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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “SOCIEDAD CULTURAL
IBERO-LATINO-AMERICANA” (S.C.I.L.A.)
TITULO I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1 Denominación, sede y ámbito territorial
“SOCIEDAD
CULTURAL
IBERO-LATINO-
AMERICANA y/o la abreviación S.C.I.L.A.”, en adelante la Asociación, se
constituye una asociación a los efectos del artículo 60 y siguientes del Código
Civil suizo. La Asociación constituye un organización sin ánimo de lucro, que
tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de
interés general establecidos en los presentes Estatutos.
2. La Asociación, que tendrá nacionalidad suiza, fija su domicilio en Lugano (Apartado de Correos 512, 6902 Lugano). 3. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las funciones que pueda desarrollar en el extranjero para la obtención de los fines establecidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 2
La Asociación es una entidad no gubernamental, laica y de carácter democrático y participativo, promotora de la igualdad entre hombres y mujeres, independiente de toda organización política, sindical, empresarial o religiosa. ARTÍCULO 3 Personalidad jurídica y capacidad de obrar
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos. La Asociación puede realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 4 Responsabilidad
La Asociación responde a sus compromisos con su propio patrimonio, sin que procedan ulteriores responsabilidades por parte de sus miembros. ARTÍCULO 5 Fines
Los fines de la Asociación son la promoción de la lengua española y las culturas de los países hispano-hablantes. Para el logro de sus fines, esta Asociación se propone: Promover, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones y programas y proyectos culturales relacionados con los fines de la Asociación sean necesarios; Editar, imprimir y publicar folletos, cartas, informes y revistas con relación a sus fines; Sensibilizar a la sociedad civil en función de los fines y principios generales de la Asociación, organizando encuentros, debates, reuniones, actividades culturales y cualquier otra acción para tal fin; Dar a conocer los proyectos de la Asociación y recabar los fondos necesarios para el desarrollo de los mismos; Prestar y realizar asesoramientos, servicios e informes respecto a las actividades de cooperación por encargo oficial, de otras organizaciones o terceros; Relacionarse con todo tipo de entidades cualquiera que sea su ámbito territorial, participando en cuantas reuniones y encuentros sea necesario; Fomentar el trabajo voluntario y en equipo en todos los niveles de la organización. Las acciones descritas no están restringidas a beneficiar a las personas asociadas y colaboradoras, sino abiertas a cualquier persona beneficiaria que reúna las condiciones y caracteres exigidos por los fines y principios de la Asociación. ARTÍCULO 6 Duración
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, mientras la Asamblea General no acuerde su disolución en la forma que prevén los presentes Estatutos y de acuerdo con la Ley. TITULO II. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES

ARTÍCULO 7 Asociados, admisión y clases de asociados
Pueden asociarse a la Asociación todas las personas cuya lengua materna sea el español, o conozcan este idioma, que deseen contribuir a la difusión del mismo, así como de las culturas inherentes a los países hispano-hablantes, y que así lo soliciten. El Comité Directivo aprobará o rechazará las solicitudes en la primera reunion posterior a su recepción. Los miembros del Comité Directivo tienen la obligación de mantener la máxima discreción en relación a las deliberaciones y decisiones de admisión o rechazo de un candidato. El incumplimiento de este deber puede provocar la expulsión del miembro infractor del Comité Directivo. Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de asociados: Fundadores: aquellos que participaron en la creación de la Asociación Activos: las personas que se adhieran a la Asociación con posterioridad a su constitución Contribuyentes: quienes satisfagan una cuota anual superior a la establecida para los asociados activos. ARTÍCULO 8 Asociados. Derechos
Asistir a los actos y actividades de la Asociación; Participar en las Asambleas Generales con voz y voto; Ser elegidos y elegir a los miembros del Comité Directivo; Disponer de un ejemplar de los Estatutos; Recibir información sobre la marcha de la Asociación; Las personas asociadas no ostentarán derecho alguno respecto a la distribución, para sí mismos, de cualquier ganancia eventualmente obtenida por la Asociación. ARTÍCULO 9 Asociados. Deberes
Son obligaciones de las personas asociadas: Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades y marcha de la Asociación; Abonar la cuota establecida para las personas asociadas durante el mes de enero de cada año; Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación; Tratar cualquier información personal relativa a los asociados con carácter extremamente confidencial. ARTÍCULO 10 Asociados. Régimen disciplinario y baja
Las que así lo soliciten por escrito. La solicitud de baja puede presentarse en cualquier momento con efectos a partir del uno de enero del año sucesivo, con un preaviso mínimo de seis meses. La cuota es exigible por todo el año ; Las que actúen manifiestamente en contra de las finalidades y objetivos de la Asociación. A tal efecto, el Comité Directivo iniciará el oportuno expediente con audiencia del interesado, adoptando la resolución que proceda que, en caso de expulsión, deberá ser resuelta por la Asamblea General. La Junta también podrá adoptar otras sanciones de menor entidad que la expulsión. Sus decisiones serán recurribles, sin perjuicio de su ejecutabilidad, ante la Asamblea General en el plazo de veinte días desde la fecha en que le fuesen notificadas a la persona interesada; Las personas asociadas que no abonen las cuotas a lo largo de un año, previo requerimiento de pago y acuerdo del Comité Directivo. ARTÍCULO 11 Organos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General, el Comité Directivo y el Auditor. ARTÍCULO 12 Asamblea General. Convocatoria
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formada
por todos los asociados.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria. La convocatoria de la Asamblea General ha de realizarse con una antelación mínima de quince días, indicándose por escrito los temas a tratar en el orden del día de la misma. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada al efecto por el Comité Directivo, por razones de urgencia o necesidad, o cuando sea solicitado por un 25% de las personas asociadas mediante escrito dirigido al Presidente/a, quien tendrá un plazo máximo de dos meses para celebrarla. ARTÍCULO 13 Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Composición
La Asamblea General Ordinaria quedará constituida en primera convocatoria por la mitad más uno de los asociados o personas delegadas, y en segunda convocatoria media hora más tarde cualquiera que sea el número de los asociados o las personas delegadas asistentes. La Asamblea General Extraordinaria quedará constituida a la hora de convocatoria cualquiera que sea el número de asociados o personas delegadas asistentes. ARTÍCULO 14 Asamblea General. Votaciones y quorum necessario
I.- Las votaciones podrán desarrollarse por los siguientes procedimientos:
Por asentimiento, cuando nadie se oponga a la propuesta de la Presidencia; A mano alzada, por tanteo, si a juicio de la Presidencia es visible una mayoría neta en cualquier sentido, o contando, si la votación está nivelada; Votación nominal, contestando al ser llamados por el/la Secretario/a de la Asamblea, si lo solicita el 30 por 100 de las personas asociadas o delegadas asistentes a la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos presentes en la Asamblea General, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. II.- Se necesitan por lo menos dos tercios de los votos presentes y
representados para:
Modificar los presentes Estatutos; Modificar las cuotas sociales; Acordar la fusión, propia o por absorción, con otras Asociaciones, así como su desdoblamiento o escisión; Acordar la disolución de la Asociación; Acordar la revocación, antes del cumplimiento del plazo, de los nombramientos de miembros del Comité Directivo en el supuesto de que dicho acuerdo no figure en el Orden del Día. Para someterse a debite este extremo deberán solicitarlo el 30 por 100, al menos, de los asociados o de las personas delegadas presentes en la Asamblea. ARTÍCULO 15 Asamblea General Ordinaria. Facultades
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: Examinar y aprobar la memoria; Examinar y aprobar el balance de cuentas y el presupuesto anual de ingresos y gastos; Acordar el destino de eventuales beneficios; Elegir al Presidente y a los miembros del Comité Directivo por un período de un año, pudiendo ser reelegidos; Liberar al Comité Directivo de cualquier responsabilidad por las actuaciones realizadas; Los acuerdos a los que se refiere el apartado II del artículo anterior. ARTÍCULO 16 Asamblea General Extraordinaria. Facultades
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre los temas que por razones de urgencia o necesidad le sean sometidos por el Comité Directivo o cuando sea solicitado en los términos del último párrafo del artículo 12, previa convocatoria al efecto. ARTÍCULO 17 Asamblea General. Secretario/a. Funciones
Corresponde al Secretario/a de la Asamblea General la redacción del Acta de
la sesión, que deberá expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el número
de asistentes, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen
de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado
constancia en Acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
El Acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, habrá de serlo, dentro de un plazo de quince días, por el Presidente/a de la Asamblea General y dos personas delegadas o asistentes, designadas en la misma Asamblea. En todo caso, el Acta se pasará por el Secretario/a, al correspondiente Libro de Actas de Asambleas Generales. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido tomados. ARTÍCULO 18 Comité Directivo. Facultades, composición y baja
