III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Ciencia y Cultura Resolución de 08/04/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se regula la cooperación entre los centros docentes no universitarios sostenidos con fon- dos públicos y los centros de salud de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se establecen los pro- cedimientos de vinculación entre ambos centros. [2011/5866]
La Ley 5/2010 sobre derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha fija como principio la equidad en
el acceso de las y los ciudadanos al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como a recibir
la asistencia sanitaria y los cuidados más adecuados a su estado de salud, reconociéndose en el artículo 34.1 el de-
recho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y colectivas, de conformidad con la legislación
Por su parte, la Ley 7/2010 de Educación en Castilla-La Mancha, en su artículo 120.2, fija como principio de respuesta
a la diversidad la coordinación entre administraciones, especialmente cuando, junto a las medidas educativas, sea ne-
cesaria la atención en materia de salud.
Para favorecer dicha coordinación, las Consejerías de Educación, Ciencia y Cultura y de Salud y Bienestar Social, han
unido sus esfuerzos a través del Acuerdo Marco firmado el 31 de marzo de 2011.
En este contexto, se hace necesario establecer un procedimiento claro de colaboración entre los centros de salud y los
centros docentes para facilitar la respuesta asistencial más idónea al alumnado escolarizado que padece enfermedades
crónicas y precisa de atención sanitaria específica.
Por todo ello, teniendo en cuenta las competencias recogidas en los Decretos 92/2010, de 1 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y
el Decreto 140/2008, de 9 de septiembre, modificado por Decreto 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,
Primero.- La presente Resolución establece la vinculación de los centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos y los centros de salud, con objeto de garantizar la coordinación y cooperación entre ambas institucio-
nes, así como la asistencia sanitaria integral al alumnado que lo precise y la información al centro docente sobre su
Segundo.- El ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución será el de gestión del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha, de la Consejería de Salud y Bienestar Social y de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. En
el caso de la asistencia sanitaria, se extenderá a todo el alumnado escolarizado en centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos que pertenezca al servicio de salud de nuestra Comunidad Autónoma.
Tercero.- Los centros docentes objeto de esta Resolución estarán vinculados al centro de salud más cercano dentro de
las zonas de salud del mapa sanitario de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Procedimiento en caso de asistencia sanitaria al alumnado.
En el caso del alumnado que padezca una enfermedad crónica o que precise de atención sanitaria específica, y siempre
que la madre, padre o tutor/a legal lo demanden, se procederá de la siguiente manera:
1. La madre, padre o tutor/a legal del alumno/a podrá informar, desde el mismo momento en que sea preciso, de esta
situación a la directora o director del centro docente. Para ello, presentará cumplimentado el Anexo I de esta Resolución,
junto al informe oficial de salud de su hija o hijo.
2. La directora o director del centro docente dará traslado a la Delegación provincial de Educación, Ciencia y Cultura de
esta demanda, que será valorada por el servicio de inspección médica de dicha Delegación. La persona titular de la De-
legación provincial elevará a la coordinadora o coordinador de cada centro de salud el listado del alumnado escola-
rizado que precisa atención, con indicación del centro docente al que pertenece.
3. Cada centro de salud organizará la asistencia sanitaria del alumnado en cuestión, dentro del Plan Funcional del
4. El centro de salud proporcionará al centro docente la información necesaria, cuando la gravedad de la afección
de la alumna o alumno requiera que los profesionales del centro docente sean capaces de reconocer determinados
signos de urgencia y prestar una primera atención, mientras realizan la correspondiente llamada al servicio de ur-
Quinto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en educación del ámbito de gestión de la Viceconse-
jería de Educación y Cultura y a la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad a dictar cuantas instrucciones
sean precisas para la ejecución de la presente Resolución.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Notificación de enfermedad crónica
como madre, padre o tutor/a legal del alumno/a. .
Que su hijo/a., nacido el . de. de., padece la
JUSTIFICA
Por medio del informe oficial de salud adjunto, la necesidad del cuidado o atención a la
Y AUTORIZA
A que el centro educativo que escolariza a su hijo/a se coordine con centro de salud al
que el centro educativo se encuentra vinculado.
SRA. DIRECTORA O SR. DIRECTOR DEL ___________________________
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PPTP y L2TP por Marisabel Rodriguez Bilardo Los protocolos PPTP y L2TP nacieron para crear VPNs. Además de permitir crear túneles a través de Internet, pueden encriptar los datos enviados y autenticar a los usuarios. Las VPNs conectan sitios remotos en forma segura y ademásbajan costos porque utilizan redes públicas en vez de líneasPPTP y L2TP son idénticos en la c