la
promoción de manera automática del personal mencionado en el Visto, definiendo los criterios a seguir;
Que asimismo resulta conveniente as ignar, como complemento de
esta medida, un adicional remunerativo y bonificable e lusivamente por antigüedad, de
acuerdo con una escala porcentual definida en estratos basados en los años de servicios en el empleo;
Que para efectuar dicha promoción automática resu lta necesario
exceptuar tal medida del requisito de concurso interno establecido por el artículo 7° de la Ley N° 2017 "de facto";
Que es menester incorporar al manua l aprobado por Decreto N°
2396/70, cargos que serán utilizados por la nueva situación de revista de los agentes promovidos;
Que resulta necesario implementar en forma inmediata d s
medidas, correspondiendo dictar el presente Decreto y erir su pertinente ratificación legislativa ;
ARTÍCULO 1º: Créanse, a partir del 1° de marzo de 2007, los cargos que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante presente Decreto, e incorpóranse los m ismos al Manua l de Cargos aprobado por Decreto N° 2396/70 (text vigente).
ARTÍCULO 2º: Establécese, a partir del 1 de marzo de 2007, una promoción automática del personal de l Esca lafón General (Ley N° 1276 –texto vigente-) que se indica a continuación, de acuerdo con la modalidad prevista en cada c aso:
Categor ía 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado c) Nivel Profes ional a)
Los agentes que revisten en este apartado serán promov tres grupos, no
pudiendo exceder en ningún caso de l grupo 20. Categor ía 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado d) Resto de los Cargos Categor ía 6-Personal Obrero y de M aestranza; y Categoría 7-Pers onal de Servicios:
agentes que revisten en los grupos uno (1) a tres (3): serán promovidos al grupo seis (6).
a partir del grupo cuatro (4) en adelante serán promov tres grupos.
los agentes que revisten en este apartado, de l grupo u (1) al cinco (5) y tengan quince
años o más de antigüedad computadas y liquidadas a l 28 de febrero de 2007 a los fines de la percepción de la bonificación por antigüedad, serán pr al grupo nueve (9).
En ningún caso se podrá exceder del grupo veintiuno (2 .
ARTÍCULO 30: Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2007, un adic ional remunerativo bonificable exclusivamente por antigüedad para el personal de las Categorías 6 -Obrero y de Maestranza , 7 -de Servicio y 3 -Adm inistrativo y Técnico, apartados c) -Nive l Profesional y d) -Resto de los cargos, conforme con la siguiente esca la porcentajes ap licables sobre el sueldo básico y la compensación jerárquica de la escal de remuneraciones del personal del Escalafón General (Ley N° 1276 t.v.), basada en los años de servicios computados y liquidados para percibir tal bonificación al 28 de febrero de 2007:
I) Hasta 5 años de antigüedad: tres por ciento (3%)II) Desde 6 años y hasta 12 años de antigüedad: cinco por c iento (5 %)III) Desde 13 años y hasta 18 años de antigüedad: nueve por ciento (9%)IV) Desde de 19 o más años de antigüedad: diez por ciento (10%)
ARTÍCULO 4°: Los agentes que revistando en las Categorías 6 -Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, que al 28 de febrero de 2007 se encuentren cumpliendo tareas y/o funciones administrativas y acrediten tener Cic lo Básico aprobado, como mínimo, serán reubicados con carácter de, promoción en un cargo de la Cate goría 3- Adm inistrativo y Técnico, apartado d) - Resto de los Cargos del m ismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2° de l presente Decreto, los que no podrán acumularse entre sí.
ARTÍCULO °
5 : Los agentes que revistando en las Categorías 3 -Adm inistrativo y Técnico,
apartado d) -Resto de los Cargos; 6 -Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, y que al 28 de febrero de 2007 acrediten tener título de n ive l terciario y/o univers itario expedidos por Universidades o Institutos Superiores de enseñanza oficia l u oficialmente reconocidos, serán reubicados con carácter de promoción en la Cate goría 3 -Personal Adm in is trativo y Técnico, apartado c) -Nivel Profesional, en un cargo del m ismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2° del presente Decreto, los que no
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones del presente Decreto tienen carácter de excepción al requisito de concurso interno previsto en el artículo 7° de la Ley N° 2017 " to".
ARTÍCULO 7º: Las promociones autorizadas por el presente Decreto rán vigenc ia a partir del 1° de marzo de 2007, y podrán ser aprobadas por Resoluc ión Ministerial o
Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas,
previa intervención y opinión favorable de la Direcc ión General del Personal, la Subsecretaría de Organización Adm inistrativa y de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
ARTÍCULO 8º Las sumas que en concepto de Ayuda Financiera Extraordinaria, aprobadas por Ley 5.899, fueron liquidadas y abonadas durante los meses de marzo y abril del corriente año, se incorporarán definitivamente a los haberes del agente con e l m ismo carácter con el que fuera otorgado y no sufrirán descuento alguno.
ARTÍCULO 9° : El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros "ad-referendum" de la Cámara de Diputados, para su ratificación.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
A 59-year-old woman was admitted for rapid health degradation, with abdominal pain, icterus and ascites. She was known for a two years long-standing breast cancer aggra-vated progressively by multi-organ metastases. The patient was treated by hormonal therapy (Tamoxifen followed by Exemestane) and chemotherapy (5-Fluorouracil – Epirubucin – Cyclophosphamide then Cisplatine – 5-Fluo
I år finns vi som vanlig här:Wicked Wine monter 9 hall 1Mohawk Brewing Co. monter 59 hall 1Wicked Wine i Taste Experience. monter 125 hall 2 Master Class Torsdag 3.10 - 20.00 Stephane Ostiguy - Brasserie dieu du ciel http://www.stockholmbeer.se/index.php/provningar/brasserie_dieu_du_ciel Master Class Fredag 4.10 - 20.00 Steve Holt - Sierra Nevada Brewery http://www.stockholmbeer.se/