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En el supuesto de pensión o pensiones en favor de bros de las Carreras Judicial y Fiscal, y del personal al otros familiares que fueran percibidas por varios benefi- servicio de la Administración de Justicia.
ciarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro ante- Multiplicador 2,00, donde dice: «53,93 euros», debe rior no será inferior a 109,35 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anua- les no superen a los que figuran en la columna B.
El límite máximo de percepción de las pensiones Indemnización por residencia en territorio nacional, públicas para el año 2001 será de 1.914,80 euros men- donde dice: «Islas Baleares», debe decir: «Islas Baleares suales o de 26.807,20 euros anuales.
de Clases Pasivas por actos de terrorismo.
Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado por actos de terrorismo experimen- tarán la revalorización regulada en el presente Real Decreto, en tanto no se efectúe la revisión de oficio de las mismas a fin de adaptar sus importes a las pre- visiones contenidas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que se fija para el año 2002 la renta de La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización Se autoriza al Ministro de Hacienda para que dicte de las Explotaciones Agrarias, establece en su dispo- las disposiciones de carácter general que resulten nece- sición final sexta que por el Ministerio de Agricultura, sarias para la aplicación de este Real Decreto.
Pesca y Alimentación se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto El presente Real Decreto entrará en vigor el día en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional Estado», sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan, cuando así proceda, al 1 de enero del Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Moder- nización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2002 en la cuantía de 19.585 euros (3.258.670 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Esta- do de Presupuestos y Gastos, por la que se La presente Orden entrará en vigor el día siguiente dictan instrucciones en relación con las nómi- al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
nas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2002 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Esta- Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 2002, se transcribe la siguiente por el que se regulan la circulación y utili- Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad zación de materias primas para la alimenta- General Judicial correspondientes al tipo del 1,69 ción animal y la circulación de piensos com- Multiplicador 2,00, donde dice: «23,61 euros», debe Los resultados de la producción animal dependen en gran medida del empleo de una alimentación adecuada con piensos sanos, cabales y de calidad comercial.
Cuotas mensuales de derechos pasivos correspon- Además, la utilización de los piensos en alimentación dientes al 3,86 por 100 del haber regulador de los miem- animal no debe suponer ningún riesgo para la salud del propio animal o humana. Por último, es necesario pro- El presente Real Decreto responde así a una doble porcionar al usuario una información exacta y clara sobre necesidad: La de incorporar al ordenamiento jurídico la naturaleza y composición de los alimentos de forma español la Directiva 2000/16/CE y la de respetar el principio de que las normas que incorporen Directivas Por otra parte, el papel de las materias primas des- comunitarias tengan el rango adecuado.
tinadas a la alimentación animal es de gran relevancia La publicación de la presente norma, que constituye, en la agricultura, especialmente debido a la progresiva pues, una refundición de la normativa fundamental exis- introducción de los criterios de calidad, eficacia y pro- tente sobre materias primas y piensos en la alimentación tección del medio ambiente en los procesos de produc- animal, conlleva, por tanto, la derogación de la Orden ción, transformación y consumo de productos agrícolas.
de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización En atención a lo anterior, y en lo referente a los pien- de piensos compuestos, y del Real Decreto 1489/1998, sos compuestos, se dictó la Orden de 8 de octubre de sobre la circulación de materias primas para la alimen- 1992, relativa a la circulación de piensos compuestos, tación animal, por pasar el contenido de ambos a inte- en cuyo contenido se incorporaba lo dispuesto en la Directiva 79/373/CEE, del Consejo, de 2 de abril, rela- Este Real Decreto se dicta al amparo del artícu- tiva a la comercialización de los piensos compuestos, lo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye y en la Directiva 91/334/CEE, de la Comisión, de 6 al Estado competencia exclusiva en materia de bases de junio, por la que se modificaba la Directiva y coordinación de la planificación general de la actividad 82/475/CEE, por la que se fijaban las categorías de económica y bases y coordinación general de la sanidad, ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado excepto en sus artículos 10, 21 y 22, a), que se dictan de los alimentos compuestos para animales domésticos, al amparo del artículo 149.1.10.a y 16.a de la Cons- así como la Directiva 91/357/CEE, de la Comisión, de titución, que atribuye al Estado competencia exclusiva 13 de junio, por la que se fijan las categorías de ingre- sobre comercio exterior y sanidad exterior.
dientes utilizables en el etiquetado de los piensos com- En el procedimiento de elaboración del mismo han puestos destinados a los animales que no sean de com- sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones y entidades representativas de los Asimismo, y en relación con las materias primas para intereses de los sectores afectados.
la alimentación animal, el Real Decreto 1489/1998, de Esta disposición ha sido informada favorablemente 10 de julio, sobre circulación y utilización de materias por la Comisión Interministerial para la Ordenación Ali- primas para la alimentación animal, incorporó al orde- namiento jurídico español la Directiva 96/25/CE, de 29 En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agri- de abril, por la que se regula la circulación y la utilización cultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de las materias primas para la alimentación animal, se de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibe- modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, ración del Consejo de Ministros en su reunión del día 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva La obligación de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/16/CE, del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 10 de abril, por la que se modifican las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, antes citadas, determina la necesidad de variar los contenidos del Real Decreto 1489/1998 y de la Orden de 8 de octubre Por otro lado, las medidas adoptadas con el fin de erradicar la encefalopatía espongiforme bovina aconse- jan reflejar en el presente Real Decreto las disposiciones recogidas en la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, El presente Real Decreto tiene por objeto esta- de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de blecer el régimen jurídico aplicable a la circulación y protección contra las encefalopatías espongiformes utilización de materias primas destinadas a la alimen- transmisibles y la utilización de proteínas animales en tación animal y a los piensos compuestos puestos en la alimentación animal; en la Decisión 2001/9/CE, de circulación en todo el territorio español.
la Comisión, de 29 de diciembre, relativa a las medidas Este Real Decreto se aplicará, sin perjuicio de de control requeridas para la aplicación de la Decisión lo establecido en las disposiciones sobre: 2000/766/CE; en la Decisión 2001/165/CE, de la Comisión, de 27 de febrero, que modifica, con respecto Los aditivos utilizados en la alimentación de los a las proteínas hidrolizadas, la Decisión 2001/9/CE, del Consejo, así como en el Reglamento (CE) número Las sustancias y productos no deseables en la 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para La fijación de contenidos máximos para los resi- la prevención, el control y la erradicación de determi- duos de pesticidas sobre y en los productos destinados nadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y en el Reglamento (CE) número 1326/2001, de la Comisión, Las organizaciones de mercado de los productos de 29 de junio, por el que se establecen medidas tran- sitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) núme- Determinados productos utilizados en la alimen- ro 999/2001 y se modifican los anexos VII y XI de dicho La incorporación al ordenamiento jurídico español De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tri- de la normativa comunitaria en materia de preacondi- bunal Constitucional, es necesario que la transposición cionamiento en masa o en volumen de determinados de Directivas comunitarias al ordenamiento jurídico espa- ñol se efectúe, salvo casos excepcionales, mediante nor- Los alimentos para animales destinados a obje- mas que deben tener, al menos, rango de Real Decreto.
A efectos del presente Real Decreto, serán aplicables Materias primas para la alimentación animal Materias primas para la alimentación animal: Los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su Las materias primas para la alimentación animal transformación industrial, así como las sustancias orgá- sólo podrán ponerse en circulación dentro del territorio nicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la español cuando cumplan los siguientes requisitos: alimentación de animales por vía oral, transformados o Ser sanas, cabales y de calidad comercial sufi- sin transformación alguna, a la preparación de piensos ciente, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, compuestos o como vehículos de premezclas.
de modo que no represente peligro para la salud humana, Alimentos para animales: Los productos de ori- la sanidad animal y el medio ambiente.
gen vegetal o animal en estado natural, frescos o con- Reunir los requisitos documentales recogidos en servados y los derivados de su transformación industrial, el presente Real Decreto, de modo que su puesta en así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, simples circulación de ninguna forma pueda inducir a error ni o mezcladas, contengan o no aditivos, que estén des- tinados a la alimentación animal por vía oral.
Piensos compuestos: Las mezclas de materias pri- La circulación o utilización de materias primas mas para la alimentación animal, con o sin aditivos, des- estará sometida a los requisitos documentales, restric- tinadas a la alimentación de animales por vía oral, en ciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren en forma de piensos completos o complementarios.
Ración diaria: La cantidad total de alimentos, refe- rida a un contenido de humedad del 12 por 100, nece- saria como media diaria para satisfacer el conjunto de necesidades de un animal de una especie, una categoría El productor, envasador, importador, vendedor o de edad y un rendimiento determinados.
distribuidor de una materia prima para la alimentación Piensos completos: Las mezclas de alimentos animal deberá hacer constar en su recipiente o envase, para animales que, por su composición, sean suficientes en una etiqueta fijada a éste o en un documento de acompañamiento, la información a que se refiere el Piensos complementarios: Las mezclas de alimen- tos que contengan porcentajes elevados de determina- Las indicaciones a que se refiere el presente capí- das sustancias y que, por su composición, sólo garan- tulo se expresarán, al menos, en la lengua española ofi- ticen la ración diaria si se asocian a otros alimentos cial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades Piensos minerales: Piensos complementarios constituidos principalmente de minerales y conteniendo, al menos, 40 por 100 de cenizas brutas.
Piensos melazados: Piensos complementarios preparados a partir de melazas y que contienen, al En el recipiente o envase, en la etiqueta fijada menos, 14 por 100 de azúcares totales expresados en a éste o en el documento de acompañamiento de cual- quier producto destinado a la alimentación animal debe- rán figurar de forma visible, claramente legible e inde- Piensos de lactancia: Los piensos compuestos administrados en estado seco o tras dilución en una determinada cantidad de líquido, destinados a la alimen- La expresión «materias primas para la alimenta- tación de animales jóvenes, como complemento o en sustitución de la leche materna poscalostral, o de ter- La denominación de la materia prima de que se Animales: Los animales pertenecientes a especies Los datos que se especifican en el anexo IV, en normalmente alimentadas y criadas o consumidas por el ser humano, y los animales que viven libremente en La cantidad neta expresada en unidades de masa, la naturaleza, en caso de que sean alimentados con cuando se trate de productos sólidos, y en unidades de masa o de volumen, cuando se trate de líquidos.
