Pouczenie dla cudzoziemców - przedłużenie wizy - język hiszpański

Instrucciones para extranjeros – renovación de visa
CAPÍTULO I
¿CÓMO RELLENAR CORRECTAMENTE EL FORMULARIO DE SOLICITUD?
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
2.1
BASE LEGAL
2.2 CONDICIONES A CUMPLIR POR EXTRANJEROS PARA PERMANECER EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
2.3 EXIGENCIAS REFERENTES A LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD,
DOCUMENTOS, ACLARACIONES, DECLARACIONES
2.4 TIEMPO DE TRÁMITE DEL ASUNTO
2.5 APODERAMIENTO
2.6 ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA
2.7 ENTREGA DE CORRESPONDENCIA EN CASO DE SALIDA AL EXTRANJERO
2.8 EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
2.9 CONOCIMIENTO DE LAS ACTAS DEL CASO
2.10 IMPUESTO DE TIMBRE

CAPÍTULO III
RENOVACIÓN DE VISA
3.1
ENTIDAD QUE CONSIDERA LA SOLICITUD
3.2
RENOVACIÓN DE VISA NACIONAL
3.3 RENOVACIÓN DE VISA SCHENGEN
3.4 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
3.5 DECISIÓN
3.6 DOCUMENTOS

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
4.1
VENCIMIENTO DE PLAZO
4.2 CONOCIMIENTO DE LAS ACTAS DEL CASO
4.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTOS,
ACLARACIONES, DECLARACIONES
4.4 QUEJAS
CAPÍTULO I
¿CÓMO RELLENAR CORRECTAMENTE EL FORMULARIO DE SOLICITUD?
Rellenando la solicitud de permiso de legalización de la estadía hace falta acordarse de:

rellenarlo en idioma polaco de forma legible;
rellanar todos los campos del formulario de solicitud de acuerdo con la situación
• rellenarlo con letras mayúsculas y en los campos correspondientes;
• si en el pasado has presentado distintos datos personales reséñalo en tu justificación;
informar del verdadero lugar de estadía (lugar de recepción de la correspondencia);
• en la parte referente a la punibilidad presentar informaciones sobre todas las
sentencias y todos los procedimientos penales en curso o sobre procedimientos de
infracción
;
• en caso de dudas sobre las sentencias dictadas indicar que el procedimiento está en curso (ADVERTENCIA: el pago de una multa no significa que no se haya
entablado una acción judicial penal o que no se haya dictado una sentencia judicial);
• al formulario de solicitud debe adjuntarse un comprobante de pago del impuesto del
• al formulario de solicitud debe adjuntarse las fotografías en formato apropiado;
• firmarlo con su propia firma y escribir el nombre y el apellido usando alfabeto
• en caso de solicitarse un permiso de residencia por tiempo determinado con el objetivo de unirse con su familia (art. 53 párrafo 1 punto 7 de la Ley de extranjería) firmar la
solicitud por el extranjero que reside en territorio de la República de Polonia
, con
tal que para obtener permiso para un hijo menor de edad se exige el consentimiento de
todas las personas que ejercen el tutelaje del menor;
• presentar un documento de viaje válido. En casos específicos justificados, cuando el
extranjero no posea un documento de viaje válido y cuando no tenga la posibilidad
de conseguirlo, puede presentar otro documento que confirme su identidad;
• adjuntar todo documento que pueda confirmar las informaciones incluidas en el formulario de solicitud o que pueda ocasionar un trámite más rápido del caso; • en caso de dudas solicitar ayuda por parte del funcionario de la oficina de voivodato. CAPÍTULO II
GENERALIDADES
2.1 BASE LEGAL

• Ley de extranjería del día 13 de junio d 2003 (texto uniforme del B.O.E. polaco del año 2006 No. 234, párrafo 1694 con alteraciones posteriores). • Ley del día 14 de junio de 1960 Código de Procedimiento Administrativo (texto uniforme del B.O.E. polaco del año 2000 No. 98, párrafo 1071, con alteraciones posteriores). • Reglamento (CE) No. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código comunitario sobre visados (Diario Oficial de la UE L 243 del 15.09.2008, pág. 1).
2.2 CONDICIONES A CUMPLIR POR EXTRANJEROS PARA PERMANECER EN
EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
Un extranjero puede permanecer en el territorio de la República de Polonia si posee:

