PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. FORMULA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL EJERCICIO 2013 En relación con el primer punto del orden del día: Examen y aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión, tanto de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. como de su grupo consolidado de sociedades, así como de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión de su Consejo de Administración, todo ello referido al ejercicio 2012.
Aprobar las cuentas anuales y los informes de gestión de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades correspondientes al ejercicio 2012, conforme han sido formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del día 25 de febrero de 2013.
Aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. durante el ejercicio 2012.
Aprobar la propuesta de aplicación de resultados de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. correspondiente al ejercicio 2012 de la siguiente manera:
Base de reparto:
Pérdidas y ganancias: . 71.389 miles de euros
Total: . 71.389 miles de euros Aplicación:
Reserva por fondo de comercio: . 4.604 miles de euros
Reservas voluntarias: . 838 miles de euros
TOTAL: . 71.389 miles de euros En relación con el segundo punto del orden del día: Retribución al accionista: distribución de dividendos con cargo a resultados del ejercicio 2012 y a reservas de libre disposición.
Aprobar el pago de dividendos en dinero por un importe bruto total máximo de 65.947 miles de euros con cargo a resultados del ejercicio 2012 y a reservas de libre disposición, a razón de un total de 0,1068 euros brutos por acción en circulación en cada fecha de pago (considerando que el capital social de la Sociedad a la fecha de este acuerdo está dividido en un total de 617.124.640 acciones de 0,06 euros de valor nominal cada una de ellas).
El dividendo se abonará en cuatro pagos, a razón de 0,0267 euros brutos por acción en circulación, en las fechas que se indican a continuación, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR):
Primer pago – julio 2013: importe total máximo de 16.487 miles de euros.
Segundo pago – octubre 2013: importe total máximo de 16.487 miles de euros.
Tercer pago – enero 2014: importe total máximo de 16.487 miles de euros.
Cuarto pago – abril 2014: importe total máximo de 16.487 miles de euros.
Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.
En caso de que, como consecuencia de la existencia de autocartera en cualquier fecha de pago, el importe total abonado fuese inferior al máximo anteriormente previsto, la diferencia se destinará a reservas voluntarias.
Por su parte, en caso de que se modificase el capital social de la Sociedad y/o el número de acciones en que este se divide, el importe bruto por acción en cada fecha de pago se modificará en consecuencia, de tal forma que el importe total máximo a distribuir no se modifique.
Delegar en el Consejo de Administración, autorizándole para delegar, a su vez, indistintamente, en la Comisión Ejecutiva, en la Presidenta del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado y en cualquier otra persona a la que el Consejo de Administración apodere al efecto, todas las facultades necesarias para fijar las condiciones del pago de los dividendos anteriormente aprobados y, en particular, a título enunciativo, determinar la fecha exacta de pago dentro del calendario anteriormente aprobado.
En relación con el tercer punto del orden del día: Reelección de consejeros.
3.1.- Reelegir consejera de la Sociedad, con el carácter de ejecutiva, a doña Helena Revoredo Delvecchio, por el plazo estatutario de tres años.
3.2.- Reelegir consejero de la Sociedad, con el carácter de ejecutivo, a don Christian Gut Revoredo, por el plazo estatutario de tres años.
3.3.- Reelegir consejera de la Sociedad, con el carácter de dominical, a doña Chantal Gut Revoredo, por el plazo estatutario de tres años.
3.4.- Reelegir consejera de la Sociedad, con el carácter de dominical, a doña Mirta María Giesso Cazenave, por el plazo estatutario de tres años.
3.5.- Reelegir consejero de la Sociedad, con el carácter de otros externos, a don Isidro Fernández Barreiro, por el plazo estatutario de tres años.
En relación con el cuarto punto del orden del día: Nombramiento de auditores.
Nombrar como auditores de cuentas de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y de su grupo consolidado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, a la firma KPMG Auditores, S.L. con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 95 y C.I.F. B-78510153, número S0702 del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
En relación con el quinto punto del orden del día: Aprobación de la operación de segregación de la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. en España a favor de su filial al 100% Prosegur España, S.L., de acuerdo con el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Aprobación, como balance de segregación, del balance anual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2012. Acogimiento de la segregación al régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A.- Aprobar el proyecto de segregación (en adelante, el “Proyecto de Segregación”) suscrito por los administradores de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (Sociedad segregada) y Prosegur España, S.L Unipersonal (Sociedad beneficiaria) con fecha 25 de febrero de 2013 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
B.- Aprobar como balance de segregación de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. el balance anual cerrado a 31 de diciembre de 2012, que forma parte de las cuentas anuales de la Sociedad del ejercicio 2012, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 25 de febrero de 2013, verificadas por el auditor de cuentas de la Sociedad y aprobadas por esta Junta General de Accionistas bajo el punto primero del orden del día.
C.- En consecuencia, aprobar la operación de segregación de la rama de actividad de tenencia y gestión de activos inmobiliarios de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de su filial al 100% Prosegur España, S.L Unipersonal, recibiendo a cambio Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. participaciones sociales de nueva creación de Prosegur España, S.L Unipersonal.