Animales familiares o de compañía: Los animales El nombre o razón social y el domicilio o sede pertenecientes a especies que críe y tenga en su poder social del establecimiento productor, el número de auto- normalmente, pero no sean consumidas por el hombre, rización, el número de referencia del lote o cualquier con excepción de los animales criados para aprovechar otra indicación que permita rastrear el origen de la mate- ria prima, si dicho establecimiento debe estar autorizado de conformidad con el Real Decreto 2224/1993, de Fecha límite de durabilidad de un pienso com- 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación puesto: La fecha hasta la que este pienso conserva sus y transformación de animales muertos y desperdicios propiedades específicas en condiciones de conservación de origen animal y protección frente a agentes pató- genos en piensos de origen animal, así como con las Puesta en circulación o circulación: La tenencia medidas que se adopten como consecuencia de la legis- de cualquier producto destinado a la alimentación animal a efecto de su venta, incluida la oferta de venta, u otra El nombre o razón social y el domicilio o sede forma de traspaso a terceros, ya sea con carácter gratuito social del responsable de las indicaciones contempladas o mediante pago, así como la propia venta y demás en el presente apartado, cuando dicho responsable sea distinto del productor a que se refiere el párrafo e).
La información relativa a las materias primas que figuran en el anexo II deberán incluir además los datos de declaración obligatoria contenidos en la columna 4 Las autoridades competentes podrán autorizar la del citado anexo. La información relativa a las materias entrada de materias primas para la alimentación animal no mencionadas en el anexo II deberá incluir los datos procedentes de terceros países que carezcan de medios de declaración obligatoria a que se refiere la columna 2 suficientes para facilitar las garantías de composición contempladas en el artículo 5.2 y en los apartados 2 y 3 del apartado V del anexo I siempre que los res- Informen previamente de su entrada a las auto- Además de los datos mencionados en el artículo ante- ridades encargadas de realizar los controles.
rior, podrá añadirse cualquier otra información que haga Aporten los datos provisionales relativos a su referencia a elementos objetivos o cuantificables, siem- composición, acompañados del texto contenido en el pre que pueda justificarse, no pueda inducir a error al consumidor y aparezca debidamente separada de las Presenten al comprador y a las autoridades com- petentes, en el plazo de diez días, a partir de su llegada al territorio español, los datos definitivos relativos a su Esta autorización se entenderá para el caso de mate- Cuando la materia prima se comercialice en can- rias primas que entren por primera vez en circulación tidades iguales o inferiores a 10 kilogramos y se destine dentro del territorio de la Unión Europea.
directamente al consumidor final, la información a que Las autoridades competentes deberán informar se refieren los artículos 5 y 6 podrá contenerse en un a la Comisión Europea, a través de los cauces estable- cartel expuesto en el lugar de venta.
cidos, de las circunstancias en que fue otorgada la auto- Cuando se divida un lote durante su circulación, rización a que se refiere el apartado anterior.
deberán figurar en la documentación de cada una de Las disposiciones del presente Real Decreto se las fracciones resultantes, en su envase o recipiente, aplicarán igualmente a las materias primas para las que los datos contenidos en el artículo 5, junto con una refe- se haya probado, al menos, mediante una indicación apropiada, que están destinadas a la exportación a países Cuando se modifique la composición de una materia prima durante su circulación, deberán figurar No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la documentación del producto resultante, en su enva- cuando un país tercero haya establecido, mediante un se o recipiente, los datos contenidos en el artículo 5, acuerdo o no, el cumplimiento de requisitos y condi- junto con una referencia al lote inicial. En este caso, ciones diferentes a las estipuladas en el presente Real los datos a que se refiere el párrafo e) del apartado Decreto, se estará a lo dispuesto por el país tercero.
1 del mencionado artículo se entenderán referidos a la persona que suministre las nuevas indicaciones.
Cuando las materias primas objeto de exportación a países terceros se ajusten a la legislación correspon- diente de los países destinatarios y ésta establezca requi- Reducción del alcance de la información sitos diferentes de los contenidos en el presente Real Decreto, dichas materias primas habrán de elaborarse en momentos diferentes al resto de la producción. Ade- No será necesario incluir en la documentación más, con el fin de evitar desvíos al mercado interior, adjunta los datos contemplados en el artículo 5 cuando así como posibilitar el control de los mismos, se deberán se trate de materias primas para la alimentación animal no tratadas con aditivos, salvo que se trate de agentes conservantes, que se transfieran entre un agricultor pro- Los productos objeto de exportación se expedirán ductor y un ganadero usuario establecidos ambos en directamente desde el lugar de origen hasta el lugar territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el de salida del territorio español, debiendo estar siempre Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre.
acompañados de la autorización correspondiente, expe- No será necesario incluir en la documentación dida por el órgano competente de la Comunidad Autó- adjunta los datos contemplados en el artículo 5.2 ni los noma de que se trate, en la que, además del nombre contenidos en los párrafos 2 y 3 del apartado V del o razón social y dirección del fabricante o vendedor y del exportador, se hará constar, al menos, la naturaleza y composición del producto, el destino, la cantidad que Cuando el comprador renuncie por escrito a reci- ampara la autorización, el lugar de salida del territorio bir esta información con anterioridad a la transacción.
español, la fecha límite de validez de la autorización y Cuando se trate de materias primas destinadas a la alimentación de animales de compañía y se comer- En la etiqueta, impreso en el envase o en el docu- cialicen en cantidades iguales o inferiores a 10 kilogra- mento de acompañamiento, en su caso, figurarán como mos que se entreguen directamente al consumidor final, mínimo los siguientes datos, escritos, al menos, en la siempre que los productos y el consumidor se encuen- tren establecidos en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1993.
La mención: «para exportar a.» (país tercero).
Nombre o razón social y domicilio o sede social Cuando se trate de poner en circulación subpro- del fabricante o vendedor y del exportador.
ductos de origen animal o vegetal resultantes de un pro- Denominación y naturaleza del producto y des- ceso de transformación agroindustrial y cuyo contenido en agua sea superior al 50 por 100, no será necesario En su caso, características de calidad de acuerdo incluir en la documentación adjunta los datos contem- con la legislación del país destinatario.
plados en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artícu- Cualquier otra especificación señalada en el lo 5 ni en el apartado 2 del mismo artículo.
En aquellos casos en que el país tercero de destino comunique a la Administración General del Estado la exigencia de certificación específica para un determi- Los piensos compuestos únicamente podrán nado producto, la Unidad responsable comunicará esta ponerse en circulación cuando figuren en un espacio circunstancia a las autoridades correspondientes de la reservado a tal fin, en el envase, en el recipiente o en Comunidad Autónoma de que se trate.
una etiqueta fijada en los mismos o, en su caso, en el documento de acompañamiento, las indicaciones enu- meradas en el artículo 15, que deben ser bien visibles, Denominación de las materias primas.
claramente legibles e indelebles y que comprometan la responsabilidad, en su caso, del productor, envasador, Las materias primas para la alimentación animal importador, vendedor o distribuidor, establecido dentro enumeradas en el anexo II sólo pueden ponerse en cir- culación con las denominaciones en él especificadas y Las indicaciones a que se refiere el apartado ante- a condición de que se ajusten a las descripciones que rior se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier Se admitirá la circulación de materias primas para otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades la alimentación animal no incluidas en la lista mencio- nada en el apartado 1, siempre que circulen con deno- minaciones o calificativos distintos de los citados en el anexo y que no puedan inducir a error al comprador en cuanto a la identidad real del producto que se le Los piensos compuestos únicamente pueden ponerse en circulación en envases o recipientes cerra- dos. Los envases se cerrarán de tal forma que el cierre Sustancias y productos no deseables.
se deteriore al proceder a su apertura y no puedan volver Las materias primas destinadas a la alimentación No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, animal, que contengan sustancias o productos no desea- los piensos compuestos pueden ser puestos en circu- bles en cantidades superiores a las legalmente tolerables, lación a granel o en envases o recipientes no cerrados, sólo podrán ponerse en circulación por establecimientos autorizados de piensos compuestos y que figuren en De entregas entre productores de piensos com- la lista nacional prevista por el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de esta- De entregas de productores de piensos compues- blecimientos e intermediarios del sector de la alimen- tos a empresas de acondicionamiento.
De piensos compuestos obtenidos por la mezcla Las materias primas a que se refiere el apartado anterior serán etiquetadas como «materias primas para la alimentación animal destinadas a establecimientos De pequeñas cantidades de piensos compuestos autorizados que fabriquen piensos compuestos».
destinados al usuario final, cuyo peso no exceda de 50 kilogramos, y que procedan directamente de un envase o recipiente que antes de la apertura responda a las disposiciones dictadas en el apartado 1 del presente Los piensos compuestos pueden ponerse en cir- culación a granel en recipientes no cerrados, pero en ningún caso en envases no cerrados, si se trata: Los piensos compuestos sólo podrán ponerse en circulación cuando cumplan los siguientes requisitos: De piensos compuestos entregados directamente Ser sanos, cabales y de calidad comercial sufi- De piensos melazados constituidos por tres mate- ciente, y no supongan ningún peligro para la salud animal rias primas para la alimentación animal como máximo.