Corresponde al Comité Directivo, que constituye el órgano de gobierno de la
Asociación, las más amplias facultades para regir, administrar y representar a la
Entidad.
El Comité Directivo estará formada por un máximo de once personas y un mínimo de cinco. La duración del cargo de los miembros del Comité Directivo será de un año, pudiendo ser reelegidos. Si un miembro del Comité Directivo presenta su dimisión, la misma se reserva el derecho de nombrar un sucesor provisional hasta que su nombramiento sea ratificado por la Asamblea General. El miembro del Comité Directivo que presente su dimisión lo hará por escrito y con un preaviso de tres meses. ARTÍCULO 19 Comité Directivo. Reuniones y gratuidad de cargos
El Comité Directivo se reunirá al menos dos veces al año, siendo convocada por el Presidente/a con 15 días de antelación. Quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros. Los miembros del Comité Directivo podrán otorgar su representación a otro miembro de la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente/a es determinante. El Comité Directivo podrá dotarse de una comisión permanente o cualquier otro instrumento organizativo para el buen funcionamiento de la Asociación. Los miembros que integran el Comité Directivo desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder obtener el reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles. ARTÍCULO 20 Comité Directivo. Funciones
Elegir entre sus miembros un Presidente, un Secretario/a, un Tesorero/a, Vocales; Organizar los servicios, actividades, secciones, proyectos y ayudas de la Asociación; Representar legalmente a la Asociación; Redactar la memoria de actividades, programar y aprobar el plan de actuación; Proponer variaciones en relación a las cuotas sociales; Aceptar las subvenciones y dotaciones que se otorguen a la Asociación; Redactar los presupuestos y balances; Administrar los bienes de la Asociación, así como la adquisición, enajenación, o gravamen de todo tipo de bienes, muebles e inmuebles de la misma, sin perjuicio de poder delegar la administración ordinaria; Aprobar las designaciones de personal; Garantizar que se cuenta con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios; Firmar convenios y protocolos con otras entidades; Acordar la admision o exclusion de los asociados; Cualquier otra atribución no reservada en estos Estatutos a la Asamblea General. ARTÍCULO 21 Presidente/a. Funciones
Son funciones del Presidente/a:
Convocar las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, según lo establecido en el artículo 12; Presidir las Asambleas Generales y dirigir los debates; Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales; Ejercer la representación legal de la Asociación pudiendo delegar funciones de representación en uno o varios miembros del Comité Directivo; Autorizar con su firma los documentos necesarios; Convocar y presidir el Comité Directivo; Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité Directivo. ARTÍCULO 22 Presidente/a. Ausencia
En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del Presidente/a, será sustituido por el miembro del Comité Directivo designado por el Presidente. En ausencia de designacion específica las funciones de Presidente/a serán llevadas a cabo por el miembro designado entre los demás miembros del Comité Directivo. ARTÍCULO 23 Secretario/a. Funciones
Las establecidas en el artículo 17; Redactar los acuerdos del Comité Directivo y registrarlos en el libro al efecto; Librar con el VºBº del Presidente/a certificaciones necesarias. ARTÍCULO 24 Tesorero/a. Funciones
Custodiar los fondos sociales. Tomar razón de los documentos de cobro y pago de la Asociación y su custodia. Llevar o hacer llevar los libros de contabilidad obligatorios y los registros que se consideren necesarios para el control económico y financiero de la Asociación. Formular los balances y cuentas de resultados para ser sometidos al Comité Directivo y Asamblea General.
ARTICULO 25 Auditor. Duración del cargo y funciones
El auditor será elegido por la Asamblea General para un periodo de un año, pudiendo ser reelegido. El auditor elaborará cada año el informe de auditoria y lo presentará ante la Asamblea General. ARTICULO 26 Ejercicio social y celebración de la Asamblea General
El ejercicio social inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. La Asamblea General se celebrará durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. ARTICULO 27 Vocales
Los Vocales asistirán directamente al Presidente/a en las materias directamente relacionadas con los fines de la Asociación. ARTICULO 28 Biblioteca
La Asociación cuenta con su propia Biblioteca, denominada “Biblioteca SCILA”, junto a la cual constituye una única entidad. La Biblioteca goza de autonomia económica y capacidad de decisión propia, siempre que no se contravengan los intereses generales de la Asociación. ARTÍCULO 29 Patrimonio
El Patrimonio de la Asociación constará en el Balance Inventario de forma detallada y estará constituido por el conjunto de bienes y derechos, materiales o inmateriales, de los que sea titular la Asociación. El Fondo Social estará constituido en cada momento por la diferencia entre el Activo y el Pasivo exigible. ARTÍCULO 30 Disolución. Causas, acuerdo y procedimento
La Asociación podrá disolverse por imposibilidad de llevar a término su fin social, o por decisión de la Asamblea General convocada al efecto. Para la disolución será imprescindible el acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, debiendo nombrarse una comisión liquidadora, formada por el Presidente/a y tres socios designados por la Asamblea. La Asamblea habrá de acordar la aplicación del excedente, si lo hubiera, de acuerdo con los establecido en los presentes Estatutos y con la legislación vigente. ARTICULO 31 Disolución. Destino del patrimonio
En caso de disolución, previa formalización del correspondiente espediente administrativo, los bienes de la Asociación serán destinados a la Biblioteca, salvo renuncia expresa de esta última. ARTÍCULO 32 Legislación supletoria
Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará con carácter
supletorio las normas establecidas en el Código Civil suizo.
Los presentes Estatutos vigentes de la SCILA, han sido reformados y
aprobados por unanimidad en Asamblea General Ordinaria por los socios y
por el Comité Directivo SCILA, en la ciudad de Lugano, el martes 22 de
Noviembre de 2005
.

Source: http://www.scila.ch/contatto/estatutos-scila.pdf

Yerma

Revista de Literaturas Modernas Número 35 (2005) YERMA . POR QUÉ POEMA TRÁGICO Y NO TRAGEDIA POÉTICA María Cristina Salatino de Zubiría Ante las frecuentes afirmaciones que, atendiendo a las características del discurso, presentan al teatro de García Lorca como "poético", considero opor-tuno destacar la preeminencia de lo lírico sobre lo escénico en Yerma

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