DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GENERALITAT, DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA De acuerdo con las competencias atribuidas al Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana por la Ley 1/1993, de 7 de julio, y previa la tramitación correspondiente, el Pleno del Comité, en su sesión extraordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2013, emite el siguiente Dictamen. I.- ANTECEDENTES
El día 16 de enero de 2013 tuvo entrada en la sede del Comité Econòmic i Social de la
Comunitat Valenciana, escrito del Honorable Conseller de Governació i Justícia, por el que se solicitaba la emisión del correspondiente dictamen preceptivo, con carácter de urgencia, al Anteproyecto de Ley de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1. a) en relación con el artículo 24 de la Ley 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Junto al Anteproyecto de Ley se remitió la documentación que a continuación se
• Resolución del Conseller de Governació i Justícia por el que se acuerda iniciar
el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley.
• Memoria sobre legalidad, oportunidad y conveniencia del Anteproyecto de
• Memoria económica al Anteproyecto de Ley.
• Informe sobre el Impacto de género.
• Informe sobre coordinación informática.
• Informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 bis) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
• Informe de la Subsecretaria de la Conselleria de Governació i Justícia.
El día 18 de enero de 2013, el Presidente del CES-CV remitió escrito al Conseller de
Governació i Justícia, en el que se comunicaba el acuerdo de la Junta Directiva de solicitar la modificación del carácter de urgencia en la tramitación de la emisión del preceptivo dictamen por la de carácter ordinario. Ello permite disponer de un mayor tiempo compatible con la
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rapidez que se pretende en la tramitación de los anteproyectos que afectan a las Instituciones estatutarias.
También el día 18 de enero de 2013, se envió carta al President del Consell Jurídic
Consultiu de la Comunitat Valenciana, en la que se informaba de la entrada del Anteproyecto de Ley de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu y se solicitaban sugerencias al mismo, como conocedores de la propia institución, en aras a facilitar la función consultiva del Comité en el dictamen de este Anteproyecto de Ley.
El día 24 de enero de 2013 se reunió, en sesión de trabajo, la Junta Directiva para
elaborar el Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley, de la Generalitat del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
A la misma asistió D. José Manuel Miralles Piqueres, Director General de
Desenrotllament Estatutari de la Conselleria de Governació i Justícia, explicando a los miembros de la Junta Directiva el contenido del citado Anteproyecto de Ley de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y respondiendo a las cuestiones que le fueron planteadas.
Nuevamente, en fecha 8 de febrero de 2013, se reunió la Junta Directiva para
continuar con la elaboración del Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Finalmente, en fecha 15 de febrero de 2013, se reunió la Junta Directiva para concluir
la elaboración del Proyecto de Dictamen al Anteproyecto de Ley de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que fue elevado al Pleno del día 15 de febrero de 2013 y aprobado, según lo preceptuado en el artículo 14.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES-CV, por unanimidad.
II.- CONTENIDO
El Anteproyecto de Ley que se dictamina consta de una Exposición de Motivos,
veintiséis artículos divididos en Título Preliminar, cinco Títulos, tres Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria Única y tres Disposiciones Finales.
La Exposición de Motivos justifica la nueva norma y en el caso del Consell Jurídic
Consultiu se asienta sobre cuatro pilares esenciales. En primer lugar, la reducción de seis a cinco consejeros electivos o consejeras electivas, que se estima la apropiada para compatibilizar el recorte de gastos, con la garantía del adecuado funcionamiento de la institución y lleva a reformar todos aquellos artículos en los que la composición del Consell Jurídic Consultiu tiene incidencia directa. En segundo lugar, la estructuración de los contenidos de la norma de acuerdo con una sistemática que trata de facilitar su lectura e interpretación integrada. En tercer lugar, la adaptación de determinadas referencias normativas y denominaciones a las exigencias derivadas de la reforma estatutaria de 2006 y del resto del ordenamiento jurídico. Y en cuarto y último lugar, el cumplimiento del artículo 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que obliga a las administraciones públicas valencianas a poner en marcha los medios necesarios para que toda norma o escrito administrativo respete en su redacción las normas relativas a la utilización de un lenguaje no-sexista.
El Título Preliminar. Disposiciones Generales, con los artículos 1 a 4, se dedica
esencialmente a delimitar el objeto, la naturaleza jurídica de la institución, las funciones y su sede.
En el Título I. De la composición y del Estatuto jurídico de sus miembros, artículos 5 a
13, establece su composición, donde se distingue entre los consejeros natos y consejeras natas y los consejeros electivos y las consejeras electivas. Además se reglan las funciones de la Presidencia, de la Vicepresidencia así como las incompatibilidades, la inamovilidad y cese. También se trata el nombramiento de la Secretaría General y el juramento o promesa de los cargos.
El TítuloII. De las competencias, artículos 14 a 17, detalla las funciones del Consell
Jurídic Consultiu en relación a las consultas, consultas preceptivas, dictámenes y plazo.
El TítuloIII. De la organización y funcionamiento, artículos 18 a 21, regula el Pleno y la
Comisión Permanente, así como las deliberaciones y acuerdos, la documentación e informes y los órganos de trabajo.