1) un documento de viaje válido
2) un visado u otro documento válido que le autoriza a entrar y a permanecer en el territorio,
siempre que estos fueran exigidos;
3) permiso de entrada en otro país o permiso de estadía en otro país, si tales permisos fueran
exigidos en caso de atravesarse el país en tránsito.
El extranjero puede viajar y permanecer en el territorio de los países de la Zona Schengen
(también en el territorio de la República de Polonia) sin necesidad de poseer visado durante
periodo no superior a 3 meses dentro del periodo de 6 meses a partir de un visado nacional o
permiso de estadía expedido por uno de los países de la Zona Schengen, en caso de Polonia a
partir de la tarjeta de estadía
, siempre que cumpla, al mismo tiempo, los requisitos
generales de entrada y estadía en el territorio de los países de la Zona Schengen, a decir:
• posee un documento de viaje válido, • puede justificar el objetivo y las condiciones de la estadía planeada y • posee los recursos suficientes para sustentarse o tiene la posibilidad de obtenerlos • que no se le considera peligroso para el orden público, para la seguridad interna, salud pública o seguridad de las relaciones internacionales de ninguno de los países miembros, y en particular que no se le haya incluido en las bases de datos de los países miembros de extranjeros con el fin de negarle la entrada. A la Zona Schengen pertenecen los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca,
Finlandia, Francia, Grecia, España, Luxemburgo, Países Bajos, Alemania, Portugal, Suecia,
Italia, Estonia, Lituania, Letonia, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia,
Hungría, también Suiza, Noruega e Islandia (estos 3 últimos países pertenecen a la Zona
Schengen sin pertenecer a la UE).
Hace falta señalar que: Gran Bretaña, Irlanda, Chipre, Bulgaria y Rumanía son países
miembros de la UE que no pertenecen a países de la Zona Schengen.

2.3 EXIGENCIAS REFERENTES A LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD,
DOCUMENTOS, ACLARACIONES, DECLARACIONES
Las solicitudes y las peticiones referentes a la legalización de permanencia de extranjeros en
el territorio de la República de Polonia deben:
formularse en idioma polaco;
presentarse en original o en copia cuya conformidad con el original ha de ser
confirmada oficialmente;
• en lugar del original de un documento el interesado puede presentar una copia certificada notarialmente o certificada por un apoderado del interesado si éste es un
abogado, un asesor jurídico, un defensor de patentes o un asesor fiscal – no se refiere
a documentos de identidad (documentos de viaje);

traducirse al idioma polaco por un traductor jurado – en caso de documentos en
lenguas foráneas que sirven de prueba en el procedimiento (no se refiere a los
documentos de viaje).

2.4 TIEMPO DE TRÁMITE DEL ASUNTO
De acuerdo con las regulaciones legales en vigor el trámite de un asunto:

que requiere de un procedimiento de aclaración deberá de producirse a más tardar
particularmente complicado – a más tardar en el plazo de dos meses desde el día del
• y en caso de un procedimiento de apelación – en el plazo de un mes contando a partir
El trámite de un asunto referente al otorgamiento de permiso para domiciliarse o
permiso de permanencia de residente de larga duración de las CE
– debe de concluirse a
más tardar en el plazo de 3 meses desde el comienzo del procedimiento,
• en caso de un procedimiento de apelación – debe de concluirse en el plazo de 2 meses
Antes de expedirse una decisión de otorgamiento de: permiso de residencia por tiempo
determinado / permiso para domiciliarse / permiso de permanencia de residente de larga
duración de las CE - el voivoda competente tiene la obligación de comunicarse con el jefe
de la Guardia Fronteriza, jefe de policía del voivodato, jefe de la Agencia de Seguridad
del Interior
, y si fuera necesario también con otras entidades, comunicación que debe ser
acompañada de la solicitud de presentación de una información si la entrada y la estadía
en el territorio de la República de Polonia suponen un peligro para la defensa o la
seguridad del Estado, o bien para la seguridad y el orden público.

Considerándose que las entidades anteriormente indicadas tienen la obligación de entregar las
informaciones requeridas en el plazo de 30 días, ha de esperarse que el procedimiento en el
caso durará más de 30 días
.
Una entidad de primera o de segunda instancia tiene la obligación de informar al
interesado sobre cualquier caso de no gestionarse el asunto en los plazos anteriormente
citados, indicando la razón de la morosidad y determinando un nuevo término para el
trámite del asunto.


