Pliego de prescripciones tecnicas del servicio de ayudas polivalentes a domicilio en sus modalidades asistencial, social, personal y preventivo-sanitario, del escmo
Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGULA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA. 1.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS.
El objeto del presente contrato administrativo de gestión de servicio público es
la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se dirige a núcleos familiares o personas
individuales que se hallen en situación de especial necesidad, por estar desestructurada su familia y/o carecer de autonomía personal, presentando en el
propio medio doméstico desatenciones de carácter social, educativo y psicológico.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de
crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones para facilitar la autonomía personal en el medio habitual.
La finalidad que persigue el Servicio de Ayuda a Domicilio es:• Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y
técnicos, suficientes para proporcionar a los usuarios/as la posibilidad de
permanecer en su medio habitual de convivencia.
• Potenciar la autonomía personal y la integración social en el medio,
estimulando la adquisición de competencias personales.
• Apoyar a la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir, en
ningún caso, la responsabilidad de aquélla.
• Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que debido a
diversas circunstancias se encuentran limitadas en su autonomía personal.
• Evitar, en la medida de lo posible, los internamientos innecesarios. 2.- USUARIOS/AS DEL SERVICIO.
La intervención en el núcleo de convivencia, razón de ser del Servicio de Ayuda
a Domicilio, variará en función de las necesidades y objetivos, de acuerdo a los
cuales se establecerán unas prestaciones u otras, propuestas desde los Servicios Sociales Municipales. Dicha intervención se dirigirá prioritariamente a personas y
familias en un determinado estado de necesidad (tercera edad, personas con alguna
discapacidad, enfermos mentales, familias monoparentales con cargas familiares y
otros). En términos generales serán los siguientes:
1. Podrán ser usuarios/as de la prestación de Ayuda a Domicilio, todas
aquellas personas o grupos familiares residentes y empadronados en el Municipio de Castellón de la Plana, que no puedan por su situación personal
satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene carácter complementario y no exime a
los familiares del usuario/a de sus responsabilidades, por tanto el ayuntamiento podrá en cualquier momento, basándose en el posible apoyo familiar, realizar un
seguimiento de la situación familiar y valorar la concesión o denegación de una solicitud, así como la continuidad o no de un SAD ya concedido.
El objeto de la atención de este servicio siempre son las personas y núcleos
familiares, nunca serán objeto de atención los animales domésticos (ni de forma
directa ni indirecta), en ese sentido, si en el domicilio existiera la presencia de animales domésticos, se exigirá al usuario/a retirar a los mismos mientras dure la
prestación del servicio, para no entorpecer el buen desarrollo del mismo, así como crear un buen clima y condiciones de trabajo para el/la auxiliar.
2. Con carácter prioritario podrán ser usuarios/as de dicho servicio:
a) Personas mayores con dificultades de autonomía personal. b) Personas con algún tipo de discapacidad. c) Familias cuidadoras de personas dependientes que no puedan atender de forma autónoma el cuidado básico de sus miembros, y
presenten dificultades para su normal desenvolvimiento. d) Personas en proceso de recuperación postoperatorio y que
carezcan de apoyos. e) Familias con especiales problemáticas socio-sanitarias. 3.- TIPOS DE SERVICIOS.
a) Asistencial ( Tareas generales de atención en el hogar):
Apoyo domiciliario en las tareas cotidianas del hogar destinadas a apoyar la autonomía personal y familiar, tales como:
Limpieza de la vivienda, ésta se adecuará a una actividad de limpieza
Lavado , planchado y repaso de ropa.
Realización de compras domésticas por cuenta del usuario/a.
Cocinado de alimentos en el domicilio.
Organización y administración doméstica.
Exclusiones de esta modalidad de servicio:
En general, quedarán excluidas del servicio todas aquellas tareas físicas
que pongan en peligro la salud y la integridad física de los/las profesionales
Movilización y limpieza exterior de ventanas correderas.
Descolgar y/o limpiar persianas por el exterior.
Bajar/transportar muebles o desalojos.
