Responsabilidad de los funcionarios publicos

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La palabra responsabilidad proviene del latín RESPONDERE, que se refiere a la capacidad de una persona para responder de los hechos propios. Conforme a la doctrina el término responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera el deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. La responsabilidad además de ser un elemento del concepto de Estado de Derecho también es un principio que surge en nuestra Constitución Política, el artículo 6 nos anuncia: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de sus funciones ”. Ahora bien las responsabilidades del servidor publico son: Patrimonial (art. 90 C. P., Ley 678/01 (acción de repetición)
Fiscal Es de competencia de la Controlaría, se encuentra reglamentada en la
Penal Ley 599 de 2000, Delitos contra la Administración Pública: Peculado,
cohecho, abuso de autoridad, prevaricato). Política Se controla al gobierno – se mira la oportunidad y conveniencia-
Moción de censura; citación a Ministros, Informes) Disciplinaria Ley 734 de 2002
Indudablemente todas estas responsabilidades son importantes, pero en el trabajo a presentar ahondaremos en la responsabilidad disciplinaria mas exactamente el tema de la responsabilidad disciplinaria y penal de los abogados en el asesoramiento a la administración en el tema contractual, en el entendido que ya sean que estos abogados hagan parte de la planta de personal de la respectiva entidad o como contratista asesores en determinados temas ya que esta ultima calidad de conformidad con la sentencia C-037 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional, señala que cuando estos asesores externos cumplan funciones públicas serán disciplinarias en la aplicación del factor material de competencia, de acuerdo con lo señalado en el RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA SERVIDOR PUBLICO
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado "Etimológica y jurídicamente, hay responsabilidad cuando hay incumplimiento de obligaciones, las cuales se tornan en deberes cuando se trata de empleados públicos como ha dicho la doctrina, los deberes son obligaciones cuando forman parte de una relación jurídica. Tanto las obligaciones como los deberes son conductas activas y pasivas, de acción y de omisión, de hacer y no hacer o prohibiciones, generales para todos los empleos y especiales para RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. "Los funcionarios que no
cumplen debidamente sus obligaciones, transgreden sus prohibiciones o ejercen abusivamente sus derechos incurren en responsabilidad, Esta responsabilidad puede ser de diferente naturaleza: RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Que se da cuando el funcionario incurre en falta, por acción u omisión. La administración puede imponerle sanciones que se regulan por normas jurídicas específicas en base a su poder RESPONSABILIDAD PENAL. la inconducta del funcionario puede no solo interesar al ámbito administrativo. sino también tener proyecciones penales por implicar la comisión de un delito castigado por el Derecho Penal .En estos responsabilidad penar También puede darse que el funcionario sin incurrir en falta administrativa sea pasible de un procesamiento o de una condena en el ámbito penal, que se proyecta en el ámbito administrativo Ahora por otro lado los servidores públicos, por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades Cabe destacar que estas entidades pueden ser territoriales o especializadas (por servicios), como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Así por ejemplo, para efectos penales y disciplinarios son servidores
públicos los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administran recursos provenientes de contribuciones. En tal sentido podemos decir que existen unos que ejercen sus servicios profesionales o técnicos de forma permanente entiéndase que están de planta y otros de forma transitoria y ocasional en esta clase podemos destacara a los asesores externos quienes dar un concepto sobre un tema determinado o alguna otra función que le encomiende el jefe respectivo. Todo servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas prevista por la constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva Conforme a lo anterior y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese servidor público, deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundante y fundamental de lo que es y debe ser el Estado en las más de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro un estado social de derecho (con forma unitaria y gobierno republicano) cuya configuración jurídico - política se halla inspirada en el propósito cierto y eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efectiva la igualdad entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder. Tampoco es dable a los servidores públicos, permitir desde su función, razón de ser y existir, que tome fuerza ningún descontento ni sentimiento negativo frente a la forma como deben y tienen que conducir sus actuaciones y mucho menos que se generalicen perspectivas pesimistas, frustraciones ni censuras ciudadanas hacia el servicio y los servidores públicos, toda vez que con ello en nada contribuirían a la buena marcha de nuestra institucionalidad. Las acciones de los servidores públicos deben estar siempre, por siempre y como fórmula de superación, encaminadas urgentemente a borrar de una vez por todas la visión negativa que los ciudadanos tengan o puedan tener sobre el manejo de las instituciones del estado y en oposición a lo cual, enfrentar con realismo ese posible desprestigio y frustración, en dirección expedita a robustecer ese servicio público mediante sólidos y congruentes fortalecimientos en lo democrático, institucional y estatal, con lo que ganaremos todos en El artículo 6° de la Constitución Política de 1991. dispone: "Los particulares
son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las
leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
Asimismo, el artículo 90 de la Carta preceptúa que: " El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste". La afirmación del principio de responsabilidad se hace evidente, en efecto, a través de varios elementos que reorientan en forma significativa tanto las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, el papel de los agentes estatales y el cumplimiento de las funciones públicas. Así, la consolidación de la responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado por sus agentes, la ampliación del nivel de responsabilidad del agente estatal en relación con sus funciones y la posibilidad de comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstancias, el establecimiento de una lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo puramente Estatal y de lo puramente privado, son entre otra La puesta en evidencia de los intereses colectivos, dentro de los cuales se incluye la moralidad pública como uno de los derechos a proteger se inscribe igualmente en este sentido. , manifestaciones de un mayor énfasis de los sistemas jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eficiente de las Sentencia C-233/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis. RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA EN MATERIA