2.5 APODERAMIENTO
El interesado puede actuar mediante un apoderado, a menos que la naturaleza del
asunto exija su presencia en persona. El apoderado del interesado puede ser una
persona física que tiene capacidad para ejecutar actos jurídicos.

• el apoderamiento debe de otorgarse por escrito o declararse en protocolo;
• el apoderado adjunta a las actas el original del apoderamiento o su copia
autenticada oficialmente;
• además del apoderamiento a las actas del caso debe adjuntarse el comprobante de pago del impuesto de timbre de 17,00 PLN;
el apoderamiento concedido deberá facultar al apoderado a representar al
extranjero en un procedimiento determinado llevado a cabo ante el voivoda
competente o ante el Jefe de la Oficina de Extranjería.


2.6 ENTREGA DE LA CORRESPONDENCIA
Todos los oficios (comunicaciones, citaciones, decisiones, resoluciones etc.) se entregarán
contra recibo mediante servicio de correos, bien mediante funcionarios de una entidad de
primera o de segunda instancia.
Los escritos se entregarán a la dirección indicada por el interesado, bien en cualquier
otro lugar en el que se encuentre éste.
Los oficios también podrán entregarse en el lugar de
trabajo de la persona autorizada por el patrono para la recepción de la correspondencia.
CAMBIO DE DIRECCIÓN
En curso del procedimiento los interesados, sus representantes y sus apoderados tienen la
obligación de informar al organismo de la administración pública sobre cualquier
cambio

dirección
domicilio.
En el curso del procedimiento los oficios serán enviados siempre a la última dirección indicada al organismo determinado. • En caso de incumplimiento del deber anteriormente citado se considerará como
eficaz la entrega del oficio a la última dirección indicada.
AUSENCIA DEL DESTINATARIO: En caso de ausencia del destinatario el oficio
se entregará contra recibo a una persona de casa adulta, a un vecino o portero de la casa, siempre que éstas personas acepten recibir y entregar el escrito al destinatario. El destinatario será informado de que su correo fue entregado a un vecino o al portero mediante aviso dejado en el buzón y a falta de éste, en la puerta de la vivienda.
LOS OFICIOS SE ENTREGARÁN:

Al interesado. Los oficios serán entregados al interesado a la dirección indicada por
éste, y si el interesado posee un representante – serán entregados a ése representante. o El interesado tiene la obligación de confirmar la recepción del oficio
mediante su firma, indicando la fecha de entrega de la correspondencia.
Cuando se niegue a confirmar la recepción del escrito, lo hará la persona que
entrega la correspondencia indicando la fecha de entrega y la persona que haya
recibido el oficio, así como la razón por la que falta su firma.
o Cuando el interesado rehúse la recepción del oficio enviado mediante
correos o entregado de otra forma, el oficio se devolverá al remitente con la correspondiente anotación sobre rehúse de recepción y la fecha de rehúse. En éste caso se considerará que el oficio fue entregado en el día de rehúse de su recepción por el destinatario. • Al apoderado. Si el interesado ha establecido un apoderado, los oficios se entregarán
al apoderado. Si se han establecido varios apoderados, el Interesado comunica a la
entidad que gestiona el procedimiento cual de los apoderados es el conveniente para la
entrega de la correspondencia. Si el extranjero no haya indicado tal apoderado los
oficios serán entregados solamente a un apoderado.


EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DEL OFICIO DE LA FORMA
INDICADA ANTERIORMENTE:

• la oficina de correos detiene la correspondencia en su establecimiento durante el periodo de 14 días – en caso de entrega mediante correos, • el oficio es depositado por el periodo de 14 días en la oficina del municipio (ciudad) correspondiente – en caso de entrega del oficio por un funcionario del ayuntamiento de municipio (ciudad) o por una persona o entidad autorizada. El parte que informa de la correspondencia pendiente depositada y que informa del plazo de 7
días para su recepción contados a partir del día de entrega del parte se dejará en el buzón del
destinatario o, al no ser posible eso, en la puerta de su domicilio, oficina u otro lugar en el que
el interesado realiza su actividad laboral, bien en un lugar visible a la entrada en la propiedad
del destinatario.
Cuando no se haya recogido la correspondencia en el plazo anteriormente indicado, se dejará
un segundo parte informando de que el correo podrá ser recogido en el plazo no superior a
14 días contados desde la fecha del primer parte
.