Arreglos de averías en el domicilio.
En servicios rurales o casas en las afueras, cortar leña, recoger
productos de la huerta o utilización de animales vivos para el consumo. •
Traslados de usuarios/as en coche particular del/la auxiliar.
Cuando el/la usuario/a del servicio sea una única persona, el personal
de atención domiciliaria no atenderá a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, ni asumirá la limpieza de la
casa en los aspectos no relacionados con el servicio personalizado del usuario/a.
b) Socio-comunitario:
La existencia de personas carentes de hábitos de higiene, alimentación, así como
de habilidades para la preparación de comidas, limpieza del domicilio, elaboración de organización de la economía doméstica, etc., ya sea porque son
personas que han vivido solas sin haber tenido nunca dichos conocimientos o porque por cualquier razón (defunción del cónyuge, separación conyugal,
advenimiento de enfermedad, etc.), han de ser ellas mismas las que se ocupen de dichas tareas, justifica la inclusión de las tareas citadas. b.1.Promoción de hábitos personales y sociales:
Crear o fomentar hábitos de higiene.
Crear o fomentar hábitos de alimentación (enseñar a cocinar).
Crear o fomentar hábitos de limpieza en el domicilio (enseñar a limpiar
y/o a mantener la limpieza del domicilio). -
Enseñar a elaborar la organización de la economía doméstica acorde a
b.2. Actividades o tareas dirigidas a fomentar la participación del usuario/a en su
comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre, como apoyo a su integración y socialización, siempre que no disponga de apoyo familiar o voluntariado.
En estos casos se atenderá prioritariamente a la carencia social detectada, aún
cuando en algún caso los ingresos de la persona usuaria pudieran ser superiores a los baremos económicos establecidos, entendiendo que se trata de un caso
social de riesgo en el que se considera necesaria la intervención municipal, fijando el período de prestación del SAD en función del tipo de necesidad y de la
respuesta de la persona usuaria, atendiendo a la evolución favorable, previo informe emitido por el Técnico correspondiente.
c) Personal:
Son aquellas actividades y tareas cotidianas que fundamentalmente recaen
sobre el propio destinatario/a de la prestación, dirigidas a promover y mantener su bienestar personal y social, incluyendo, entre otras, las siguientes:
Aseo personal: Mantenimiento de la higiene personal del usuario/a
incluyendo cuidado del cabello, cambio de ropa y todo aquello que requiera
Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para
encamados e incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras. -
Ayuda y/o apoyo a la movilización del usuario/a del servicio en su
Levantar de la cama y acostar. Desplazar a sillón o cama, al servicio,
Quedarán excluidas las siguientes tareas:
Cortar uñas de pies o manos y afeitado con cuchilla, a los usuarios/as
que padezcan de diabetes o tengan tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios, tipo sintron, plavix, iscover, etc. Tampoco se
realizará esta tarea a personas que sufran de algún tipo de enfermedad infecto-contagiosa, ni a personas que por su especial situación personal, se
estime que esta tarea deba ser realizada por personal especializado (podólogo, etc.).
d) Preventivo-sanitario:
Incluye la realización de las siguientes tareas:
Estimulación física y/o psíquica, control y fomento de hábitos saludables
nutricionales, de higiene, convivenciales y de atención básica del usuario/a. -
Seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de
salud. Control de los medicamentos prescritos. -
Acompañamiento a visitas terapéuticas cuando no exista familia o, si la
hubiere, no pueda realizarlo, evitando suplantar la responsabilidad familiar. -
Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida
diaria del usuario/a, cuando no exista familia o, si la hubiere, no pueda realizarlo, evitando suplantar la responsabilidad familiar.
Quedarán excluidas las siguientes tareas:
Administración de medicamentos por vía parenteral.
Suministro de medicación que implique especialización.
Suministrar medicamentos no pautados por facultativo/a.
Cambio de material de traqueotomía.
Ejercicios de fisioterapia y/o rehabilitación.
