Clasificacin de actos administrativos

LA PLATA, 27 de Julio de 2011

VISTO que esta Agencia Platense de Recaudación (APR) tiene entre
sus funciones diseñar y ejecutar la política en materia de habilitaciones y permisos en aplicación de la normativa vigente en la materia, mejorando las condiciones objetivas de seguridad en la Ciudad a través del cumplimiento voluntario de la normativa vigente, la participación activa de los vecinos y el control gubernamental; y CONSIDERANDO:
Las actividades y espacios sujetos al Poder de Policía Municipal deben desarrollarse dentro de un marco de condiciones de seguridad, en lo que hace al local o ámbito autorizado para el uso, como así también a las maquinarias que se utilicen para la explotación y a las personas que allí se desempeñan, sin la generación de riesgos siniestra- Que con el objeto de garantizar tales condiciones y agilizar el trámite de habilitaciones, este Municipio acordó junto con los Colegios Profesionales que nuclean a ingenieros y arquitectos que se desenvuelven en esta Provincia, instrumentar un mecanismo que permitiera obtener mayor celeridad y transparencia, erradicando la dilación en la resolu- ción de los trámites y facilitando el pleno ejercicio del derecho a ejercer toda industria y co- mercio lícito contemplado en el artículo 27 de la Constitución Provincial; Que en tal sentido resulta conveniente en esta oportunidad establecer las características y alcances del Certificado Profesional de Seguridad Antisiniestral (CER- PROSA), el cual será expedido por dichos profesionales en su calidad de tutores de los em- prendimientos comerciales, industriales y de servicios, y que deberá asegurar las mismas condiciones de antisiniestralidad que el informe técnico expedido por la Dirección de Bombe- ros de la Superintendencia de Seguridad Siniestral de la Provincia de Buenos Aires; EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PLATENSE DE RECAUDACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. La habilitación y otorgamiento de permisos de comercios, industrias, ofici-
nas, depósitos, locales, eventos y actividades de servicios en el Partido de La Plata, requie- re para su obtención la verificación de las características antisiniestrales, constructivas, fun- cionales y de ubicación, así como las de cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que refieren al dominio, por parte del solicitante. Debiendo observarse el cumplimiento de las restantes normas que se exijan respecto de la actividad específica por la legislación na- ARTÍCULO 2°. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos, el solicitante de la habili-
tación deberá garantizar las condiciones mínimas e indispensables en materia de seguridad antisiniestral. A tal efecto podrá gestionar el informe técnico respectivo ante cualquiera de las dependencias correspondientes a la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, o bien el Certificado Profesional de Seguridad Antisiniestral (CERPROSA), cuyo mo- delo se aprueba por la presente como Anexo I, ante profesional arquitecto o ingeniero debi- damente matriculado para actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por su res- ARTÍCULO 3°. El CERPROSA deberá acreditar que se encuentran reunidas las condiciones
de aptitud del local, oficina, establecimiento o actividad sujeta a control, de conformidad con el marco vigente, y en particular con lo dispuesto en el Capítulo 18, del Anexo VII, del Decreto Nacional N° 351/79, en el Decreto Provincial N° 12/05, en la Resolución N° 2740/03 del Ministerio de Seguridad de la Provincia y en la Ordenanza Municipal N° 10.799. ARTÍCULO 4°. La certificación citada, la cual tendrá carácter de declaración jurada y cuya
vigencia para su presentación ante la APR será de noventa días desde su expedición, llevará la firma del profesional interviniente, y será visada por el Colegio Profesional que corresponda, quien deberá constatar que el matriculado no se haya excedido en la incumbencia correspondiente a su actividad. ARTÍCULO 5°. El profesional interviniente asumirá la función de asesoramiento sobre
seguridad siniestral y medidas de prevención, y se expedirá en forma concreta con relación a la aptitud o no de las condiciones para el desarrollo de las actividades, en el último supuesto indicará los elementos faltantes o las adecuaciones a implementar, y una vez cumplidas la totalidad de dichas observaciones, el emprendedor podrá obtener el certificado profesional para su presentación ante la Dirección General de Desarrollo Territorial del ARTÍCULO 6°. Asimismo el profesional adjuntará a la certificación un plano registrado o
aprobado por la autoridad competente, en el caso de los espectáculos, actividades y ámbi- tos físicos regulados por la Ordenanza N° 10.799, y en el que esta Agencia lo solicite pun- tualmente; en tanto que en los restantes casos será suficiente que el plano confeccionado por el profesional haya sido ingresado a dicho organismo y sea presentado en copia identifi- cando, entre otros aspectos: la ubicación geográfica del local, las características constructi- vas de los espacios que intervienen en el desarrollo de la actividad y su superficie, indican- do, de corresponder, los sectores de incendio, la ubicación, cantidad, tipo y capacidad de extintores manuales, rociadores, tanque de reserva de agua exclusiva contra incendios, me- dios de escape y su señalización, rampas y desniveles, localización de dispositivos de con- trol y cámaras, emplazamiento y cantidad de luminarias de energía autónomas, circulacio- ARTÍCULO 7°. Los Colegios profesionales de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del
gobierno de la matrícula de ingenieros y arquitectos, informarán trimestralmente a la Agencia Platense de Recaudación la nómina de sus colegiados en condiciones de intervenir en la expedición del CERPROSA, a los fines de dar a conocer la misma a quienes se presenten a gestionar el procedimiento administrativo habilitatorio. ARTÍCULO 8°. Las condiciones de otorgamiento de las habilitaciones deberán ser
renovadas al tercer año contado desde su otorgamiento, salvo en el caso de aquellas actividades o establecimientos que tengan previstas otra periodicidad, o que por su rubro, emplazamiento o características particulares, esta Autoridad de Aplicación requiera la verificación de las mismas en distinto lapso de tiempo. ARTÍCULO 9°. La APR, con el objeto de asegurar el cumplimento de los requisitos de
habilitación de un rubro determinado, podrá auditar o certificar la autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del interesado estudios complementarios, informes, validaciones por la Dirección de Bomberos, o las certificaciones que estime Asimismo, y en caso de que a criterio de esta Autoridad de Aplicación el ámbito físico lo amerite, en virtud de la existencia de entrepisos, combinación de estructuras portantes, desniveles, deberán exigirse los respectivos estudios de estabilidad, resistencia y fatiga de materiales, realizados por institutos, laboratorios o universidades homologados e inscriptos en los registros municipales pertinentes. ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.
RESOLUCION GENERAL N° 2/11

Source: http://www.consultoraprevenir.com.ar/legislacion/APR_Resolucion_General_2.pdf

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