Se considerará realizada la entrega de la correspondencia al cumplirse el último día del
plazo anteriormente citado, mientras que el oficio se guardará junto con las actas del
caso.
2.7 ENTREGA DE CORRESPONDENCIA EN CASO DE SALIDA AL
EXTRANJERO

• En caso de salida al extranjero debe establecerse un apoderado para asuntos de
entrega de la correspondencia en el país y comunicar esto a la entidad que tramita
el procedimiento del caso. En caso de incumplimiento de la obligación anteriormente
indicada se considerará que el oficio fue entregado a la dirección actual.
El interesado que reside en el extranjero o que tiene su sede en el extranjero, al no
establecer un apoderado domiciliado en el país para gestionar el caso, está obligado a
indicar un apoderado para recibir correspondencia en Polonia. Si no se haya indicado
un apoderado para recibir correspondencia en Polonia
los oficios destinados al
interesado se quedarán en las actas del caso y serán tratados como recibidos.

2.8 EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
Las solicitudes y peticiones escritas en idioma polaco se presentarán en el plazo
establecido para la realización del respectivo acto.
El plazo de realización del respectivo acto se considera respetado cuando, antes de su
vencimiento, el oficio haya sido:

• enviado en forma de documento electrónico a la entidad administrativa pública con acuse de entrega, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del día 17 de febrero de 2005 sobre la informatización de la actividad de los entes que realizan tareas públicas, • enviado desde una oficina de correos públicos en Polonia,
• presentado en una oficina consular polaca,
• presentado por un soldado en el mando de una unidad militar, • entregado al capitán de una nave marítima por un miembro de la tripulación, • entregado a la administración de una prisión por un encarcelado. Los escritos también pueden presentarse directamente ante la entidad que gestiona el
caso.

Además se considera la fecha de realización de un acto determinado:
• en caso de entrega mediante una oficina de correos extranjera – se considerará la
fecha de entrada en la oficina de correos polaca (fecha del sello de correo de una oficina de correos polaca); • en caso de entrega mediante una empresa de servicios de mensajería (tanto envíos
remitidos en Polonia, como en el extranjero) – se considerará la fecha de entrega ante la entidad competente.
En caso de infringirse el plazo al completarse las faltas formales el extranjero tiene siete
días,
contados desde la fecha en que terminó la causa de transgresión del plazo, para solicitar
la restitución del plazo. El extranjero deberá de presentar una justificación verosímil de
que el plazo venció no por su culpa.
Junto con la petición deben de completarse las faltas
formales de la solicitud.

2.9 CONOCIMIENTO DE LAS ACTAS DEL CASO
En cualquier momento del procedimiento el interesado tiene derecho a conocer
las actas del caso, hacer apuntes basándose en estos actos, hacer copias o copias
autenticadas. También tiene ese mismo derecho tras la conclusión del
procedimiento.

• El interesado puede exigir que se certifique las copias autenticadas o las copias de actas del caso, o bien que se expida sus copias certificadas, siempre que esto sea
justificado con un importante interés personal del interesado.
El pago del impuesto de timbre por la autenticación de una copia certificada de las
actas del caso es de 5,00 PLN por cada página o por cada página iniciada.
Participación activa en el procedimiento. Las entidades de la administración pública
están obligadas a asegurar a los interesados la posibilidad de una participación activa en cada momento del procedimiento, mientras que antes de la sentencia hacer posible que los interesados expongan sus opiniones al respecto de las pruebas y de los materiales completados, así como sobre las reclamaciones presentadas. • El interesado puede conocer todas las pruebas recogidas para el caso, completar la
solicitud presentada y presentar una declaración en el protocolo. 2.10 IMPUESTO DE TIMBRE
En el momento de presentarse la solicitud al voivoda se produce la obligación de pago
del impuesto de timbre por cada una de las respectivas formas de legalización.
El
impuesto de timbre debe pagarse a la cuenta de la entidad fiscal competente, a decir al
respectivo alcalde o presidente del municipio. La persona que presenta el formulario de
solicitud u otra solicitud está obligada a adjuntar un comprobante de pago del respectivo
impuesto de timbre.
El impuesto de timbre es obligatorio, entre otros, en los siguientes actos:
• permiso de residencia por tiempo definido – 340,00 PLN • permiso para domiciliarse – 640,00 PLN • permiso de permanencia de residente de larga duración de las CE – 640,00 PLN • renovación de visa nacional – 406,00 PLN • renovación facultativa de visa Schengen – 30,00 EUR • decisión diferente de la anteriormente expuesta, a la que se aplican las disposiciones del Código de procedimiento administrativo – 10,00 PLN. • expedición de un certificado – 17,00 PLN • presentación del documento que confirma el establecimiento de un apoderamiento o de su copia autenticada, extractos o copias – 17,00 PLN Cuando la solicitud de otorgamiento de permiso de residencia por tiempo determinado /
permiso para domiciliarse incluya niños u otras personas que se encuentran bajo
custodia del extranjero, el impuesto de timbre anteriormente indicado deberá pagarse
por cada una de estas personas.