En el Título IV. Del personal adscrito a la institución, artículos 22 y 23, se distingue
entre el personal y el Cuerpo de Letrados y Letradas del Consell Jurídic Consultiu.
El Título V. Del régimen económico y financiero, artículos 24 a 26, trata del
presupuesto, de los gastos de funcionamiento y de su financiación.
La Disposición Adicional Primera regula la situación administrativa de servicios especiales cuando se nombre a un funcionario o funcionaria como miembro del Consell Jurídic Consultiu. La Disposición Adicional Segunda contiene la petición de dictamen urgente previo por Les Corts en el caso de interposición de recurso de inconstitucionalidad en el marco de un conflicto competencial. La Disposición Adicional Tercera trata de la cuantía modificable en relación a la establecida en el artículo 15.8.a) relativa a las reclamaciones de cuantía superior a 15.000 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La Disposición Transitoria Primera establece los plazos para la elección inicial, conforme a la nueva ley, de los consejeros electivos y de las consejeras electivas, que se prevé dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se indica que hasta que dichas personas tomen posesión de sus cargos, quienes actualmente integran la institución seguirán en el ejercicio de sus funciones.
La Disposición Transitoria Segunda prevé el plazo de un mes, a contar desde la
publicación de los nombramientos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para convocar la sesión constitutiva del Consell Jurídic Consultiu.
3 La Disposición Transitoria Tercera dispone el plazo de tres meses desde la constitución del Consell Jurídic Consultiu para elevar al Consell el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución. La Disposición DerogatoriaÚnica deja sin vigor la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la nueva Ley. La Disposición Final Primera establece el título competencial habilitante, donde se indica que la presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.1ª del Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana le otorga a la Generalitat sobre la organización de sus Instituciones de autogobierno.
La Disposición Final Segunda sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario
faculta expresamente al Consell para que apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley.
La Disposición FinalTercera fija la entrada en vigor de la Ley, el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
III.- OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Desde el CES-CV se valora adecuadamente el espíritu de la nueva ley, en el sentido de
adaptar esta Institución a la nueva situación derivada de la reforma estatutaria operada en la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Entre los motivos de esta reforma se encontraba el reconocimiento de la Comunitat
Valenciana como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral, todos ellos considerados como principales señas de identidad de nuestra Comunitat.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana forma parte del conjunto de
Instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana que constituyen la Generalitat y es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
El Comité considera que las modificaciones de la estructura y composición del Consell
Jurídic Consultiu que recoge el Anteproyecto de Ley no supone necesariamente la reducción presupuestaria que se pretende, ajustada a los principios de austeridad y eficiencia perseguidos por el Consell. Por tanto, cabría adoptar otras medidas económicas encaminadas a racionalizar y adecuar las partidas de gasto de funcionamiento dentro del presupuesto del propio Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
En concreto, la reducción de un miembro del Consell Jurídic Consultiu, que pasaría de
seis a cinco miembros, tendría un inapreciable alcance económico, por lo que parece
innecesario acometer una reforma de ley -con repercusiones en la organización interna de la Institución- con ese único objetivo. Además, la esencia de la Institución, en su independencia orgánica y funcional, se garantiza en la inamovilidad de sus miembros, por lo que el mandato de los miembros del Consell Jurídic Consultiu es de cinco años y se debe respetar el mismo para no afectar la mencionada independencia.
IV.- OBSERVACIONES A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El CES-CV considera que en el punto II, se debería suprimir el párrafo primero y parte
del párrafo segundo, puesto que se entiende que la redacción propuesta en estos párrafos obedece a una situación coyuntural que no debería incluirse en una Exposición de Motivos de una ley, ya que con el paso del tiempo podía devenir en inadecuada.
V.- OBSERVACIONES AL ARTICULADO
Título I. De la composición y del Estatuto Jurídico de sus miembros Artículo 5. Composición
Desde el Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, tal y como se ha
expresado en las Observaciones de carácter general, se entiende que la reducción de un miembro del Consell Jurídic Consultiu, tendría un inapreciable alcance económico, por lo que parece innecesario acometer una reforma de ley. Artículo 11. Inamovilidad y cese
El Comité entiende que tanto la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7, como el Anteproyecto de Ley que se está dictaminando recogen la voluntad del legislador de establecer la condición de inamovilidad a los miembros durante su mandato. Dicha voluntad puede entrar en contradicción la redacción de la Disposición Transitoria Primera que prevé la nueva elección de los consejeros electivos y consejeras electivas con la aprobación de la Ley.
Asimismo respecto a las causas de cese para los consejeros electivos y consejeros
natos, el CES-CV llama la atención que en relación a los consejeros natos y consejeras natas no aparezcan las mismas causas de cese que se contienen para los consejeros electivos y consejeras electivas; en concreto, la relativa a la pérdida de la condición política de valenciano o valenciana, por lo que se sugiere una homogeneización en las causas de cese para todos los consejeros y consejeras.
VI.- CONCLUSIONES 5
El CES-CV emite el preceptivo dictamen a este Anteproyecto de Ley de la Generalitat,
del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y espera que con las observaciones que este órgano consultivo ha efectuado, y las mejoras que en el posterior trámite parlamentario se realicen sobre el mismo, pueda darse cumplimiento a los objetivos previstos. Vº Bº El Presidente
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