La sociedad beneficiaria, Prosegur España, S.L Unipersonal, está íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad segregada, Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. Por ello, la operación constituye un supuesto de segregación especial a la que, de conformidad con las remisiones efectuadas por los artículos 52 y 73.1 de la Ley 3/2009, le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 del mismo texto legal y, en su virtud, no se requiere ni informes de administradores ni informe de expertos independientes sobre el proyecto.
Este acuerdo de segregación se aprueba ajustándose al Proyecto de Segregación, haciéndose constar a continuación, a efectos de lo previsto en la Ley 3/2009 y 228 del Reglamento del Registro Mercantil, las menciones mínimas del Proyecto de Segregación:
1.- Sociedad segregada: Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. (“Prosegur”), con domicilio en Madrid, calle Pajaritos, 24, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 177, folio 33, hoja número M-3564 y con C.I.F. número A28430882. Sociedad beneficiaria: Prosegur España, S.L. Unipersonal (“Prosegur España”, filial al 100% de Prosegur), con domicilio en Madrid, calle Pajaritos, 24, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo30.671, folio 159, sección 8, hoja número M-551958 y con C.I.F. número B86657640.
2.- Perímetro de la segregación: El perímetro de la segregación comprende la totalidad de los activos y pasivos de la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España que incluye las actividades de Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, la protección de personas determinadas, el depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores y demás
objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, el transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior a través de los distintos medios, la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de protección contra incendios, la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad, así como prestación de servicios de respuesta, planificación y asesoramiento de las actividades propias de las empresas de seguridad, la prestación de servicios de vigilancia y protección de la propiedad rural mediante guardas particulares de campo y el estudio y ejecución de instalaciones industriales o domésticas de toda clase, y en especial, las dedicadas a la protección contra el fuego y seguridad, así como la fabricación y comercialización de elementos, máquinas y piezas a tales fines y la comercialización de productos resultantes, que sean aplicables a las instalaciones contra incendios, así como la totalidad de los derechos y obligaciones y relaciones contractuales y laborales afectas a la misma, que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009. El valor del patrimonio neto segregado y transmitido por Prosegur a Prosegur España asciende a la cantidad de 148.478.670,00 euros, según el valor contable en el balance de Prosegur a 31 de diciembre de 2012.
3.- Prosegur España ampliará su capital social en un importe nominal de 72.239.335,00 euros, mediante la creación de 72.239.335,00 nuevas participaciones sociales de 1,00 euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes, numeradas del 3.001 al 74.242.335, ambos inclusive. La diferencia entre el valor neto contable del patrimonio recibido por Prosegur España en virtud de la segregación y el valor nominal total de las nuevas participaciones sociales se asignará a la prima de asunción. Tanto el valor nominal de las nuevas participaciones sociales como la correspondiente prima de asunción quedarán íntegramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque a favor de Prosegur España de la rama de actividad segregada. Las nuevas participaciones sociales, que darán derecho a participar en las ganancias sociales desde la fecha de su creación, se atribuirán íntegramente al socio único, Prosegur.
4.- Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la operación, no se va a otorgar compensación alguna por este concepto.
5.- No existen en ninguna de las sociedades participantes en la operación acciones o participaciones sociales especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales, por lo que no se otorgará ningún derecho ni se ofrecerá ninguna opción al respecto.
6.- No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la operación. En el proceso de segregación no intervendrá ningún experto independiente.
7.- La segregación tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
8.- Como consecuencia de la segregación, los estatutos sociales de Prosegur España sólo se modificarán a efectos de reflejar la nueva cifra de capital social y el número y numeración de las participaciones sociales en que quedará dividido tras la segregación.
9.- Se han considerado balances de segregación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012 en el caso de Prosegur y el balance de segregación de la sociedad beneficiaria de la segregación cerrado a 11 de febrero de 2013.
10.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria de la segregación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada afectos a la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España. No se prevé que la segregación tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa.
D.- La segregación aprobada se acoge al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
E.- Facultar a la Presidenta del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, a la Secretaria del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, con carácter solidario y, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en este acuerdo y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, pueda formalizar y ejecutar el mismo, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, rectificación de errores y subsanación de defectos y la publicación de cuantos anuncios resultaren preceptivos o meramente convenientes) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción del mismo, en cuanto fuere preceptivo, en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro Público. La delegación incluye, en sus más amplios términos, la facultad para garantizar los créditos de aquellos acreedores que, en su caso, se opongan a la segregación, así como para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y, en general, llevar a cabo las actuaciones que se precisen para el buen fin de la segregación aprobada.
En relación con el sexto punto del orden del día: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas.
Facultar con carácter solidario a la Presidenta del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, a la Secretaria del Consejo de Administración para que, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, cualquiera de ellos pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción de los mismos, en cuanto fuere preceptivo, en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público.
En relación con el séptimo del orden del día: Votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros.
Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros.
High dose chemotherapy and autologous stem cell transplantation in patients with peripheral T-cell lymphoma not achieving complete response after induction chemotherapy. The GEL-TAMO experience JOSÉ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES CABALLERO, ANTONIO GUTIERREZ, MARCO GANDARILLAS, JORGE SIERRA, ARMANDO LOPEZ-GUILLERMO, ANNA SUREDA, JAVIER ZUAZU, JESUS MARIN, REYES ARRANZ, ENRIC CARRERAS, ANGEL LEON,
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