De piensos aglomerados que se presenten en for- Reunir los requisitos documentales y de envasado contenidos en este Real Decreto, de modo que su pre- sentación y circulación de ninguna forma puedan inducir En la circulación de los piensos compuestos son En el recipiente, en el envase, en la etiqueta fijada de aplicación las disposiciones generales establecidas en los mismos, o en el espacio reservado a tal fin, debe- rán figurar, en las condiciones establecidas en el artícu- Por razones de protección de la salud humana y animal, y sin perjuicio de las disposiciones sobre La denominación «pienso completo», «pienso microorganismos en los piensos, queda prohibida la uti- complementario», «pienso mineral», «pienso melazado», lización en piensos compuestos de las materias primas «pienso completo de lactancia» o «pienso complemen- para la alimentación animal relacionadas en el anexo VII.
tario de lactancia», según el caso.
Cuando las circunstancias lo requieran por peli- La especie animal o tipo de animales a los que gro para la sanidad animal, se podrá prohibir la utilización de materias primas en la elaboración de piensos com- El modo de empleo que indique el destino exacto puestos, de aquellas incluidas en el anexo II del presente del pienso y que permita su utilización adecuada.
Real Decreto y conforme a lo dispuesto en su capítulo II.
Para todos los piensos compuestos, exceptuando La circulación o utilización de piensos compues- los destinados a animales de compañía que no sean tos estará sometida a los requisitos documentales, res- ni perros ni gatos, las materias primas para la alimen- tricciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren tación animal que deban declararse de acuerdo con lo dispuesto en artículo 18 del presente Real Decreto.
En su caso, la declaración de los constituyentes No podrán referirse a la declaración de la pre- analíticos, de acuerdo con lo previsto en el anexo V, sencia del contenido de componentes analíticos distintos de aquellos cuya declaración está prevista en el artícu- Según los casos, las declaraciones previstas en lo 5 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, el anexo V, parte B, columnas 1, 2 y 3.
relativo a los alimentos para animales destinados a obje- El nombre o la razón social y la dirección o domi- cilio social del responsable de las indicaciones contem- No deberá inducir a error al comprador, en par- ticular, atribuyendo al pienso efectos o propiedades que La cantidad neta expresada en unidades de masa no posea o sugiriendo que el pienso posee características en el caso de los productos sólidos y en unidades de particulares que son comunes a todos los piensos simi- volumen o de masa para los productos líquidos.
La fecha límite de durabilidad, que deberá indi- No deberán referirse a propiedades de preven- carse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1 de ción, tratamiento o curación de enfermedades.
Deberán referirse a elementos objetivos o men- El número de referencia del lote, cuando no se surables que puedan ser justificados.
Deberán estar claramente separadas de todas las El número de autorización o, según corresponda, indicaciones contempladas en el artículo 15 y en el apar- el de inscripción que se haya atribuido al establecimiento de conformidad, respectivamente, con los artículos 5 y 9 del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre Reducción del alcance de la información autorización y registro de establecimientos e interme- diarios del sector de la alimentación animal.
Para los piensos fabricados y comercializados en Para los piensos compuestos que contengan el territorio español, además de todas las indicaciones como máximo tres materias primas para la alimentación anteriores, deberá indicarse el número de código oficial animal no se exigirán las indicaciones contempladas en del fabricante cuando éste no sea el responsable de los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 15, si las indicaciones del etiquetado, si no figura la mención dichas materias primas para la alimentación animal uti- del nombre o razón social y la dirección o domicilio social lizadas se mencionan claramente en la denominación.
Para las mezclas de granos enteros no serán Cuando los piensos compuestos se pongan en necesarias las declaraciones mencionadas en los párra- circulación en camiones cisterna o vehículos similares fos e) y f) del apartado 1 del artículo 15; no obstante, o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 podrán figurar dichas declaraciones.
y 3, las indicaciones contempladas en el apartado 1 Las denominaciones «pienso completo» o «pien- del presente artículo pueden figurar sobre el documento so complementario» para los alimentos destinados a ani- de acompañamiento. En el caso de que se trate de peque- males de compañía que no sean ni perros ni gatos podrán ñas cantidades de piensos destinados al último usuario ser sustituidos por la denominación «pienso compuesto».
es suficiente con que estas indicaciones figuren en rótu- En tal caso, las declaraciones requeridas o admitidas los adecuados en los lugares de venta.
en el presente artículo no serán las previstas para los La fecha límite de durabilidad, la cantidad neta y el número de referencia del lote podrán mencionarse Además de las indicaciones previstas en el artícu- fuera del espacio reservado a las indicaciones del mar- lo anterior, y en el mismo espacio reservado a este efecto, cado previsto en el artículo 15; en tal caso, en el referido pueden figurar las indicaciones suplementarias siguien- espacio se indicará el lugar donde figuran.
En el caso de los piensos compuestos para ani- males de compañía, la denominación «pienso» podrá ser La marca de identificación o la marca comercial sustituida por la denominación «alimento».
del responsable de las indicaciones del etiquetado.
El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante, si éste no es el responsable de En su caso, el número de referencia del lote.
El país de producción o de fabricación.
En relación con la declaración de materias primas para la alimentación animal, a que se refiere el artícu- La denominación o la marca comercial del pro- Cuando figure una declaración de materias pri- Para los piensos compuestos destinados a ani- mas para la alimentación animal, deberán mencionarse males de compañía, que no sean ni perros ni gatos, las materias primas para la alimentación animal a decla- La enumeración de materias primas para la ali- rar en virtud del artículo 18 del presente Real Decreto.
mentación animal estará sometida a las siguientes Las indicaciones relativas al estado físico del pien- so o al tratamiento específico a que haya sido sometido.
En su caso, las declaraciones de los constituyentes Piensos compuestos destinados a animales dis- analíticos, en los casos previstos en el anexo V, parte A.
tintos a los de compañía: enumeración decreciente Las declaraciones previstas en el anexo V, parte B, Piensos compuestos destinados a animales de La fecha de fabricación, a indicar de acuerdo con compañía: enumeración de las materias primas para la el artículo 19.2 del presente Real Decreto.
alimentación animal, o bien, indicando su contenido, o mencionándolas por orden decreciente, según su impor- El responsable de las indicaciones de etiquetado del pienso compuesto podrá facilitar otras informaciones además de las contempladas en la presente norma que, Las materias primas para la alimentación animal en cualquier caso, respetarán las siguientes condiciones: deberán designarse con su nombre específico.
No obstante, establecidas las categorías que agrupan a varias materias primas para la alimentación animal, recogidas en el anexo VI del presente Real Decreto, se En los piensos compuestos procedentes de paí- puede sustituir el nombre específico de una materia pri- ses terceros las indicaciones a que se refiere este capítulo ma para la alimentación animal por la mención de la estarán redactadas al menos en la lengua española oficial categoría a la que pertenece, con sujeción a las con- del Estado, y la mercancía vendrá acompañada de un diciones que a continuación se especifican: certificado expedido por el organismo oficial competente del país de origen en donde se haga constar que los Únicamente podrán indicarse en el envase, en piensos objeto de exportación han sido elaborados por el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos un fabricante autorizado o reconocido oficialmente.
destinados a los animales distintos de los de compañía, tos piensos deberán cumplir las exigencias establecidas las categorías que figuran en el anexo VI, parte A.
Únicamente podrán indicarse en el envase, en El importador deberá informar al Ministerio de el recipiente o en la etiqueta de los piensos compuestos Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la destinados a los animales de compañía, las categorías Comunidad Autónoma correspondiente de la naturaleza, que se recogen en el anexo VI, parte B.
composición y destino del producto.
El recurso a una de estas formas de declaración exclu- Excepciones a la aplicación de este Real ye la otra, salvo si alguna de las materias primas para la alimentación animal utilizadas no perteneciese a las categorías definidas. En tal caso, la materia prima para El presente Real Decreto no se aplicará a los piensos la alimentación animal designada con su nombre espe- compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante cífico se citará en el orden de importancia ponderal, en una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o expe- En el etiquetado de los piensos compuestos para animales de compañía se podrá, además, hacer resaltar Para los piensos compuestos objeto de expor- la presencia o el bajo contenido de una o varias materias tación, el fabricante deberá estar debidamente autori- primas para la alimentación animal esenciales para la zado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerra- determinación de las características del alimento. En este dos en los que, bien impreso en los mismos o en la caso, deberá indicarse claramente el contenido mínimo etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, o máximo expresado en porcentaje en peso de la materia inscritos en la lengua española oficial del Estado: prima o materias primas para la alimentación animal La mención «Para exportar a. (país tercero)».
consideradas esenciales, de una de las tres formas Nombre o razón social y domicilio o sede social Fuera de la relación completa de materias primas Denominación y naturaleza del producto, y des- para la alimentación animal y frente a la indicación de la o de las materias primas para la alimentación animal Contenido en aditivos e identidad de los mismos.
En el envase o en la etiqueta de los piensos com- En la misma relación de materias primas para puestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguien- Fuera de la relación por categorías y frente a la correspondiente a las materias primas para la alimen- La mención «. para experimentación».
tación animal esenciales, mencionando su porcentaje en El nombre o razón social y la dirección o domi- La especie animal o tipo de animales a los que La fecha límite de durabilidad, mencionada en el artículo 15.1.i) del presente Real Decreto, se indicará «Utilícese antes de .», seguido de la indicación de la fecha (día, mes y año), en el caso de los alimentos microbiológicamente muy perecederos.
El incumplimiento de lo establecido en el presente «Utilícese preferentemente antes de .», seguido Real Decreto se sancionará conforme a lo regulado en de la indicación de la fecha (mes y año), en el caso la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, y su Reglamento, de 4 de febrero de 1955; en el artícu- lo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Cuando otras disposiciones de la normativa vigente Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en sobre los piensos compuestos requieran la mención de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en la Ley una fecha límite de durabilidad, o la de una fecha límite 26/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece de garantía, se indicará una sola fecha, a saber, la de el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles; en el Real La fecha de fabricación se indicará por medio Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que de la siguiente mención: «Fabricado (x) días, mes(es) se establece y regula el Programa Integral coordinado o año(s)» antes de la fecha límite de durabilidad indicada.
de vigilancia y control de las encefalopatías espongi- En caso de que se aplique lo dispuesto en el apar- formes transmisibles de los animales, y en el Real Decre- tado 4 del artículo 17, en el espacio reservado para to 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las exigencias del etiquetado, se indicará el lugar en las infracciones y sanciones en materia de defensa del el que figura la fecha de fabricación.
consumidor y de la producción agroalimentaria.
Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, sus Este Real Decreto se dicta al amparo del artícu- Semillas de leguminosas, sus productos y sub- lo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases Tubérculos, raíces, sus productos y subproduc- y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, Otras semillas y frutas, sus productos y sub- excepto en sus artículos 9, 20 y 21,a), que se dictan al amparo del artículo 149.1.10.a y 16.a de la Cons- titución, que atribuye al Estado competencia exclusiva Otras plantas, sus productos y subproductos.
sobre comercio exterior y sanidad exterior.
Pescados, otros animales marinos, sus produc- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decre- to 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, con excep- Disposiciones relativas a la pureza botánica ción de su disposición final segunda, y la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del pre- sente Real Decreto, las materias primas para la alimen- tación animal, en la medida en que lo permitan las prác- ticas correctas de elaboración, deben estar exentas de impurezas químicas procedentes de la utilización, duran- Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Ali- te su proceso de fabricación, de auxiliares tecnológicos mentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar, contemplados en el Real Decreto 2599/1998, de 4 de en el ámbito de sus competencias, las disposiciones del diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los presente Real Decreto y para adaptar los anexos del animales, a menos que en el anexo II del presente Real mismo a las modificaciones introducidas por la normativa Decreto se haya fijado un contenido máximo de residuos específico en relación con una determinada materia pri- La pureza botánica de los productos y subpro- ductos enumerados en los anexos II y III del presente Real Decreto deberá ser, como mínimo, del 95 por 100, El presente Real Decreto entrará en vigor el día a menos que en dichos anexos se mencione un por- siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
Las impurezas naturales pero inofensivas (por ejemplo, la paja o los desechos de paja, de semillas de otras especies cultivadas o las semillas de malas Los residuos inofensivos de otras semillas o frutas oleaginosas que procedan de un proceso de fabricación anterior, siempre que su contenido no exceda del 0’5 Los porcentajes indicados se refieren al peso del Para la relación y denominación de las materias primas para la alimentación animal del anexo II del pre- Disposiciones relativas a las denominaciones sente Real Decreto se han seguido los siguientes cri- Cuando la denominación de una materia prima para Origen del producto o subproducto, por ejemplo, la alimentación animal que figure en el anexo II del pre- sente Real Decreto, contenga una o más palabras escri- Parte del producto o subproducto utilizado, por tas entre paréntesis, la inclusión de estas palabras será ejemplo, entero, semillas, tubérculos, huesos; facultativa, por ejemplo, el aceite (de haba) de soja podrá Tratamiento al que haya sido sometido el pro- denominarse aceite de haba de soja o aceite de soja.
ducto o subproducto, por ejemplo, decorticado, extrac- ción, tratamiento térmico, y el producto o subproducto resultante, por ejemplo, copos, salvado, pulpa, grasa; Madurez del producto o subproducto, así como su calidad o características, por ejemplo, «bajo contenido Este glosario que figura a continuación hace refe- de glucosinolatos», «rico en grasas», «bajo contenido en rencia a los principales procedimientos utilizados para la preparación de las materias primas para la alimen- tación animal mencionadas en los anexos II y III del pre- La lista que figura en el anexo II del presente sente Real Decreto. Cuando en las denominaciones de Real Decreto se divide en doce capítulos: esas materias primas se incluya un nombre o término Granos de cereales, sus productos y subproduc- común de este glosario, el procedimiento empleado Aumento del contenido de determinados elementos mediante Concentrado.
la eliminación del agua o de otros constituyentes.
Eliminación total o parcial de las capas externas de los granos, Decorticado, parcialmente Deshidratación natural o artificial.
Separación de la grasa o el aceite de determinadas sustancias Harina de extracción (en el mediante un disolvente orgánico, o del azúcar u otros ele- mentos solubles mediante un disolvente acuoso. Si se utiliza un disolvente orgánico, el producto resultante deberá estar técnicamente exento de dicho disolvente.
Proceso por el que se hace pasar un material a través de Extrusionado.
un orificio mediante presión, empuje o impulsión. Véase 6 F a b r i c a c i ó n d e Aplastamiento de un producto previamente sometido a un Copos.
Tratamiento físico del grano para reducir el tamaño de las Harina, salvado y harinillas y partículas y facilitar la separación de las fracciones cons- tituyentes (principalmente la harina, el salvado y las hari- 8 Tratamiento térmi- Término general que abarca una serie de tratamientos térmicos Tostado, asado, tratado térmi- efectuados en condiciones especiales con objeto de modi- ficar el valor nutritivo o la estructura de la materia.
Tratamiento de los aceites y grasas para que alcancen un Hidrogenado, parcialmente Descomposición en componentes químicos más simples Hidrolizado.
mediante un tratamiento adecuado con agua y, en su caso, Separación, por presión mecánica (mediante rosca u otro tipo Torta de presión (2) (en el caso de prensa) y, en su caso, con calor, de la grasa o el aceite de las sustancias oleaginosas o del zumo de las frutas y Fabricación de gránulos mediante presión.
Modificación del almidón para mejorar considerablemente su Pregelatinizado, hinchado.
propiedad de hincharse en contacto con el agua fría.
Eliminación total o parcial de las impurezas presentes en los Refinado, parcialmente refina- azúcares, aceites y otras materias naturales mediante un 15 Molienda húmeda. Separación mecánica de las diversas partes de la semilla o Germen, gluten, almidón.
del grano tras la adición de agua con o sin anhídrido sul- Transformación mecánica de los granos o de otras materias Triturado, trituración.
primas para la alimentación animal destinada a reducir su Extracción total o parcial de los monosacáridos o disacáridos Desazucarado, parcialmente de la melaza y de otras sustancias que contengan azúcar mediante procedimientos químicos o físicos.
«Decorticado» puede sustituirse, cuando corresponda, por «descascarado» o «descascarillado». En tal caso, las denominaciones o términos comunes deberán ser, respectivamente, «descascarado» y «descascarillado».
Si es necesario, la expresión «torta de presión» puede sustituirse simplemente por el término «torta».
Disposiciones referentes a los contenidos indicados 0,5 unidades para un contenido declarado inferior o de declaración necesaria de acuerdo con los Los contenidos indicados o de declaración nece- Tres unidades para un contenido declarado igual o saria se expresarán en relación con el peso de la materia prima para la alimentación animal, salvo indicación en 10 por 100 del contenido declarado para un con- tenido declarado inferior al 30 por 100, hasta el 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 8 del presente Real Decreto, Una unidad para un contenido declarado inferior al y siempre que no se haya determinado otro contenido en los anexos II y III del presente Real Decreto, el con- tenido de humedad de la materia prima para la alimen- tación animal deberá indicarse siempre que exceda del 14 por 100 de su peso. El contenido de humedad de 1,8 unidades para un contenido declarado igual o las materias primas para la alimentación animal que no superen el citado límite deberá declararse a petición del 12 por 100 del contenido declarado para un con- tenido declarado inferior al 15 por 100, hasta el 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Real Decreto y siempre que no se haya deter- 0,6 unidades para un contenido declarado inferior minado otro contenido en los anexos II y III del presente Real Decreto, el contenido de cenizas insolubles en ácido clorhídrico de las materias primas para la alimentación animal deberá indicarse si es superior al 2,2 por 100 2,1 unidades para un contenido declarado igual o 15 por 100 del contenido declarado para un con- tenido declarado inferior al 14 por 100, hasta el 6 0,9 unidades para un contenido declarado inferior Cuando los productos mencionados en la columna 2 del anexo II del presente Real Decreto o en la columna 1 del anexo III del mismo se utilicen para desnaturalizar o aglutinar materias primas para la alimentación animal, Una unidad para un contenido declarado igual o supe- deberá proporcionarse la información siguiente: Agentes desnaturalizantes: Naturaleza y cantidad 10 por 100 del contenido declarado para un con- tenido declarado inferior al 10 por 100, hasta el 5 Aglutinantes: Naturaleza de los productos utili- 0,5 unidades para un contenido declarado inferior La cantidad de aglutinantes utilizados nunca podrá exceder del 3 por 100 del peso total del producto.
Total de fósforo, sodio, carbonato de calcio, cal- cio, magnesio, índice de acidez y materia insoluble en Disposiciones relativas a los niveles mínimos tole- rados indicados o de declaración necesaria de acuerdo 1,5 unidades para un contenido declarado igual o 10 por 100 del contenido declarado para un con- Cuando, con motivo de un control oficial realizado tenido declarado inferior al 15 por 100, hasta el 2 conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decre- to 557/1998, de 2 de abril, por el que se establecen 0,2 unidades para un contenido declarado inferior los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, se des- cubra que la composición de una materia prima para Cenizas insolubles en ácido clorhídrico y cloruros, la alimentación animal se aleja de la composición decla- rada hasta reducir su valor, se aplicarán los márgenes 10 por 100 del contenido declarado igual o superior 0,3 unidades para un contenido declarado inferior Dos unidades para un contenido declarado igual o 10 por 100 del contenido declarado para un con- tenido declarado inferior al 20 por 100, hasta el 10 Metionina, lisina y bases nitrogenadas volátiles: Una unidad para un contenido declarado inferior al Azúcares totales, azúcares reductores, sacarosa, Disposiciones relativas al etiquetado de las mate- rias primas para la alimentación animal que contengan Dos unidades para un contenido declarado igual o 10 por 100 del contenido declarado para un con- En el etiquetado de las materias primas para la tenido declarado inferior al 20 por 100, hasta el 5 alimentación animal que contengan proteínas animales elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE del Consejo, deberá figurar la del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en «Contiene proteínas animales elaboradas prohi- No obstante lo anterior, en el etiquetado de la bidas en la alimentación de animales de granja harina de pescado, el fosfato dicálcico procedente de mantenidos, cebados o criados para la producción huesos desgrasados y las proteínas hidolizadas, que deberán haberse obtenido de acuerdo con las condi- ciones descritas en las Decisiones 2001/9/CE y Esta disposición no se aplica a los siguientes 2001/165/CE de la Comisión, deberá figurar la mención «Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicál- cico procedente de huesos desgrasados y/o pro- Gelatina de no rumiantes para el recubrimiento teínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimen- de los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 Lista no excluyente de las principales materias primas para la alimentación animal Granos de cereales, sus productos y subproductos Granos de Avena sativa L. y de otras variedades de Producto obtenido por tratamiento al vapor y aplasta- Almidón.
miento de avena descascarillada que puede contener una pequeña proporción de cascarilla.
Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
avena tamizada y descascarillada en avena mondada y harina. Está formado principalmente por salvado 1.04 Cáscaras y salvado de Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
avena tamizada en avena mondada. Está formado principalmente por cáscaras y salvado.
Subproducto obtenido durante la transformación de Fibra bruta.
cebada tamizada y descascarillada en cebada mon- Subproducto desecado de la almidonería de cebada. Proteína bruta.
Constituido principalmente de proteína obtenida durante la separación del almidón.
Subproducto obtenido al preparar arroz pulido o arroz Almidón.
glaseado Oryza sativa L. Constituido esencialmente 1.09 Salvado de arroz (more- Subproducto obtenido en el primer pulimento del arroz Fibra bruta.
descascarillado. Constituido principalmente por pelí- culas plateadas, partículas de la capa de aleurona, 1.10 Salvado de arroz (blanco). Subproducto obtenido en el segundo pulimento del Fibra bruta.
arroz descascarillado. Constituido principalmente por partículas de endospermo, capa de aleurona y gér- 1.11 Salvado de arroz con car- Subproducto del pulimento del arroz descascarillado. Fibra bruta. Carbonato cál- Constituido principalmente por películas plateadas, partículas de la capa de aleurona, endospermo, gér- menes y cantidades variables de carbonato cálcico procedente del proceso de fabricación.
1.12 Harina forrajera de arroz Subproducto del pulimento del arroz precocido descas- Fibra bruta. Carbonato cál- carillado. Constituido principalmente por películas plateadas, partículas de la capa de aleurona, endos- permo, gérmenes y cantidades variables de carbo- nato cálcico procedente del proceso de fabricación.
Producto obtenido mediante la molienda de arroz forra- Almidón.
jero constituido bien por granos verdes sin madurar o de aspecto gredoso mediante cribado durante la fabricación de arroz descascarillado, bien por granos de arroz normales descascarillados, manchados o 1.14 Torta de presión de ger- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de germen de arroz que conserve adheridas partes del endospermo y de la 1.15 Torta de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de germen de arroz que conserva adheridas partes del endospermo y de la Almidón de arroz técnicamente puro.
Subproducto de la fabricación de harina de centeno Almidón.
previamente tamizado. Constituido principalmente por partículas de endospermo, con finos fragmentos de envolturas y algunos residuos de granos.
1.20 Harina forrajera de cen- Subproducto de la fabricación de harina de centeno Fibra bruta.
previamente tamizado. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en Subproducto de la fabricación de harina de centeno Fibra bruta.
previamente tamizado. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de gra- no del que se ha eliminado la mayor parte del Granos de Sorghum bicolor (L). Moench s.l.
Granos de Triticum aestivum L., Triticum durum Desf.
Subproducto de la fabricación de harina a partir de gra- Almidón.
nos de trigo o de espelta descascarillada previamente tamizados. Constituido principalmente por partículas de endospermo con finos fragmentos de envolturas 1.25 Harina forrajera de trigo. Subproducto de la fabricación de harina a partir de Fibra bruta.
granos de trigo o de espelta descascarillada previa- mente tamizados. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en Subproducto de la fabricación de harina a partir de gra- Fibra bruta.
nos de trigo o de espelta descascarillada previamente tamizados. Constituido principalmente por fragmen- tos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado la mayor parte del endospermo.
Subproducto de la molinería constituido esencialmente Proteína bruta. Grasa bru- por gérmenes de trigo, aplastados o no, que aún pue- den conservar adheridos fragmentos del endospermo Subproducto obtenido de la fabricación de almidón y Proteína bruta.
de gluten de trigo. Constituido por salvado, al que se ha retirado parcialmente el germen o no, y por gluten, a los que se pueden añadir pequeñas can- tidades de partidos de trigo resultantes del cribado de los granos y muy pequeñas cantidades de residuos 1.29 Alimento de gluten de Subproducto obtenido de la fabricación de almidón y Proteína bruta. Almidón.
de gluten de trigo. Constituido por salvado, al que se ha retirado parcialmente el germen o no, y por gluten, a los que se pueden añadir muy pequeñas cantidades de partidos de trigo resultantes del cri- bado de los granos y muy pequeñas cantidades de residuos de la hidrólisis del almidón.
Almidón de trigo técnicamente puro.
1.31 Almidón de trigo prege- Producto compuesto de almidón de trigo, en gran medi- Almidón.
da pregelatinizado mediante tratamiento térmico.
Granos de espelta Triticum spelta L., Triticum dioccum Granos del híbrido de Triticum X Secale.
Subproducto de la fabricación de harina o de sémola Fibra bruta.
de maíz. Constituido principalmente por fragmentos de envolturas y por partículas de grano del que se ha eliminado menos endospermo que en el caso del Subproducto de la fabricación de harina o de sémola Fibra bruta.
de maíz. Constituido principalmente por envolturas así como por fragmentos de gérmenes de maíz, con 1.37 Torta de presión de gér- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de gérmenes de maíz secos o húmedos que aún pueden conservar adheridas par- 1.38 Torta de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de gérmenes de maíz secos o húmedos que aún pueden conservar adhe- ridas partes de la testa y del endospermo.
1.39 Alimento de gluten de Subproducto de la almidonería de maíz por vía húmeda. Proteína bruta. Almidón.
Está constituido por salvado, por gluten y por la adi- ción de residuos del cribado del maíz, en una pro- porción no superior al 15 por 100 en peso, e incluso de residuos procedentes de las aguas de remojo del maíz, utilizadas para la producción de alcohol u otros derivados del almidón. Además, el producto puede contener residuos de la extracción del aceite de ger- men de maíz igualmente por vía húmeda.
Subproducto desecado de la almidonería de maíz. Cons- Proteína bruta.
tituido principalmente por el gluten obtenido durante Almidón de maíz técnicamente puro.
1.42 Almidón de maíz prege- Producto compuesto de almidón de maíz, en gran medi- Almidón.
da pregelatinizado mediante tratamiento térmico.
Subproducto de maltería constituido principalmente por Proteína bruta.
raicillas desecadas de cereales germinados.
1.44 Residuos desecados de Subproducto de cervecería obtenido por desecación de Proteína bruta.
residuos de cereales malteados o no malteados y 1.45 Residuos desecados de Subproducto de la destilación del alcohol obtenido por Proteína bruta.
desecación de residuos sólidos de grano fermentado.
1.46 Residuos oscuros de des- Subproducto de destilación del alcohol obtenido por Proteína bruta.
desecación de residuos sólidos de grano fermentado al que se ha añadido una parte del jarabe o de las Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Cuando este ingrediente haya sido sometido a una molienda más fina, se podrá añadir la palabra «fino» al nombre o sustituir el nombre por la Los productos que contengan más del 40 por 100 de almidón podrán denominarse «ricos en almidón».
Esta denominación puede sustituirse por «gluten feed» de maíz.
Esta denominación puede sustituirse por «almidón de maíz extruido».
La especie de cereal puede añadirse a la denominación.
Esta denominación puede sustituirse por «lías y solubles de destilería». La especie de cereal puede añadirse a la denominación.
Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, sus productos y subproductos 2.01 Torta de presión de caca- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de cacahuetes parcialmente decorticados Arachis hypogaea L. y otras especies de Arachis (contenido máximo de fibra bruta: 16 2.02 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de cacahuetes parcial- mente decorticados (contenido máximo de fibra bru- 2.03 Torta de presión de caca- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de cacahuetes decorticados.
2.04 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de cacahuetes decor- Semillas de colza Brassica napus L. ssp. Oleifera (Metzg.) Sinsk., de colza india Brassica napus L. var. Glauca (Roxb.) O.E. Schulz y de colza Brassica napa L. ssp.
Oleifera (Metzg.) Sinsk (pureza botánica mínima: 94 2.06 Torta de presión de semi- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de semillas de colza (pureza 2.07 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de colza (pu- reza botánica mínima: 94 por 100).
Subproducto obtenido durante el decorticado de la 2.09 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de cártamo Carthamus tinctorius L. Parcialmente decorticado.
2.10 Torta de presión de copra. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión de la médula desecada (endosper- mo) y la cascarilla externa (tegumento) de la semilla de la palma de coco Cocos nucifera L.
2.11 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de la médula desecada (endospermo) y la cascarilla externa (tegumento) de 2.12 Torta de presión de pal- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de nueces de palma Elaeis guineensis Jacq., Corozo oleifera (H.B.K.) L.H. Bailex (Elaeis melanococca auct.) de las que se habrá eli- minado toda la corteza leñosa posible.
2.13 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de nueces de palma de las que se habrá eliminado toda la corteza leñosa Habas de soja Glycine max. (L.) Merr. Sometidas a un tratamiento térmico adecuado (actividad ureásica 2.15 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Celulosa nido por extracción y un tratamiento térmico ade- cuado a partir de las habas de soja (actividad ureásica 2.16 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción y tratamiento térmico adecuado a partir de habas de soja decorticadas (contenido máximo de fibra bruta: 8 por 100 de la materia seca) (actividad ureásica máxima de 0’5 mg N/g x min.).
2.17 Concentrado de proteína Subproducto obtenido por extracción de habas de soja Proteína bruta.
decorticadas que hayan sido sometidas a una nueva extracción para reducir el porcentaje de extracto no Aceite obtenido a partir de vegetales.