Si al presentar su solicitud el interesado no pague el importe debido la entidad que lleva
a cabo el procedimiento indicará el plazo para el pago de ese impuesto de timbre. Este
plazo no puede ser inferior a 7 días, ni superior a 14 días. Si el importe no será
reintegrado dentro del plazo indicado la solicitud quedará devuelta al interesado.
La
lista detallada de los actos y de las respectivas tarifas del impuesto de timbre, así como la de
exoneraciones está en el anexo de la Ley del día 16 de noviembre de 2006 sobre el impuesto
de timbre (B.O.E. polaco No. 225, párrafo 1635, con alteraciones posteriores).
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE
La devolución del impuesto de timbre se da a solicitud del interesado cuando, a pesar de
haber pagado el impuesto de timbre, no se haya realizado el acto administrativo, no se
haya expedido un certificado o un permiso.
El impuesto de timbre no está sometido a
devolución al cumplirse el periodo de cinco años contados desde el fin del año en el que se
haya realizado el pago. En cambio, conforme el texto del art. 12, párrafo 1 de la Ley
anteriormente citada la entidad fiscal competente en los asuntos referentes al impuesto de
timbre es el alcalde o presidente del municipio.
CAPÍTULO III
RENOVACIÓN DE VISA
3.1 ENTIDAD QUE CONSIDERA LA SOLICITUD
La solicitud de renovación de visa Schengen o de la visa nacional debe presentarse al
voivoda correspondiente al lugar de estadía del extranjero.
3.2 RENOVACIÓN DE VISA NACIONAL
El extranjero que permanece en el territorio de la República de Polonia puede renovar
(prolongar) el periodo de vencimiento del visado nacional expedido, bien prolongar el periodo
de permanencia cubierto mediante este visado, si se cumplan, conjuntamente, las siguientes
condiciones:
1) cuando un importante interés profesional o personal del interesado habla a favor de
ello, bien los motivos humanitarios, y cuando ambos casos le imposibiliten la salida de éste
territorio antes de cumplirse el plazo de vencimiento de la visa nacional o antes de darse el
periodo legal de la permanencia cubierta con ésta visa;
2) los sucesos causa de solicitud de renovación del visado nacional que ocurrieron
independientemente de la voluntad del extranjero y que en el día de presentación de la
solicitud de visa nacional no eran posibles de prever;
3) las circunstancias del caso no denotan que el objetivo de permanencia del extranjero en el
territorio de la República de Polonia será otro que el declarado;
4) no se dan circunstancias a consecuencia de las cuales se rehúsa la expedición del
visado nacional.


Permanencia en hospital
Al extranjero que permanece en hospital y cuyo estado de salud le imposibilita la salida del
territorio de la República de Polonia se le renueva el visado nacional o se le prolonga el
periodo de estadía cubierto con ese visado hasta el día en el que el estado de su salud le
posibilite salir del territorio.
PERIODO DE PERMANENCIA
El visado nacional puede ser renovado una vez. El periodo de permanencia en el territorio
de la República de Polonia a partir de la visa nacional renovada no puede superar el periodo
de permanencia previsto para la visa nacional, es decir 1 año.

ADVERTENCIA: El periodo de validez del visado no siempre corresponde al periodo de
permanencia autorizado mediante ese visado.