CONTRACTUAL
ARTICULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ARTICULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley. ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores
externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultaría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría. ARTICULO 54. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. En caso de condena a cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, iniciarán la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. ARTICULO 55. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que se refieren los artículos 50, 51, 52 y 53 de esta ley prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia de los mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción penal prescribirá en veinte (20) años. ARTICULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos. Con base a los anteriores artículos y con lo manifestado inicialmente podemos afirmar que no solo los servidores públicos (abogados) que en determinado momento asesoren a la administración en materia contractual podrá ser responsables penal y disciplinariamente, si no ademas aquellos particulares que también ejerzan esa función de asesoramiento en materia contractual. Aunque en un principio la corte constitucional había manifestado “ estos particulares que son los contratistas que asesoran a la administración en materia contractual , es conveniente precisar y reiterar que la conducta de este particular se asimila con la de un servidor publico solo para efectos penales; otro tipo de responsabilidad derivada de la actuación oficial, como la disciplinaria, se continua predicando con exclusividad de los funcionarios, que tienen con el estado una relación legal y reglamentaria” .2 no obstante de conformidad con la sentencia C-037 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional, cuando los asesores externos cumplan funciones públicas serán disciplinarias en la aplicación del factor material de
competencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 53 de la citada Ley 734 En concordancia a lo anterior podemos afirmar sin temor equivocarnos que un abogado que asesore a la administración debe hacerlo bajo los principios de ética, responsabilidad entre otros, so pena de ser responsables penal y disciplinariamente por acción u omisión bien sea a través de conceptos o cualquiera otro medio, habida cuenta que puede estas acciones u omisiones derivar daños antijuridicos que le sean imputable al estado y que este estará 2 Corte constitucional. Sentencia C-563. M.P. CARLOS GAVIRIA DIFERENCIACIÓN ENTRE SERVIDORES PÚBLICOS Y ASESORES
CONTRATISTAS
No obstante la corte constitucional ha señalado: “ Es claro que dichos sujetos (particulares) no se le están elevando a la categoría de servidores públicos, ni desconociendo su condición de particulares, simplemente el legislador, como autoridad competente para definir la política criminal, ha considerado que la responsabilidad penal de la personas con las cuales el estado ha celebrado contratos para desarrollar una obra o cometido determinado, debe ser igual a la de los miembros de la corporaciones publicas, los empleados y trabajadores del estado, o la de funcionarios al servicio de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Tal tratamiento que, se insiste, no implica convertir al particular en un servidor publico, tiene una justificación objetiva y razonable, pues pretende garantizar que los fines que se persiguen con la contratación administrativa y los principios constitucionales que rigen todos los actos de la administración, se cumpla a cabalidad, sin que sean menguados o interferidos por alguien que, en En otras palabras la responsabilidad que en este caso se predica de ciertos particulares, no se deriva de la calidad del actor, sino de la especial implicación envuelta en su rol, relacionado directamente con una finalidad de interés RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES EXTERNOS
Recordemos que el articulo 53 del estatuto de contratación, antes señalado habla de la responsabilidad de los asesores. Ahora ¿ pero porque un asesor externo tendría que ser responsable por dar un estudio o concepto o asesoramiento en materia constructiva? , sencillo si de ese concepto o estudio dieron lugar a la factibilidad y por ende de un proceso licitatorio y posteriormente a la suscripción de un contrato o convenio que genere un daño al patrimonio publico este asesor tendrá que responder por su actuación. Ahora muchas veces existen en las entidades abogados que son contratados para manejar determinados procesos, debido en parte muchas veces por la multiplicidad de demandas que recaen sobre estas entidades en el evento que estos abogado no actúen de manera ética y profesionalmente y por debido a la mala defensa jurídica la entidad es condenada también en ese evento puede llegar a ser estos abogados responsables tanto penalmente como SANCIONES
El estatuto de contratación señala las sanciones para estas personas que participan en el tema contractual indicados anteriormente: ARTICULO 58. DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución Política, las personas a que se refiere este capítulo (responsabilidad 1. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial 2. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución. 3. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente. 4. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria. 5. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, 6. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación CONCLUSIÓN
En este pequeño trabajo podemos concluir que los abogados que asesoran a la administración en el tema contractual deben tener mucho cuidado en el ejercicio de tal función, sea que estos estén vinculados como servidores públicos, o contratistas (asesores externos) ya que para efectos disciplinario y penal como ya lo vimos tiene la misma responsabilidad, toda vez que lo que se mira no es la calidad del actor sino la especial implicación envuelta en su rol. Lo que equivale a decir si sus funciones o labores encomendadas no lo hacen de manera responsable, eficiente y con sentido de pertenencia en aras del interés publico puede esto generar daños o perjuicios a la entidad quien a su vez podrá ejercer todas las armas jurídicas para “castigar” a esta abogado por su negligencia de mala fe, como por ejemplo la acción de repetición o cualesquiera de la sanciones que establece el estatuto de contratación. BIBLIOGRAFIA
- Estatuto general de contratación de la administración publica
- Régimen jurídico de la contratación estatal- JUAN PALACIO

Source: http://www.contraloriadelmagdalena.gov.co/images/responsabilidad%20de%20los%20funcionarios%20publicos.pdf

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