Aplicar sujeciones que no estén pautadas y firmadas por el médico/a y
Y en general, todas aquellas tareas de carácter exclusivamente sanitario
que requieran una especialización, actuaciones para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.
Todo ello sin perjuicio de otros tipos de prestación a determinar por parte de la
4.- FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
Dadas las características de la población beneficiaria, es indispensable que el
servicio se preste en un clima de confianza y seriedad que va más allá de la mera ejecución mecánica de la prestación.
Esto requiere que la relación Ayuntamiento-empresa adjudicataria-usuario/a,
sea fluida y con continuidad, lo que supone que la entidad adjudicataria nombrará y
dará las órdenes oportunas a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen por parte del Ayuntamiento.
El concesionario/a deberá llevar a cabo, por su cuenta y cargo y mediante la
utilización de sus recursos materiales y personales, la totalidad de los servicios
Si el concesionario/a tuviera en su poder llaves del domicilio del usuario/a, la
responsabilidad será de ambos (usuario/a – concesionario/a). 4.1 Designación de usuarios/as
La Corporación Municipal, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración,
determinará qué personas serán usuarias de la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio Polivalente. En la resolución que se adopte al efecto, se concretarán los siguientes extremos:
Nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y
Régimen de prestación del servicio: normalizado o de emergencia y en
horario ordinario y/o extraordinario. c)
Tipo de servicio o servicios que deberá prestarse.
Fecha de iniciación y de finalización de los servicios.
Número de horas semanales y totales de prestación de servicios
4.2.- Notificación de la Resolución
Notificada dicha resolución al concesionario/a, junto con el programa de
trabajo, vendrá éste obligado a iniciar la prestación del servicio en el plazo de cinco días naturales computados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación,
salvo que la resolución establezca un plazo distinto.
Con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y celeridad en la puesta en
marcha del servicio, al finalizar las Comisiones Técnicas de Valoración del SAD se hará entrega a la empresa concesionaria del servicio de los programas de trabajo
que hayan sido aprobados en cada Comisión.
En el supuesto de prestación del servicio en régimen de emergencia, el
concesionario/a deberá iniciar la prestación de los servicios dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación efectuada mediante correo
electrónico, fax u otro medio telemático por la Jefa del Negociado de Atención a la
Dependencia u otro funcionario/a designado al efecto. Todo ello sin perjuicio de la posterior notificación de la correspondiente resolución municipal. 4.3 Designación y acreditación del/la Auxiliar del SAD
En todo caso, la entidad adjudicataria deberá comunicar a los Técnicos
Municipales el/la auxiliar designado para ejecutar el programa de trabajo correspondiente a cada usuario/a. Asimismo, vendrá obligada a comunicar los
La empresa garantizará que el personal destinado a cada domicilio tenga la
mayor permanencia posible en el mismo, para evitar sustituciones del trabajador/a que interfieran la buena atención del usuario.
El auxiliar deberá disponer de una tarjeta o documento acreditativo de su
condición, expedido por el concesionario que deberán exhibir a petición de los
usuarios del servicio. En dicho documento deberá constar en todo caso el distintivo de la empresa, la identificación y fotografía del trabajador/a.
La empresa dispondrá de personal para sustituir de inmediato a cualquier
auxiliar que por distintas causas tenga que faltar a un servicio, sin que el usuario/a
deje de percibirlo en ningún momento.
Entre los usuarios/as de una misma auxiliar se establecerá el tiempo necesario
de desplazamiento entre los correspondientes domicilios. Este tiempo será computado como trabajo efectivo. Desde el Ayuntamiento sólo se abonará el tiempo
4.4.- Ejecución del servicio
4.4.1 Cumplimiento del programa de trabajoLos/as auxiliares se ceñirán estrictamente al programa de trabajo elaborado
por los Técnicos Municipales, aprobado en las Comisiones Técnicas de Valoración y a las indicaciones correspondientes, sin que en ningún caso puedan modificarlo.
