NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE
LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES
Artículo 1.- La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2ª, sección 2ª, Capítulo
III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el art. 28 de la misma.
Artículo 2.- 1) Los precios públicos establecidos en la presente Norma se exigen por la prestación de los servicios a
que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas y de locales e instalaciones escolares municipales para reuniones y actividades de tipo deportivo, cultural o educativo.
2) Con carácter general, no se autorizará la utilización con destino a actividades festivas, tales como comidas,
verbenas, conciertos, ferias, mercados, etc., ni la que quiera hacerse fuera del horario laboral del personal municipal del local o instalación correspondiente. El referido horario será el que esté vigente durante el año en curso de acuerdo con el calendario aprobado por el órgano competente.
En el caso de fiestas de final de curso, incluida comida final de curso, y otras fiestas organizadas por los colegios
públicos, únicamente se podrá autorizar la utilización si dichos actos están programados y aprobados por el Consejo Escolar del colegio correspondiente y si la solicitud se presenta en el Ayuntamiento con al menos 15 días de antelación a la fecha en que el acto vaya a tener lugar.
3) Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere
de interés municipal, siendo obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas por la normativa vigente, así como dejar las instalaciones y locales utilizados en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización.
Cuando la utilización autorizada excepcionalmente bajo el criterio del interés municipal lleve aparejados daños o
deterioro de las instalaciones y locales, el obligado al pago del precio público deberá, además, proceder a la restitución o reparación precisa, de forma que las instalaciones y locales queden en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización, o reintegrar el coste total de los gastos que por el mismo motivo tenga que realizar el Ayuntamiento.
4) En todo caso, las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal
correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte del solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado las instalaciones y locales objeto de utilización.
Artículo 3.- 1) Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización
2) No se exigirán precios públicos en los siguientes supuestos:
a) En el caso de utilización para la actividad escolar y deportiva habitual promovida por el Consejo Escolar y las
APYMAS del correspondiente centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, incluido el caso en que, excepcionalmente, se permita la utilización del patio de un centro diferente.
b) Por la utilización de instalaciones deportivas que lleve a cabo una Federación deportiva o similar, derivada de una
relación mediante convenio específico con el Ayuntamiento de Pamplona.
c) Por la utilización de locales llevada a cabo por Fundaciones y Asociaciones entre cuyos fines estatutarios figure la
defensa y promoción de los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas o de las víctimas de actos de terrorismo o violencia doméstica.
d) Por la utilización de locales o instalaciones a cargo del Gobierno de Navarra, cuando la actividad a desarrollar se
considere de interés por el órgano municipal competente.
e) Por la utilización de locales e instalaciones que lleven a cabo otras entidades, siempre que colabore el
Ayuntamiento de Pamplona y así lo decida
Artículo 4.- 1) El precio público por el uso no continuo de instalaciones deportivas deberá ser satisfecho con carácter
previo al uso , en las mismas instalaciones.
2) En el supuesto de adquisición de abonos anuales de complejos deportivos se podrá optar por dos modalidades de
a) Un pago único en el momento de solicitar el abono. En este caso se aplicará una reducción en la tarifa del 5 por
b) Fraccionamiento del importe total en dos pagos iguales. En caso de elegir el pago fraccionado el primero se
realizará al solicitar el abono y el segundo antes del 1 de julio
3) En el caso de usos no continuos de locales e instalaciones escolares, las solicitudes de utilización deberán
presentarse con un mínimo de 15 días de antelación a las fechas previstas para el uso de esos locales e instalaciones. El precio público deberá ser satisfecho en la Tesorería Municipal una vez que el Ayuntamiento autorice expresamente el uso y con carácter previo a éste. La Tesorería Municipal expedirá el documento justificativo del pago que deberá presentarse al responsable del local o instalación correspondiente como requisito para permitir la utilización autorizada.
4) A los efectos de lo regulado en el presente artículo, se entenderá como uso no continuo aquél cuya petición de
uso lo sea por una duración inferior a un mes.
Artículo 5.- En el caso de uso continuo de locales e instalaciones deportivos y escolares, las solicitudes de utilización
deberán presentarse con un mínimo de 30 días de antelación a las fechas previstas para su inicio. El precio público deberá ser satisfecho mensualmente -con carácter previo al uso- en la Tesorería municipal, que expedirá el documento justificativo del pago.
Artículo 6.- Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las
instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.
Artículo 7.- Los concesionarios del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con
asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes.
Artículo 8.- Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su
caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 9.- Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe 2.4 del Anexo de esta
Norma deberán presentar necesariamente:
a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de
familias numerosas, el título de familia numerosa.
b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales
percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud.
c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía igual o
superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.
d) Para la reducción por ser persona beneficiaria de pensión de viudedad que obtenga ingresos brutos anuales de
cuantía inferior al salario mínimo interprofesional, documento de la Seguridad Social en que figure el importe de la pensión para la anualidad en curso, así como la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud, o, no habiendo obligación de presentarla, una declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por todos los conceptos.
e) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la
condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.
f) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia doméstica, la sentencia que lo declare y, en su caso, el
documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.
g) Para la reducción por acogimiento familiar, el documento de formalización del acogimiento o la resolución
administrativa o judicial que lo acuerde.