3.3 RENOVACIÓN DE VISA SCHENGEN
El extranjero que permanece en el territorio de la República de Polonia puede renovar
(prolongar) el periodo de vencimiento del visado nacional expedido, bien prolongar el periodo
de permanencia cubierto mediante este visado, cuando:
haya demostrado que a consecuencia de una fuerza mayor o por motivos
humanitarios no le es posible salir del territorio de países miembros antes del
vencimiento del visado, bien antes del vencimiento de la permanencia legal cubierta
mediante ese visado.
La anteriormente indicada renovación de visa es gratuita.
haya presentado una prueba de existencia de importantes motivos personales que
justifican el prolongamiento de validez o del periodo de permanencia. • Por la renovación anteriormente indicada se cargará el importe de 30,00
PERIODO DE PERMANENCIA
El periodo de permanencia en el territorio de la República de Polonia a partir de la visa
nacional renovada no puede superar el máximo periodo de permanencia previsto para el
determinado tipo de visa nacional, a decir 3 meses en caso de visa Schengen.
ADVERTENCIA: El periodo de validez del visado no siempre corresponde al periodo de
permanencia autorizado mediante ese visado.
3.4 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El extranjero que pretende prolongar su permanencia a partir de:
visa Schengen
visa nacional
tiene la obligación de presentar al voivoda correspondiente al lugar de su estadía una
solicitud de renovación de visa al menos 3 días antes del fin del periodo de
permanencia indicado en la visa que posee.


En casos en los que el extranjero haya demostrado que a consecuencia de una fuerza mayor
o por motivos humanitarios
no le es posible salir del territorio de países miembros antes del
vencimiento del visado, bien antes del vencimiento de la permanencia legal cubierta mediante
ese visado, o cuando el extranjero permanezca en hospital, la solicitud puede ser presentada
el último día del periodo de permanencia indicado en la visa nacional o visa Schengen
que posee.


La solicitud presentada después del plazo de vencimiento no será considerada.

Al extranjero que presente una solicitud de renovación de visado en el plazo mencionado
anteriormente, el voivoda pone el sello en el documento de viaje del extranjero, con lo que
confirma la presentación de la solicitud. Cuando se haya respetado el plazo de presentación de
solicitud y cuando esa solicitud no posea faltas formales, bien las faltas formales hayan sido
completadas dentro del plazo previsto se considera legal la permanencia del extranjero en
el territorio de la República de Polonia
desde el día de presentación de solicitud hasta la
expedición de la decisión definitiva sobre la renovación de visa Schengen o de visa nacional.
Cuando a petición del extranjero se suspenda el procedimiento de renovación de visado
Schengen, su permanencia durante este periodo será tratada como ilegal.

ADVERTENCIA:
La puesta del sello en el documento de viaje no autoriza al extranjero a viajar en el
territorio de otros países de la zona Schengen, con todo el extranjero puede salir hacia el
país de origen.

3.5 DECISIÓN
La resolución de solicitud de renovación de visado Schengen o de visado nacional se produce
mediante decisión. El visado Schengen o visado nacional renovado se coloca en forma de
adhesivo en el documento de viaje.

3.6 DOCUMENTOS
El extranjero que solicita la renovación de: visado Schengen o visado nacional tiene la
obligación de: presentar un documento de viaje válido, justificar la solicitud y adjuntar a la
solicitud:
1. una fotografía actual – no deteriorada, en color, de dimensiones 35 x 45 mm.,
tomada en los últimos 6 meses, sobre un fondo claro y uniforme, bien enfocada y en la que se pueden ver con exactitud los ojos, la cara desde la punta da la cabeza hasta la parte superior de los hombros, de manera que la cara ocupe un 70-80% de la fotografía; la fotografía ha de presentar la persona con cabeza descubierta y sin gafas con lentes oscuras, mirando hacia delante con ojos abiertos, que no estén tapados con cabello, con una expresión natural de la cara y con los labios cerrados; 2. documentos que comprueban:
el objetivo de la permanencia y la necesidad de renovación de visa Schengen
o de visa nacional,
posesión de seguro de salud entendido de acuerdo con las disposiciones sobre
prestación de asistencia sanitaria financiada con fondos públicos o con fondos del
seguro médico de viaje de un importe del seguro mínimo de 30.000,00 EUR,
válido dentro del plazo de permanencia del extranjero en el territorio de la
República de Polonia que cubre todos los gastos relacionados con la necesidad de
regreso por razones médicas que puedan surgir durante la estadía en el territorio,
bien con la necesidad de asistencia sanitaria urgente, tratamiento hospitalario
inesperado o fallecimiento, en el que la aseguradora se compromete a pagar los
costes de servicios sanitarios directamente a la institución que los presta a partir de
una factura expedida por esa institución – en caso de renovación de visado
nacional,
posesión de un seguro médico de viaje de un importe del seguro mínimo de
30.000,00 EUR – en caso de renovación de visado Schengen,
• otras circunstancias presentadas en la solicitud.
EXIGENCIAS REFERENTES AL DOCUMENTO DE VIAJE:
El extranjero que solicita la renovación de visa Schengen o visa nacional presenta para
comprobación su documento de viaje que ha de cumplir los siguientes criterios:

1) tiempo de vencimiento del documento de viaje se produce no antes que 3 meses antes del
vencimiento del visado solicitado;
2) tiene al menos dos páginas libres;
3) fue expedido en los últimos 10 años.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN

El interesado que no está satisfecho con la decisión del voivoda competente expedida en el
caso de: permiso de residencia por tiempo definido / permiso para domiciliarse / permiso de
permanencia de residente de larga duración de las CE / renovación de visa / cambio de tarjeta
de estadía – tiene el derecho a recurrir, en el plazo de 14 días desde la entrega de la
decisión
, ante la entidad de mayor instancia que es, para los casos anteriormente
mencionados, el Jefe de la Oficina de Extranjería.
La apelación ha de presentarse al Jefe de la Oficina de Extranjería por intermedio del
voivoda que haya expedido la decisión.
La persona que recurre está obligada a firmar
personalmente
el documento de apelación.
Se aplican al procedimiento de apelación las disposiciones presentadas en
“Generalidades” (véase el Capítulo II).
4.1 VENCIMIENTO DE PLAZO

En caso de infringirse el plazo al completarse las faltas formales el extranjero puede, en el
plazo de siete días contados desde la fecha en que terminó la causa de transgresión del plazo,
solicitar la restitución del plazo. El extranjero deberá de presentar una justificación
verosímil de que el plazo venció no por su culpa
. Simultáneamente con la presentación
de la petición deberá presentarse la apelación.


4.2 CONOCIMIENTO DE LAS ACTAS DEL CASO
En el caso de que quiera conocerse los materiales de prueba completados para el caso el
interesado o su apoderado deberán contactarse por teléfono con la secretaría de la Sección
de Procedimientos de Apelación del Departamento de Legalización de Estadías de la Oficina
de Extranjería – no. de teléfono (22) 60 175 14, con el fin de establecer la fecha exacta para
consultarse en el Punto de Atención al Extranjero de la Oficina de Extranjería junto a la calle
ul. Taborowa 33 en Varsovia.
Las informaciones al respecto son facilitadas en los días laborables, menos los miércoles,
entre las 10.00 - 15.00.


4.3 FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTOS,

ACLARACIONES, DECLARACIONES
LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS DEBEN:
presentarse en original o en copia cuya conformidad ha de ser confirmada
oficialmente; presentando un documento en original el extranjero puede
autenticar la copia del documento en la Cancillería de la Oficina de Extranjería:

ul. Koszykowa 16; 00 –564 Warszawa, entre: 8.15 – 16.00.
• traducirse al idioma polaco por un traductor jurado polaco.
Los documentos (peticiones, aclaraciones, declaraciones) también pueden presentarse:

Mediante un operador de correos a la dirección: ul. Koszykowa 16;
Directamente a la Cancillería de la Oficina de Extranjería:
ul. Koszykowa 16; 00 –564 Warszawa, entre: 8.15 – 16.00. 4.4 QUEJAS
El interesado tiene el derecho a presentar una denuncia sobre la decisión del Jefe de la
Oficina de Extranjería al Tribunal Administrativo del Voivodato en Varosovia, en el plazo
de 30 días contados desde la entrega de la decisión. El interesado presenta la denuncia por
intermedio del Jefe de la Oficina de Extranjería.
La presentación de una denuncia al Tribunal Administrativo del Voivodato en Varsovia
sobre una decisión definitiva no legaliza la estadía del extranjero en el territorio de
Polonia.

Declaración
Recibí las instrucciones en idioma …………………………………… para extranjeros que solicitan la
renovación de visa Schengen / nacional
. firma del traductor, eventualmente

Source: http://www.lubuskie.uw.gov.pl/download/764.pdf

(microsoft word - ontologia del lenguaje.actos lingu\355sticos.doc)

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