4.4.2 Modificación del horario de prestación del servicioLa empresa adjudicataria no podrá modificar el número de horas asignadas
para la prestación del servicio, salvo por circunstancias imprevistas de carácter
En caso de modificación del número de horas a propuesta del/de la Técnico
Municipal, se comunicará por escrito y/o vía correo electrónico, al concesionario.
El servicio que haya sido prestado en horario distinto al asignado sin la
correspondiente autorización previa no será abonado, salvo por circunstancias imprevistas de carácter urgente.
4.4.3 Servicios no prestados por ausencia del usuario/a de su domicilioEn el supuesto de que personado el/la auxiliar en el domicilio de la persona
usuaria en el día y horario previamente determinados, ésta se encontrase ausente,
deberá aguardar su llegada durante un plazo de treinta minutos, transcurrido el mismo, depositará en dicho domicilio notificación en la que se indicará el día y la
hora en que ha acudido al domicilio para prestar el servicio programado, según el documento que se adjunta como Anexo Uno. Asimismo este documento será
entregado al ayuntamiento, junto a la factura, acreditando dicha circunstancia y firmada, al menos, por un vecino/a del usuario/a y/o por el responsable de la
empresa adjudicataria. En tal caso el servicio se considerará como efectivamente prestado a efectos del usuario/a y se computará a efectos de facturación por los
De no ser posible recabar la corroboración de un vecino/a del usuario/a, por
encontrarse ausente o domiciliado el usuario/a en inmuebles aislados, será necesaria la firma del responsable de la empresa que acredite la certeza de dicha ausencia.
En el supuesto de dos ausencias continuadas del usuario/a, la empresa
adjudicataria deberá presentar informe justificativo al Técnico Municipal responsable
del caso, acerca de las circunstancias que han impedido la prestación del servicio, para que éste sea conocedor de la situación y pueda investigar los motivos y la
situación de esa persona y así actuar de forma procedente.
4.4.4 Informe acreditativo de la realización diaria de los servicios
El concesionario/a emitirá por cada uno de los usuarios/as y día en que se
preste el servicio a los mismos, informe acreditativo que dará cuenta de los
siguientes datos, según modelo-tipo que se adjunta al presente pliego como Anexo Dos:
a) Nombre , apellidos y domicilio del usuario/a-titular del servicio.
b) Hora inicial y final de la prestación del servicio.
c) Número total de horas realizas en la prestación del servicio durante la
d) Nombre y apellidos del/la auxiliar que ha realizado el servicio.
e) Día de la prestación del servicio. El referido informe deberá ser suscrito diariamente mediante la firma del/la
auxiliar que haya realizado el servicio y del/ de la usuario/a del mismo o la persona
debidamente designada a estos efectos por el/la Técnico Municipal en el correspondiente programa de trabajo. Este informe, que deberá permanecer durante
el mes en curso en el domicilio del usuario/a, será presentado junto la factura mensual.
El adjudicatario/a está obligado, durante el mes siguiente al de la prestación, a
presentar dos facturas, una por las horas prestadas a precio ordinario y otra de las realizadas a precio extraordinario y dentro de cada una de estas modalidades el
régimen normalizado y de emergencia (según modelo-tipo que se incorpora al presente pliego como Anexo Tres).
Las facturas especificarán por cada uno de los usuarios/as a los que haya sido
prestado el servicio durante el mes, y agrupándose en función de los diferentes
Centros Municipales de Servicios Sociales, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del usuario/a-titular del servicio. b) El número total de horas de servicio concedidas al usuario/a por la
resolución del Ayuntamiento, diferenciando si se trata de hora ordinaria o
c) En su caso, número de horas de servicio realizadas en meses anteriores al
d) Diferencia o crédito de horas. e) Horas realizadas de prestación de servicios al usuario/a durante la
mensualidad que es objeto de facturación o cargo.
f) Diferencia o crédito de horas para el mes o meses siguientes. Acompañando a la factura, la empresa adjudicataria deberá presentar:1.- Un cuadro resumen, de acuerdo con el modelo que se incorpora al presente
pliego como Anexo Cuatro, y en que constarán los siguientes datos:
a) Precio de adjudicación del contrato. b) Presupuesto ejecutado en los meses anteriores. c) Presupuesto disponible conforme a lo anterior. d) Número total de horas realizadas durante el mes actual.