Artículo 10. Se entenderá por ingresos brutos familiares anuales, a los efectos de aplicación de las tarifas, el
resultado de sumar la parte general de la base imponible, la base liquidable especial de ahorro y las rentas exentas de las declaraciones del I.R.P.F. que se presenten, con los ingresos brutos anuales justificados no incluidos en esas declaraciones. Los ingresos brutos familiares “per cápita” anuales serán el resultado de dividir la suma anterior entre el número de miembros de la unidad familiar.
I.1. Pista polideportiva cubierta o sala polivalente:
I.1.1. Uso de 1ª hora con vestuarios incluidos: 35,05 euros
I.1.2. Uso de 2ª hora y siguientes: 7,65 euros
En el caso de que el uso de la pista polideportiva cubierta o sala polivalente sea compartido por dos o más grupos,
las tarifas se prorratearán entre ellos.
I.1.3. Con independencia de las tarifas aplicables por los conceptos I.1.1 y I.1.2 del presente epígrafe, los clubes o
sociedades concesionarios del uso de la pista polideportiva cubierta durante la temporada deportiva completa, para el desarrollo de partidos de competición con asistencia de espectadores, incluso gratuitamente, satisfarán de una sola vez, por temporada, en concepto de cuota especial: 241,35 euros
I.1.4. Actividades y espectáculos deportivos esporádicos con asistencia de espectadores, celebrados gratuitamente,
I.1.5. Actividades y espectáculos deportivos esporádicos con asistencia de espectadores, cobrando entrada, por acto
I.1.6. Usos no deportivos Actividades y espectáculos con asistencia de público, incluso gratuitamente, por acto o
- Día de montaje/desmontaje: 333,55 euros
I.1.7. Reducciones (nota común a los epígrafes I.1.1., I.1.2. y I.1.3.) Los clubes o sociedades concesionarios del uso
de la pista polideportiva cubierta o sala polivalente en función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio),se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción:
I.2. Sala de musculación Para uso individual con derecho a vestuario:
I.2.2. Abono para 20 usos, por persona y hora: 53,75 euros
I.3. Trinquete Uso individual con derecho a vestuario, por persona y hora: 5,35 euros
I.4.1. Uso 1ª hora con vestuarios incluidos: 19,70 euros
I.4.2. Uso 2ª hora y siguientes o 1ª hora sin vestuarios: 3,25 euros
I.4.3. Uso de toda la pista para actos educativos o culturales: 71,25 euros
- Día de montaje/desmontaje: 71,25 euros
Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de
personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por trabajador y hora, en: 21,90 euros
II.1. Piscinas e instalaciones complementarias temporada de verano (15-Junio- 15 Septiembre):
II.1.2. Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín:
II.1.4. Abonos de 30 días (días naturales consecutivos):
II.2. Piscina cubierta e instalaciones complementarias. Temporada de invierno (1 enero-31 diciembre, excepto
II.2.2. Abonos de 30 días (días naturales consecutivos, siendo la fecha límite el 1 de diciembre):
II.2.4. Otros servicios: Alquiler de una calle de piscina/hora (previa autorización del Ayuntamiento por motivos
considerados de interés municipal): 42,80 euros
II.3. Abono anual para uso de las instalaciones (del 1 de enero al 31 de diciembre):
II.4. Reducciones (nota común a los epígrafes II.1, II.2 y II.3).- Obtendrán una reducción del 50% del importe total de
b) Los miembros de la unidad familiar cuyos ingresos brutos familiares “per cápita” anuales sean inferiores al salario
c) La persona que tenga una minusvalía reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.
d) La persona beneficiaria de pensiones de viudedad que obtenga ingresos brutos anuales de cuantía inferior al
e) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución
administrativa, sus padres, sus hijos y su cónyuge o pareja estable.
f) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia física o psíquica ejercida en el
ámbito doméstico, sus padres, sus hijos y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.
g) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento del
Instituto Navarro de Bienestar Social o de la entidad pública que tenga encomendada su protección.
h) Los escolares de los ciclos de 0-3 años y de enseñanza obligatoria.
Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por
- Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta: 10,75
Epígrafe III.- Locales e instalaciones escolares (incluida la Escuela de Música):
III.3. Instalaciones deportivas escolares:
- Uso 1ª hora con vestuarios incluidos: 13,95 euros
- Uso 2ª hora y siguientes o 1ª hora sin vestuarios: 3,15 euros
- Uso actividades educativas o culturales (diario): 69,90 euros
- Por cada día de montaje/desmontaje: 69,90 euros
- Uso deportivo 1ª hora con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares: 22,55 euros
- Uso deportivo 2ª hora y siguientes con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares: 7,45 euros
- Uso actividades educativas o culturales (diario): 80,60 euros
- Por cada día de montaje/desmontaje: 80,60 euros
Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de
personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por trabajador y hora, en: 21,50 euros
III.4. Reducciones (nota común a los epígrafes III.1, III.2 y III.3):
Obtendrán una reducción del 75% del precio las Asociaciones Ciudadanas Vecinales que no tengan fin de lucro y se
encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuando, por no existir en su barrio dotaciones públicas adecuadas, soliciten la utilización para realizar actividades autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que el local o la instalación esté disponible.
Induction of Epstein-Barr Virus Lytic Replication Beth Israel Deaconess Medical Center, Boston, Dr. Joyce Fingeroth Student Presenter: Anastasia Hyrina Project Advisor: Craig Woodard Epstein-Barr virus (EBV) is a member of the herpesvirus family and is one of the most common human viruses. In the United States, 95% of adults between 35 and 40 years of age have been infected with EBV1. EBV is