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La necesidad de reivindicar la carrera administrativa e los agentes del Esca lafón General Ley N° 1276 (texto vigente) que evista en las Categorías 6-Personal Obrero y de Maestranza; 7-Personal de Servic io y 3-Personal Administrativo y Técnico, apartados c)- Nivel Profesional y d)-Resto de los Cargos; y CONSIDERANDO:
Que a tal efecto el Gobierno de la Provincia del Chaco propicia la promoción de manera automática del personal mencionado en el Visto, definiendo los criterios a seguir; Que asimismo resulta conveniente as ignar, como complemento de esta medida, un adicional remunerativo y bonificable e lusivamente por antigüedad, de acuerdo con una escala porcentual definida en estratos basados en los años de servicios en el empleo; Que para efectuar dicha promoción automática resu lta necesario exceptuar tal medida del requisito de concurso interno establecido por el artículo 7° de la Ley N° 2017 "de facto"; Que es menester incorporar al manua l aprobado por Decreto N° 2396/70, cargos que serán utilizados por la nueva situación de revista de los agentes promovidos; Que resulta necesario implementar en forma inmediata d s medidas, correspondiendo dictar el presente Decreto y erir su pertinente ratificación legislativa ; ARTÍCULO 1º: Créanse, a partir del 1° de marzo de 2007, los cargos que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante presente Decreto, e incorpóranse los m ismos al Manua l de Cargos aprobado por Decreto N° 2396/70 (text vigente).
ARTÍCULO 2º: Establécese, a partir del 1 de marzo de 2007, una promoción automática del personal de l Esca lafón General (Ley N° 1276 –texto vigente-) que se indica a continuación, de acuerdo con la modalidad prevista en cada c aso: Categor ía 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado c) Nivel
Profes ional
a)
Los agentes que revisten en este apartado serán promov tres grupos, no pudiendo exceder en ningún caso de l grupo 20.
Categor ía 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado d) Resto de los
Cargos

Categor ía 6-Personal Obrero y de M aestranza; y Categoría
7-Pers onal de Servicios:
agentes que revisten en los grupos uno (1) a tres (3): serán promovidos al grupo seis (6).
a partir del grupo cuatro (4) en adelante serán promov tres grupos.
los agentes que revisten en este apartado, de l grupo u (1) al cinco (5) y tengan quince años o más de antigüedad computadas y liquidadas a l 28 de febrero de 2007 a los fines de la percepción de la bonificación por antigüedad, serán pr al grupo nueve (9).
En ningún caso se podrá exceder del grupo veintiuno (2 .
ARTÍCULO 30: Apruébase, a partir del 1° de marzo de 2007, un adic ional remunerativo
bonificable exclusivamente por antigüedad para el personal de las Categorías 6 -Obrero y de
Maestranza , 7 -de Servicio y 3 -Adm inistrativo y Técnico, apartados c) -Nive l Profesional y
d) -Resto de los cargos, conforme con la siguiente esca la porcentajes ap licables sobre el
sueldo básico y la compensación jerárquica de la escal de remuneraciones del personal del
Escalafón General (Ley N° 1276 t.v.), basada en los años de servicios computados y
liquidados para percibir tal bonificación al 28 de febrero de 2007:
I) Hasta 5 años de antigüedad: tres por ciento (3%)II) Desde 6 años y hasta 12 años de antigüedad: cinco por c iento (5 %)III) Desde 13 años y hasta 18 años de antigüedad: nueve por ciento (9%)IV) Desde de 19 o más años de antigüedad: diez por ciento (10%) ARTÍCULO 4°: Los agentes que revistando en las Categorías 6 -Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, que al 28 de febrero de 2007 se encuentren cumpliendo tareas y/o funciones administrativas y acrediten tener Cic lo Básico aprobado, como mínimo, serán reubicados con carácter de, promoción en un cargo de la Cate goría 3- Adm inistrativo y Técnico, apartado d) - Resto de los Cargos del m ismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2° de l presente Decreto, los que no podrán acumularse entre sí.
ARTÍCULO °
5 : Los agentes que revistando en las Categorías 3 -Adm inistrativo y Técnico,
apartado d) -Resto de los Cargos; 6 -Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, y que al 28 de febrero de 2007 acrediten tener título de n ive l terciario y/o univers itario expedidos por Universidades o Institutos Superiores de enseñanza oficia l u oficialmente reconocidos, serán reubicados con carácter de promoción en la Cate goría 3 -Personal Adm in is trativo y Técnico, apartado c) -Nivel Profesional, en un cargo del m ismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2° del presente Decreto, los que no ARTÍCULO 6°: Las disposiciones del presente Decreto tienen carácter de excepción al requisito de concurso interno previsto en el artículo 7° de la Ley N° 2017 " to".
ARTÍCULO 7º: Las promociones autorizadas por el presente Decreto rán vigenc ia a partir del 1° de marzo de 2007, y podrán ser aprobadas por Resoluc ión Ministerial o Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, previa intervención y opinión favorable de la Direcc ión General del Personal, la Subsecretaría de Organización Adm inistrativa y de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
ARTÍCULO 8º Las sumas que en concepto de Ayuda Financiera Extraordinaria, aprobadas por Ley 5.899, fueron liquidadas y abonadas durante los meses de marzo y abril del corriente año, se incorporarán definitivamente a los haberes del agente con e l m ismo carácter con el que fuera otorgado y no sufrirán descuento alguno.
ARTÍCULO 9° : El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros "ad-referendum" de la Cámara de Diputados, para su ratificación.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.

Source: http://www.dirdocumentacion.com.ar/repo/modulos/buscador/documentos/DECRETO-00920-07.PDF

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