2.- Informe acreditativo de la realización diaria de los servicios a cada uno de
los usuarios/as debidamente suscrito por éstos y los/las auxiliares asignados a cada
4.4.6.a) Reuniones de seguimiento individualizado de usuarios/as: De forma
periódica se procederá a la evaluación y seguimiento de la prestación del servicio a
cada uno de los usuarios/as del mismo. Para ello, los Técnicos Municipales responsables de cada caso mantendrán reuniones de coordinación con la empresa
adjudicataria siempre que se considere oportuno.
Por parte de la empresa se deberá dar aviso a los Técnicos Municipales acerca
de cualquier incidencia o alteración en el estado del usuario/a, o de cualquier otra
circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales, de vivienda,
u otro tipo, a fin de realizar por los Técnicos Municipales las gestiones oportunas.
Para ello las coordinadoras de la empresa adjudicataria podrán emitir informe
de valoración relativo a los/as usuarios/as según modelo tipo que se incorpora al
presente pliego como Anexo Cinco u otro con similar contenido si se considerara oportuno en función de la información de la situación que se desee reflejar.
4.4.6.b) Evaluación y Coordinación: Con carácter anual se establecerán
reuniones con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato así como la emisión de propuestas de mejora. A dichas
reuniones deberán asistir la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, los Técnicos Municipales que formen parte, con carácter permanente, de la Comisión
Técnica de Valoración, el/la Directora/a de la empresa y los/las Coordinadores/as de la empresa. No obstante a petición de cualquiera de las partes se podrá convocar la
citada reunión si fuera necesario. Asimismo y dado que las Comisiones Técnicas de Valoración se realizan semanalmente con la asistencia de las personas antes citadas,
se entenderá que cualquier incidencia a destacar será comentada en las mismas, existiendo por tanto una coordinación semanal, que permite estar al día de todas las
cuestiones del desarrollo cotidiano del servicio. 5.- PRECIO DEL CONTRATO.
Los tipos de prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio Polivalente
Servicio en horario ordinario: el prestado entre las 7.30 horas y las
21.30 horas de lunes a sábado, ambos inclusive. -
Servicio en horario extraordinario (no superará, aproximadamente, el 5
% de los servicios): el prestado entre las 21.30 horas y las 7.30 horas, así como el realizado en domingo y festivo. Los servicios en horario
extraordinario siempre tendrán un carácter excepcional.
Los precios/hora, a la baja, que se proponen son los siguientes:
Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente ordinario (tanto normalizado
como emergencia): base imponible de la hora ordinaria 16,92 € IVA
excluido, más el 4% de IVA ( 0,67 €). -
Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente extraordinario (tanto
normalizado como emergencia): base imponible de la hora extraordinaria 21,43 € IVA excluido, más el 4% de IVA (0,85 €).
El presupuesto máximo del contrato en el periodo de tiempo comprendido entre
el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, así como también entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ascenderá a 1.543.269,23 €, IVA
excluido y 61.730,77 € en concepto de IVA (al tipo impositivo del 4%).
Castellón de la Plana, 30 de septiembre de 2010
La Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia,
Assessment of Residual Periodontal Maintenance Populations S.L. Campbell*, A.R. Biesbrock, R.W. Gerlach Procter & Gamble Co., Cincinnati, OH, USA ABSTRACT Patients undergoing routine periodontal maintenance may Patients with moderate-to-severe disease often complete present with residual disease. To evaluate residual disease initial care (scaling and root planing with or withou
Syndrome de Lyell : quelle responsabilité ? Carole GERSON Médecin conseil, Le Sou Médical - Groupe MACSF Rare mais grave, le syndrome de Lyell est difficile à expliquer et à faire accepter quand il survient. L’étude de trois cas montre bien à la fois la succession des signes annonciateurs, les hésitations des praticiens concernés, mais aussi les reproches formulés ensuite