2.19 Cáscaras de (haba de) Subproducto obtenido durante el decorticado de las Fibra bruta.
Semillas de algodón Gossypium spp. Exentas de fibras. Proteína bruta. Grasa bru- 2.21 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de algodón parcialmente decorticadas y exentas de fibras (con- tenido máximo de fibra bruta: 22’5 por 100 de la 2.22 Torta de presión de semi- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de semillas de algodón exen- 2.23 Torta de presión de níger. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de semillas de níger Guizotia abyssinica (L.f) Cass. (ceniza insoluble en HCl: máximo Semillas del girasol Helianthus annuus L.
2.25 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de girasol.
2.26 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido por extracción a partir de semillas de girasol parcialmente decorticadas (contenido máximo de fibra bruta: 27’5 por 100 de la materia seca).
Semillas de lino Linum usitatissimum L. (pureza botánica 2.28 Torta de presión de lino. Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de semillas de lino (pureza 2.29 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de semillas de lino (pureza 2.30 Orujo de aceituna deshue- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Fibra bruta.
nido tras el prensado de aceitunas Olea europaea L.
exento todo lo posible de fragmentos de hueso.
2.31 Torta de presión de sésa- Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta. Grasa bru- nido por presión a partir de semillas de sésamo Sesa- mum indicum L. (ceniza insoluble en HCl: máximo 2.32 Harina de extracción de Subproducto de la industria extractora de aceite obte- Proteína bruta.
nido por extracción a partir de habas de cacao dese- Fibra bruta.
cadas y tostadas Theobroma cacao L. de las que se ha eliminado parte de la cascarilla.
Tegumentos de habas de cacao Theobroma cacao L. Fibra bruta.
En su caso, esta denominación pude completarse con las palabras «bajo contenido de glucosinolatos». Se aplicará la definición de bajo contenido de glucosinolatos que figura en la normativa comunitaria.
La especie vegetal debe añadirse a la denominación.
Semillas de leguminosas, sus productos y subproductos 3.02 Torta de extracción de Subproducto procedente de la extracción del mucílago Proteína bruta.
de las semillas de Cyamopsis tetragonoloba (L.) Taub.
Semillas de Lathyrus sativus L., sometidas al tratamiento Semillas de Lens culinaris a.o. Medik.
Semillas de Lupinus spp., con bajo contenido de semilla Semillas de Phaseolus o Vigna spp. sometidas a un tratamiento térmico adecuado para eliminar las leci- Subproducto de la fabricación de harina de guisantes. Proteína bruta.
Constituido principalmente por partículas del cotile- Fibra bruta.
dón y, en menor medida, por pieles.
Subproducto de la fabricación de harina de guisantes. Fibra bruta.
Constituido principalmente por hollejos desprendidos durante la deshollejadura y limpieza de los guisantes.
Semillas de Vicia faba L. spp. faba var. Equina Pers.
Semillas de Vicia sativa L. var. sativa y otras variedades.
Esta denominación debe completarse con una indicación del tipo de tratamiento térmico aplicado.
Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos 4.01 Pulpa de remolacha (azu- Subproducto de la fabricación del azúcar constituido Ceniza insoluble en HCl, por trozos extraídos y desecados de remolacha azu- carera Beta vulgaris L. ssp. Vulgaris var. altissima Doell (contenido máximo de ceniza insoluble en HCl: Azúcar total expresado en 4.02 Melazas de remolacha Subproducto constituido por el residuo de jarabe reco- Azúcar total expresado en gido durante la fabricación o el refinado del azúcar procedente de remolachas azucareras.
4.03 Pulpa de remolacha (azu- Subproducto de la fabricación del azúcar compuesto Azúcar total expresado en por pulpas desecadas de remolacha azucarera con adición de melazas (contenido máximo de ceniza Ceniza insoluble en HCl, insoluble en HCl: 4,5 por 100 de la materia seca).
4.04 Vinazas de remolacha Subproducto obtenido tras la fermentación de melazas Proteína bruta.
de remolacha en la fabricación del alcohol, la leva- Humedad, cuando T 35 dura, el ácido cítrico u otras sustancias orgánicas.
4.05 Azúcar (de remolacha)(1). Azúcar extraído de remolacha azucarera.
Tubérculos de Ipomoea batatas (L.) Poir, con indepen- Almidón.
Raíces de Manihot esculenta Crantz, con independencia Almidón.
de su presentación (contenido máximo de ceniza inso- Ceniza insoluble en HCl, luble en HCl: 4,5 por 100 de la materia seca).
4.08 Almidón de mandioca pre- Almidón obtenido de raíces de mandioca muy expan- Almidón.
didas por la aplicación de un tratamiento térmico Subproducto de feculería de Solanum tuberosum L.
Fécula de patata técnicamente pura.
Subproducto desecado de feculería constituido, prin- Proteína bruta.
cipalmente por sustancias proteínicas procedentes Producto obtenido mediante secado rotativo de patatas Almidón.
lavadas, peladas o sin pelar cocidas.
4.13 Jugo de patata concen- Residuo de la feculería de la patata, de la que se ha Proteína bruta.
extraído una parte de las proteínas y del agua. Ceniza bruta.
4.14 Fécula de patata hincha- Producto constituido por fécula de patata, pregelatini- Almidón.
Esta denominación puede sustituirse por «sacarosa».
Esta denominación puede sustituirse por «tapioca».
Esta denominación puede sustituirse por «almidón de tapioca».
Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos H a r i n a d e a l g a r r o b a Producto obtenido por trituración del fruto seco (vainas) Fibra bruta.
del algarrobo Ceratonia siliqua L., del que se han Subproducto obtenido mediante prensado de cítricos Fibra bruta.
Citrus spp. durante la elaboración de zumo.
Subproducto obtenido mediante prensado durante la Fibra bruta.
elaboración de zumo de fruta de pepita o de hueso.
Subproducto obtenido mediante prensado de tomates Fibra bruta.
Solanum lycopersicum Karst. Durante la elaboración Torta de extracción de Subproducto obtenido de la extracción del aceite de Fibra bruta, cuando › 45 Orujo de uva, desecado rápidamente tras la extracción Fibra bruta, cuando › 25 del alcohol y, en la medida de lo posible, sin escobajos Granillas extraídas del orujo de uva de las que no se Grasa bruta.
La especie de la fruta puede añadirse a la denominación.
Producto obtenido por desecación y molienda de alfalfa Proteína bruta.
joven Medicago sativa L. y Medicago varia Martyn. Fibra bruta.
que, no obstante, puede contener hasta un 20 por Ceniza insoluble en HCl, 100 de trébol joven u otras plantas forrajeras que hayan sido desecadas y molidas al mismo tiempo Subproducto obtenido al extraer jugo de alfalfa median- Proteína bruta.
Concentrado proteínico Producto obtenido por desecación artificial de fraccio- Caroteno.
nes de jugo de alfalfa obtenido mediante prensado, Proteína bruta.
que ha sido centrifugado y sometido a tratamiento térmico para precipitar las proteínas.
Producto obtenido por desecación y molienda de trébol Proteína bruta.
joven Trifolium spp. que, no obstante, puede contener Fibra bruta.
hasta un 20 por 100 de alfalfa joven u otras plantas Ceniza insoluble en HCl, forrajeras que hayan sido desecadas y molidas al mis- Producto obtenido por desecación y molienda de plan- Proteína bruta. Fibra bruta.
Paja de cereales trata- Producto obtenido mediante un tratamiento adecuado Sodio, si ha sido tratado El término «harina» puede sustituirse por «pellets». El método de desecación también podrá indicarse en la denominación.
La especie de las plantas forrajeras puede indicarse en la denominación.
La especie de cereal debe indicarse en la denominación.
Esta denominación debe completarse con una indicación de la naturaleza del tratamiento químico efectuado.
Otras plantas, sus productos y subproductos Melaza de caña (de azú- Subproducto compuesto de residuos de jarabes reco- Azúcar total expresado en gidos durante la elaboración o el refinado de azúcar Vinaza de caña (de azú- Subproducto obtenido tras la fermentación de melazas Proteína bruta.
de caña en la fabricación del alcohol, levadura, ácido Humedad, cuando › 35 cítrico u otras sustancias orgánicas.
Azúcar extraído de caña de azúcar.
Producto obtenido por desecación y trituración de algas, Ceniza bruta.
en especial, de algas pardas. Este producto podrá haber sido lavado para reducir su contenido de yodo.
Esta denominación puede sustituirse por «sacarosa».
L e c h e d e s n a t a d a e n Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en leche de la que se ha eliminado la mayor parte Humedad, cuando › 5 Producto obtenido por eliminación del líquido que Proteína bruta.
Suero de leche en polvo. Producto obtenido por eliminación del líquido que Proteína bruta.
queda tras la fabricación de queso, cuajada y caseína Lactosa.
Suero de leche parcial- Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en suero de leche del cual se ha extraido una parte Lactosa.
Proteína de suero en pol- Producto obtenido por eliminación del agua contenida Proteína bruta.
en los compuestos proteínicos extraídos del suero Humedad, cuando › 8 o de la leche mediante tratamientos físicos o quí- Producto obtenido de la leche desnatada o del suero Proteína bruta.
de mantequilla por eliminación del agua contenida Humedad, cuando › 10 en caseína precipitada utilizando ácidos o cuajo.
El azúcar extraído de la leche o del suero mediante Lactosa.
purificación y eliminación del agua.
Esta denominación puede sustituirse por «lactoalbúmina en polvo».
Permitidos en la alimentación de animales distintos de los de granja mantenidos, cebados o criados Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de animales terrestres de sangre caliente Grasa bruta.
enteros o de parte de éstos, de los que la grasa podrá Ceniza bruta.
haber sido parcialmente extraída o eliminada por Humedad, cuando › 8 medios físicos. El producto debe estar prácticamente exento de cascos, cuernos, cerdas, pelos y plumas, así como del contenido del aparato digestivo (con- tenido mínimo de proteína bruta: 50 por 100 de la materia seca) (contenido máximo de fósforo total: Harina de carne y hue- Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de animales terrestres de sangre caliente Grasa bruta.
enteros o de partes de éstos, de los que la grasa Ceniza bruta.
podrá haber sido parcialmente extraída o eliminada Humedad, cuando › 8 por medios físicos. El producto debe estar práctica- mente exento de cascos, cuernos, cerdas, pelos y plumas, así como del contenido del aparato digestivo.
Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación fina de huesos de los que se haya extraído Ceniza bruta.
o eliminado la mayor parte de la grasa, que procedan Humedad, cuando › 8 de animales terrestres de sangre caliente. El producto debe estar prácticamente exento de cascos, cuernos, cerdas, pelos y plumas, así como del contenido del Producto residual de la elaboración de sebo y de otras Proteína bruta.
grasas de origen animal obtenidas por extracción o Grasa bruta.
H a r i n a d e a v e s d e Producto obtenido por calentamiento, desecación y mol- Proteína bruta.
turación de subproductos de aves de corral sacri- Grasa bruta.
ficadas. El producto debe estar prácticamente exento Ceniza bruta.
Harina de plumas hidro- Producto obtenido por hidrólisis, desecación y moltu- Proteína bruta.
ración de plumas de aves de corral.
Producto obtenido por desecación de la sangre de ani- Proteína bruta.
males de sangre caliente sacrificados. El producto Humedad, cuando › 8 por debe estar prácticamente exento de sustancias Permitidos en la alimentación de todos los animales Producto compuesto de grasas de animales terrestres Humedad, cuando › 1 por Los productos con más de un 13 por 100 de grasa en materia seca deberán denominarse «ricos en grasas».
Esta denominación puede completarse con una indicación más precisa del tipo de grasa animal según su origen o su método de obtención (sebo, Pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos Permitidos en la alimentación de animales distintos de los rumiantes Producto obtenido por transformación de pescados Proteína bruta.
enteros o de partes de éstos, de los que se podrá Grasa bruta.
haber extraído parte del aceite y a los que se podrán Ceniza bruta, cuando › 20 haber añadido de nuevo solubles de pescado.
10.02 Solubles de pescado con- Producto obtenido durante la elaboración de la harina Proteína bruta.
de pescado, separado y estabilizado mediante aci- Grasa bruta.
Permitidos en la alimentación de todos los animales Aceite obtenido a partir de peces o partes de peces. Humedad, cuando › 1 por 10.04 Aceite de pescado refina- Aceite obtenido a partir de peces, refinado y sometido Índice de yodo.
Los productos con un contenido de proteína bruta en materia seca superior al 75 por 100 deberán denominarse «ricos en proteínas».
Producto obtenido por la molturación de sustancias que Calcio. Ceniza insoluble en contienen carbonato de calcio, tales como caliza, con- chas de ostras o mejillones o por precipitación de 11.02 Carbonato de calcio y Mezcla natural de carbonatos de calcio y de magnesio. Calcio. Magnesio.
11.03 Algas marinas calizas Producto de origen natural obtenido a partir de algas Calcio. Ceniza insoluble en Óxido de magnesio técnicamente puro (MgO).
Sulfato de magnesio técnicamente puro (MgSO4.7H2O). Magnesio. Azufre.
Fosfato monoácido de calcio precipitado procedente Calcio. Fósforo total.
de huesos o sustancias inorgánicas (CaHPO4.xH2O).
Producto obtenido químicamente y compuesto de can- Fósforo total. Calcio.
tidades iguales de fosfato dicálcico y monocálcico 11.08 Fosfato de roca desfluo- Producto obtenido por la molturación de fosfatos natu- Fósforo total. Calcio.
rales purificados y adecuadamente desfluorados.
11.09 Harina de huesos desge- Huesos esterilizados, desgelatinizados y triturados de Fósforo total. Calcio.
Bi (fosfato dihidrogenado) cálcico técnicamente puro Fósforo total. Calcio.
11.11 Fosfato cálcico-magnési- Fosfato cálcico-magnésico técnicamente puro.
Fosfato monoamónico técnicamente puro (NH4H2PO4). Nitrógeno total. Fósforo Cloruro de sodio técnicamente puro o producto obte- Sodio.
nido por molturación de sustancias en que el cloruro de sodio se presenta naturalmente, como la sal gema 11.14 Propionato de magnesio. Propionato de magnesio técnicamente puro.
Producto constituido por fosfato de magnesio técnica- Fósforo total. Magnesio.
11.16 Fosfato de sodio, calcio y Producto constituido por fosfato de sodio, calcio y Fósforo total. Magnesio.
Fosfato monosódico técnicamente puro (NaH2PO.H2O). Fósforo total. Sodio.
La naturaleza del producto de origen puede sustituir a la denominación o incluirse en ella y el proceso de elaboración puede indicarse en la denominación.
El fosfato dicálcico procedente de huesos sólo está permitido en la alimentación de animales distintos de los rumiantes La harina de huesos desgelatinizados sólo está permitida en la alimentación de animales distintos de los de granja mantenidos, cebados o criados 12.01 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Almidón. Azúcar total pan, incluidos productos de panadería fina, galletas 12.02 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Azúcar total expresado en 12.03 Productos y subproductos Producto o subproducto obtenido en la elaboración de Almidón. Azúcar total productos de pastelería, pasteles o helados.
Subproducto obtenido durante la desacidificación Grasa bruta. Humedad, mediante álcalis o mediante destilación de aceites y grasas vegetales o animales de origen no espe- 12.05 Sales de ácidos grasos(2). Producto obtenido mediante la saponificación de ácidos Grasa bruta. Ca (o Na o K, grasos con hidróxido de calcio, de sodio o de potasio.
La denominación debe modificarse o completarse para poder indicar el procedimiento agroalimentario del que se haya obtenido la materia prima La denominación puede completarse con la indicación de la sal obtenida.
Disposiciones relativas a la denominación y declaración de ciertos componentes de las materias primas no Las materias primas para la alimentación animal no incluidas en la lista del anexo II del presente Real Decreto deberán ir acompañadas, para su circulación, de una declaración obligatoria de los componentes que se indican en la segunda columna del cuadro que figura a continuación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del presente Real Decreto.
2 Productos y subproductos de las semillas de Almidón, cuando T 20 por 100. Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5 por 100. Fibra bruta.
4 Productos y subproductos de las semillas y los Proteína bruta cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5 6 Productos y subproductos de las semillas legu- Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
8 Productos y subproductos de los tubérculos y Almidón. Fibra bruta. Ceniza insoluble en el HCl, cuando T 3,5 9 Otros productos y subproductos de la industria Fibra bruta, cuando T 15 por 100. Azúcar total expresado en sacarosa. Ceniza insoluble en el HCl, cuando T 3,5 por 100.
10 Otras semillas y frutos, sus productos y sub- Proteína bruta. Fibra bruta. Grasa bruta, cuando T 10 por 100.
11 Forrajes, incluidos los forrajes groseros.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
12 Otras plantas, sus productos y subproductos. Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta.
13 Productos y subproductos de la industria azu- Fibra bruta, cuando T 15 por 100. Azúcar total expresado en 14 Productos y subproductos lácteos.
Proteína bruta. Humedad, cuando T 5 por 100. Lactosa, cuando 15 Productos derivados de animales terrestres.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5 por 100. Humedad, cuando T 8 por 100.
16 Pescados y otros animales marinos, sus pro- Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Grasa bruta, cuando T 5 por 100. Humedad, cuando T 8 por 100.
Proteína bruta, cuando T 10 por 100. Fibra bruta. Grasa bruta, cuando T 10 por 100. Almidón, cuando T 30 por 100. Azúcar total expresado en sacarosa, cuando T 10 por 100.
De los piensos compuestos para peces de cria- dero que contengan más de un 15 por 100 de harina Texto a que hace referencia el artículo 9 apartado 1, Y siempre que dicho contenido se declare en por- «Datos provisionales que deberán ser confirmados centaje expresado con respecto al pienso en su estado por. (nombre y dirección del laboratorio encargado de proceder a los análisis) con referencia a. (número de En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido la muestra que debe ser analizada) antes del. (indicación en cenizas insolubles en ácido clorhídrico no exceda de los límites mencionados en los guiones anteriores, dicho contenido podrá también declararse.
El contenido en hierro de los piensos de lactancia para terneros con un peso vivo inferior o igual a 70 kilogramos deberá alcanzar como mínimo 30 miligramos por kilogramo de pienso completo, referido a un con- Los contenidos indicados o que deban declararse Si como consecuencia de los controles oficiales se referirán al peso del pienso compuesto tal como se se comprobase una diferencia entre el resultado del con- encuentre, salvo indicación en contrario.
trol y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas El contenido en agua del pienso deberá decla- en lo que respecta a los piensos compuestos, con excep- ción de los alimentos destinados a los animales de com- El 7 por 100 en los piensos de lactancia y otros pañía serán, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1, por piensos compuestos con un contenido en productos lác- Si el contenido comprobado fuera inferior al El 5 por 100 en los piensos minerales que no El 10 por 100 en los piensos minerales que con- Dos unidades para los contenidos declarados iguales El 14 por 100 en los demás piensos compuestos.
En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido El 10 por 100 del contenido declarado para los con- en humedad no exceda de los límites mencionados en tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el los guiones anteriores, dicho contenido podrá también Una unidad para los contenidos declarados inferiores El contenido en cenizas insolubles en ácido clor- hídrico no deberá exceder del 3,3 por 100 con respecto a la materia seca en el caso de los piensos compuestos que contengan principalmente subproductos del arroz, Dos unidades para los contenidos declarados iguales ni del 2,2 por 100 con respecto a la materia seca en El 10 por 100 del contenido declarado para los con- No obstante, se podrá sobrepasar un contenido del tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el De los piensos compuestos que contengan agen- Una unidad para los contenidos declarados inferiores tes aglutinantes minerales autorizados.
