DeclaraciÓn universal de derechos humanos, de 10/12/1948
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, de 10/12/1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó yproclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figuraen las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos losPaíses Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera"distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos deenseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de losterritorios". PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos hanoriginado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que seha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de unmundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de lalibertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen deDerecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de larebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entrelas naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta sufe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personahumana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declaradoresueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de unconcepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, encooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal yefectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de lamayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos lospueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante laenseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, pormedidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento yaplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembroscomo entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotadoscomo están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con losotros. Artículo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políticao de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ointernacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si setrata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, noautónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata deesclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de supersonalidad jurídica. Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de laley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinjaesta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusación contra ella en materia penal. Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse nofueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrápena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilioo su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tienederecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en elterritorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y aregresar a su país. Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar deél, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originadapor delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las NacionesUnidas. Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad. Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricciónalguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y encaso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerseel matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado. Artículo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como lalibertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto enpúblico como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibirinformaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión. Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente opor medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a lasfunciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad seexpresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente quegarantice la libertad del voto. Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y aobtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuentade la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechoseconómicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo desu personalidad. Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra eldesempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajoigual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a ladignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otrosmedios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa desus intereses. Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaciónrazonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así comoa su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez uotros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igualprotección social. Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, almenos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucciónelemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función delos méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y elfortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todoslos grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de lasNaciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá dedarse a sus hijos. Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de lacomunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en losbeneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materialesque le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas deque sea autora. Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en elque los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamenteefectivos. Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda personaestará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin deasegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, yde satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestargeneral en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición alos propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derechoalguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos ylibertades proclamados en esta Declaración
Efavirenz Marca comercial: Clase de medicamento: Inhibidor de la transcriptasa inversa no análogo El efavirenz, conocido también como EFV o Sustiva, es un tipo de antirretroviral llamado inhibidor de latranscriptasa inversa no análogo de los nucleósidos (NNRTI). Esta clase de medicamentos bloquea latranscriptasa inversa, una proteína que necesita el VIH para multiplicarse.
Clinical Trial Results Summary EN3220-009 Study No.: EN3220-009 Title of Study: A Multicenter, Randomized, Double-Blind, Placebo-Controlled, Parallel-Group Study of Lidocaine Patch 5% Alone, Gabapentin Alone, and Lidocaine Patch 5% and Gabapentin in Combination for the Relief of Pain in Patients with Diverse Peripheral Neuropathic Pain Conditions Investigators: 6 investigators Study