Almidón y azúcares totales más almidón: De los piensos compuestos que contengan más de un 50 por 100 de peladuras o de pulpas de remolacha 2,5 unidades para los contenidos declarados iguales El 10 por 100 del contenido declarado para los con- El 15 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 25 por 100 (hasta el tenidos declarados inferiores al 12 por 100 (hasta el Una unidad para los contenidos declarados inferiores 0,9 unidades para los contenidos declarados inferio- Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: 1,5 unidades para los contenidos declarados iguales Una unidad para los contenidos declarados iguales El 10 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el El 10 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el 0,8 unidades para los contenidos declarados inferio- 0,4 unidades para los contenidos declarados inferio- Si la diferencia comprobada se opusiese a la 1,5 unidades para los contenidos declarados iguales diferencia correspondiente contemplada en los aparta- El 10 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el Proteína bruta, materias grasas brutas, azú- 0,75 unidades para los contenidos declarados infe- Tolerancia doble de la admitida para dichas sustan- riores al 7,5 por 100 (hasta el 5 por 100).
El 15 por 100 del contenido declarado para los con- Fósforo total, calcio, potasio, magnesio, sodio, cenizas tenidos declarados inferiores al 5 por 100 (hasta el 0,7 brutas, celulosa bruta: Tolerancia triple de la admitida para dichas sustancias en los apartados 5.1 y 5.2.
0,1 unidades para los contenidos declarados inferio- Si, como consecuencia de los controles oficiales, se comprobase una diferencia entre el resultado del con- trol y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas 1,2 unidades para los contenidos declarados iguales en lo que respecta a los alimentos compuestos desti- nados a los animales de compañía serán, salvo lo dis- El 7,5 por 100 del contenido declarado para los con- puesto en el artículo 12.1, por lo menos las siguientes: tenidos declarados inferiores al 16 por 100 (hasta el Si el contenido comprobado fuese inferior al 0,9 unidades para los contenidos declarados inferio- res al 12 por 100 (hasta el 6 por 100).
El 15 por 100 del contenido declarado para los con- 3,2 unidades para los contenidos declarados iguales tenidos declarados inferiores al 6 por 100 (hasta el 1 El 16 por 100 del contenido declarado para los con- 0,15 unidades para los contenidos declarados infe- tenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el Dos unidades para los contenidos declarados infe- El 15 por 100 del contenido declarado.
2,5 unidades del contenido declarado.
El 20 por 100 del contenido declarado.
Si el contenido comprobado fuese superior al Si el contenido comprobado fuera superior al Tres unidades para los contenidos declarados iguales Una unidad para los contenidos declarados iguales El 7,5 por 100 del contenido declarado para los con- El 10 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 40 por 100 (hasta el tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el 1,5 unidades para los contenidos declarados inferio- 0,5 unidades para los contenidos declarados inferio- 1,5 unidades del contenido declarado.
Una unidad para los contenidos declarados iguales El 10 por 100 del contenido declarado para los con- tenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el Si la diferencia comprobada se opusiese a la 0,5 unidades para los contenidos declarados inferio- diferencia correspondiente contemplada en los aparta- 1,8 unidades para los contenidos declarados iguales Tolerancia doble de la admitida para dicha sustancia Materias grasas brutas: tolerancia idéntica a Esta disposición no se aplica a los piensos destinados la admitida para dicha sustancia en el apartado 6.1.2.
a los animales de compañía, ni a los piensos compuestos Cenizas brutas, celulosa bruta: tolerancia tri- que sólo contengan los siguientes productos: ple de la admitida para dichas sustancias en los apar- Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de Etiquetado de los piensos compuestos que con- los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la tengan proteínas animales elaboradas.
Los piensos compuestos destinados a animales distintos de los animales de granja mantenidos, cebados Los piensos compuestos que contengan harina o criados para la producción de alimentos, que conten- de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, que deberán gan proteínas animales elaboradas, tal como se definen haberse producido de acuerdo con las condiciones des- en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE, del critas en las Decisiones 2001/9/CE y 2001/165/CE Consejo, deberán llevar en su etiquetado la mención de la Comisión, deberán llevar en su etiquetado la men- «Contiene proteínas animales elaboradas prohi- «Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicál- bidas en la alimentación de animales de granja cico procedente de huesos desgrasados y/o pro- mantenidos, cebados o criados para la producción teínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimen- Declaración de los constituyentes analíticos Declaraciones obligatorias de acuerdo con Declaraciones facultativas de acuerdo con Peces, con excepción de los Todos los animales distintos de Declaraciones obligatorias de acuerdo con Declaraciones facultativas de acuerdo con Animales distintos de los de Animales de compañía.
Animales distintos de los de Animales de compañía.
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales Granos completos de todo tipo de cereales (incluido el alforfón) bajo cualquier forma de presentación física, de los que no se haya eliminado ninguna parte, Productos y subproductos de gra- Productos y subproductos del fraccionamiento de los granos de cereales, a excep- ción de los aceites incluidos en la categoría 14.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
Semillas o frutos de oleaginosas bajo cualquier forma de presentación de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.
Productos y subproductos de Productos y subproductos del fraccionamiento de semillas y frutos oleaginosos, a excepción de los aceites y grasas incluidos en la categoría 14(2).
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas con relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de Semillas de leguminosas enteras, sus productos y subproductos, a excepción de las semillas oleaginosas de leguminosas incluidos en las categorías 3 y 4.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de Productos y subproductos derivados de los tubérculos y de las raíces, a excepción de la remolacha azucarera incluida en la categoría 7.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de la Productos y subproductos de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.
Productos y subproductos de la Productos y subproductos de la transformación de la fruta.
Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas en relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.
Parte aérea de las plantas forrajeras, cosechadas en verde y secadas artificial Estos productos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 15 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca.
«Materias primas para la alimentación animal» que contengan más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, tales como la paja, los tegumentos y las granzas, a excepción de los productos incluidos en las Todos los productos derivados de la transformación de la leche, salvo las grasas lácteas separadas incluidas en la categoría 14.
Sustancias orgánicas o inorgánicas que contengan más de un 50 por 100 de cenizas con relación a la materia seca, a excepción de las sustancias que con- tengan más de un 5 por 100 de cenizas solubles en ácido clorhídrico con Aceites y grasas de origen animal y vegetal y sus derivados.
Productos de panadería y de la Residuos y excedentes de panadería y de fabricación de pastas alimenticias.
Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía Carnes y subproductos animales. Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.
Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.
Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento ade- cuado, así como los subproductos de su transformación.
Todos los aceites y grasas animales o vegetales.
Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.
Pescados y subproductos de pes- Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tra- tamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.
Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante Subproductos de origen vegetal. Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.
Extractos de proteínas vegetales. Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.
Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento Todas las semillas de los frutos de cáscara.
Todas las semillas enteras o molidas groseramente.
Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.
Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.
Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.
Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimen- Lista de materias primas para la alimentación animal que se prohíben utilizar en los piensos compuestos Las proteínas animales elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales del Consejo, que se utilicen en la alimentación de los procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato animales de granja mantenidos, cebados o criados para digestivo, independientemente de la forma de tratamien- la producción de alimentos, con las siguientes excep- Pieles tratadas con sustancias curtientes, inclui- Semillas, plantones y otros materiales de mul- Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de tiplicación de plantas que hayan sido tratados con pro- los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del ductos fitosanitarios tras la recolección debido a su des- Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores.
Todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales Fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados, urbanas, domésticas e industriales (*), independiente- Proteínas hidrolizadas, que deberán haberse obtenido mente de cualquier proceso posterior al que se sometan de acuerdo con las condiciones descritas en las Deci- dichos residuos e independientemente también del ori- siones 2001/9/CE y 2001/165/CE de la Comisión.
El término «aguas residuales» no hace referencia a las «aguas de proceso», es decir, el agua procedente de conductos independientes integrados en industrias alimentarias o de fabricación de piensos; cuando estos conductos se abastezcan de agua, ésta deberá ser salu- por el que se crea la Comisión Nacional orga- bre y limpia (**). En el caso de las industrias pesqueras, los conductos podrán también abastecerse de agua de mar limpia (***). Las aguas de proceso sólo pueden con- tener materias procedentes de piensos o productos ali- menticios y deben estar técnicamente libres de agentes limpiadores, desinfectantes u otras sustancias no auto- A lo largo de los siglos, hay personalidades ilustres rizadas por la legislación sobre alimentación animal.
de nuestra Historia que han dejado una huella honda, Las materias de origen animal presentes en las aguas positiva y permanente en la vida española. Es deber del de proceso se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en Estado destacarlo, tanto por méritos de justicia como la Directiva 90/667/CEE del Consejo.
Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras Uno de esos egregios españoles fue don Pedro Rodrí- guez Campomanes, primer Conde de Campomanes, naci- do en Santa Eulalia de Sorriba (Tineo) el 1 de julio de Residuos no tratados de comedores colectivos, 1723 y fallecido en Madrid el 3 de febrero de 1802.
con excepción de los residuos de alimentos de origen Campomanes es una de las más destacadas figuras vegetal, inapropiados para el consumo humano por no del siglo XVIII español, y uno de los máximos repre-

Source: http://www.nutega.biz/legislacion/RealDecreto562002.pdf

Microsoft word - eku-tanbur.doc

Eku-Tanbur (as described by the Eden Foundation on the Eden Fest ’06 leaflet) Eku-Tanbur (the integrated percussion orchestra) is an initiative of the Department of Creative Arts and Psychotherapy of The Eden Foundation. This Department works with the arts (visual arts, music, dance and drama) in order to promote physical, social, emotional and cognitive development and integration. The pe

arts-dance.org

ARTS-Dance at 55th NSDC in San Antonio, TX In its efforts to fulfill the ARTS Mission the ARTSThe updated ARTS Tri-Fold brochure was inserted into theGoverning Board has identified new opportunities toregistration packets of convention attendees. There wasgenerate public awareness and promote growth andgood attendance as well as participation in the seminaracceptance of contemporary Squ

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